a) Recuperar los activos de la
institución: terrenos, viviendas y equipos en poder de particulares, mediante
notificaciones debidamente amparadas por ayudantes del procurador fiscal, en
las cuales se le establece un plazo dentro del cual, el ocupante deberá
regularizar su situación con la empresa y, de no acatar dicho mandato, se
procederá a realizar el desalojo.
b) Inventariar el patrimonio catastral del
CEA, en coordinación con la Comisión de Reforma de la Empresa
Pública (CREP) y el Fondo Patrimonial (FONPER). Además, organizar y modernizar
los registros y títulos de propiedad.
c) Ejecutar el Decreto Núm. 784-02, que
instruye al CEA, al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y a Bienes Nacionales,
para que procedan a legalizar los terrenos a todas aquellas personas que tengan
mejoras en solares no mayores de 250 metros cuadrados en zonas urbanas, y de
500 metros cuadrados en zonas rurales, y que vivan allí por más de 10 años.
d) Dar seguimiento a los contratos de
arrendamientos de los ingenios azucareros.