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jueves, 28 de abril de 2011

Decreto No. 158-90 que declara de alto interés nacional el incremento de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios de consumo popular.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 158-90

                        CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara como un objetivo  principal de la política social del Estado, el estímulo y cooperación para integrar efectivamente la población campesina a la vida nacional, mediante la renovación de los métodos de producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino;


                        CONSIDERANDO: Que ha sido política fundamental del Gobierno Nacional el desarrollo de la Reforma Agraria en todo el país;

                        CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la creación de mecanismos que estimulen el incremento de la producción de alimentos de primera necesidad por los proyectos agrarios del Instituto Agrario Dominicano;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional el incremento de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios de consumo popular, por los proyectos agrarios del Instituto Agrario Dominicano en todo el país.

                        Artículo 2.- Se crea una Comisión Ejecutiva adscrita a la Presidencia de la República, que tendrá a su cargo, de manera principal, realizar la evaluación y censo de las personas que se dedican a la producción agrícola o pecuaria en las parcelas que componen los diferentes proyectos del Instituto Agrario Dominicano, ya sea en calidad de parceleros asentados o de simples poseedores de más de cinco años y que, conforme a las leyes sobre la materia, califiquen para recibir los certificados de títulos definitivos de propiedad sobre sus parcelas.

                        Artículo 3.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera: Ing. Agrón. Cándido Vargas García, Director General del Instituto Agrario Dominicano, quien la presidirá; Agrón. Salvador Gómez Gil, Presidente de la Comisión de Agricultura del Senado, Vicepresidente; Agrón. Donato Bencosme, Asesor Agrícola del Poder Ejecutivo, Miembro; un Subsecretario de Estado de Agricultura; el Presidente del Tribunal Superior de Tierras; un representante de las Asociaciones y/o Federaciones de Parceleros del Instituto Agrario Dominicano, Pecuarios y Agrícolas, Miembros.

                        Artículo 4.- Se otorga facultad a la Comisión para designar subcomisiones provinciales en todo el país, para agilizar las labores puestas a su cargo.

                        Artículo 5.- Todos los Departamentos de la Administración Pública y de las Instituciones Autónomas del Estado, prestarán su más decidida colaboración a la Comisión creada por el presente Decreto, para el mayor de los éxitos en la gestión puesta a su cargo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER