Las Funciones del Oficial del Estado Civil de acuerdo con el Art. 6 Ley No. 659/44
a) Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil.
b) Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos.
c) Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier otro documento que se encuentre en su archivo.
d) Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil.
e) Velar por el buen desarrollo de los servicios.
f) Velar por la buena marcha de las delegaciones a su cargo
FUENTE: Manual del Oficial del Estado Civil de Junta Central Electoral, Pag. #12