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jueves, 5 de septiembre de 2013

Decreto No. 104-94 que ordena la erección de una tarja en un lugar apropiado de litoral marino del Distrito Nacional, en honor a los marinos que murieron cuando sus buques fueron torpedeados y hundidos por submarinos alemanes en el Océano Atlántico y en el Mar Caribe durante la segunda guerra mundial.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 104-94

                        CONSIDERANDO: Que el presente año se celebra el sesquicentenario de la creación de la Marina de Guerra, ocasión que es propicia para recordar a los marinos dominicanos que ofrendaron sus vidas en el cumplimiento de su deber, durante la segunda guerra mundial, cuando buques dominicanos fueron torpedeados y hundidos en el Atlántico y en el Mar Caribe por submarinos alemanes que operaban en estas aguas;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se ordena la erección de una tarja en un lugar apropiado del litoral marino de la ciudad capital de la República, en honor a los marinos que murieron cuando sus buques fueron torpedeados y hundidos por submarinos alemanes en el Océano Atlántico y en el Mar Caribe, durante la segunda guerra mundial.

                        Artículo 2.- La tarja dispuesta en el artículo primero del presente Decreto, deberá contener los nombres de Alberto Guilbert, Francisco Diaz, Angel Bellón, Francisco Paredes, Constantino Suárez y Manuel García; de Alejandro Solaeche y Antonio García Trinidad; de Domingo Urruchua, José Arturo Mejía, Juan Pieterson, Juan Adrián, Guaroa Ureña, José Rivera, Fernando A. Fabián, Andrés Peña, Sergio A. Betances, Adolfo Núñez, Antonio Paredes, Carlos Trinidad, Antonio Ventura, Angel D. Cordero, Rafael A. Báez, José A. Núñez, José Vélez y Rafael Veloz; y de Eugenio Mota, tripulantes de distintos buques, que desaparecieron en esa gesta heroica.


                        Artículo 3.- Los Secretarios de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y de las Fuerzas Armadas, y el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, en coordinación con la Liga Naval Dominicana, Inc., quedan encargados de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer