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sábado, 11 de junio de 2011

Decreto No. 329-90 que aprueba nuevas características de las monedas metálicas nacionales de RD$1.00.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 329-90

                        CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria ha sugerido la conveniencia de introducir algunos cambios en las características de las monedas metálicas de RD$1.00 que se acuñen en lo adelante, exceptuando las monedas especiales y/o de naturaleza conmemorativa de esa denominación;

                        VISTOS los artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No.1528, del 9 de octubre de 1947;

                        VISTA la Cuarta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 7 de junio de 1990;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Quedan aprobadas las nuevas características de las monedas metálicas nacionales de RD$1.00 que se acuñen en lo adelante, conforme a la sugerencia hecha por la Junta Monetaria mediante su Cuarta Resolución adoptada en fecha 7 de junio de 1990, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:

                        "1. Proponer al Poder Ejecutivo, para que éste determine por Decreto, el diseño, grabado y demás características de las monedas metálicas de la denominación de RD$1.00 que se acuñen en lo adelante,  exceptuando las monedas especiales y/o de naturaleza conmemorativa de esa denominación, características éstas que serán las siguientes:

                        La moneda de RD$1.00 pesará 6.5 gramos, tendrá un diámetro de veinticinco(25) milímetros, canto undecagonal liso y gráfila levantada en ambos lados, acuñada en una aleación de bronce/aluminio con setecientas milésimas (.700) de bronce y trescientas milésimas (.300) de aluminio. En el anverso presentará la efigie de Juan Pablo Duarte, con la inscripción DUARTE, en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda PADRE DE LA PATRIA y el año de acuñación en el exergo, separadas por dos partes de estrellas y entre cada par de estrellas, un Jazmín de Malabar o Flor de la Filoria, símbolo de los Trinitarios. En el reverso llevará el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor 1 (uno) y debajo de dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha llevará la inscripción REPUBLICA DOMINICANA.

                        2.- Asimismo se dispone que en caso de que el Poder Ejecutivo apruebe la propuesta a que se refiere el Ordinal 1 que antecede, el Banco Central de la República Dominicana, a través del Comité de Concurso de Monedas y Billetes de esta Institución, deberá organizar el concurso correspondiente para la acuñación de las cantidades de monedas de RD$1.00 requeridas en ese momento, previa determinación de dichas cantidades utilizando los procedimientos establecidos para esos fines, después de lo cual el mencionado Comité deberá hacer las recomendaciones de lugar a este Organismo para fines de adjudicación."

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER