JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 174-90
CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley; VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República
D E C R E T O
Artículo 1.- La señora Felipa Báez Solimán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ledy Fecilia Báez Solimán.
Artículo 2.- La señora María Eusebia García Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Marilyn García Santana.
Artículo 3.- La señora Isidra Hurtado Hiraldo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Iris Yohanny Hurtado Hiraldo.
Artículo 4.- La señora Altagracia Dominga Lozano López, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Celeste Lozano López.
Artículo 5.- La señora Gerónima García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Pura García.
Artículo 6.- El señor Modesto Antonio Carbuccia Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Roberto Antonio Carbuccia Gómez.
Artículo 7.- La señora Crescencia Castillo Martínez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Enriqueta Castillo Martínez.
Artículo 8.- El señor José Naut, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Miguel Geraldo Naut.
Artículo 9.- La señora Vista Modesta Lora Rivas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dolores Modesta Lora Rivas.
Artículo 10.- La señora Zoraira Andrea Montilla, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Zelanda Andrea Montilla.
Artículo 11.- La señora Andrea Genobeva Peguero Mauricio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Peguero Mauricio.
Artículo 12.- El señor Eleodoro Durán Caba, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leopoldo Durán Caba.
Artículo 13.- El señor Alberto Lugo Santana, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo menor Daivis Harold Lugo Vargas por el de David Harold Lugo Vargas.
Artículo 14.- El señor José Guadalupe Guilamo Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Guadalupe Guilamo Santana.
Artículo 15.- La señora Dorotea Guzmán Cornelio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Doris Esther Guzmán Cornelio.
Artículo 16.- La señora Audora Rijo Cedeño, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aurora Rijo Cedeño.
Artículo 17.- El señor Egale Enríque Rivera Astacio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Edgar Enríque Rivera Astacio.
Artículo 18.- La señora Alberta Ceballos Pouerie, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Hilda Alberta Ceballos Pouerie.
Artículo 19.- La señora Mariolinda Berigüete Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milagros Berigüete Pérez.
Artículo 20.- La señora Carmela Pérez Moronta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María del Carmen Pérez Moronta.
Artículo 21.- El señor Osvaldo Monzón Ricardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Osvaldo Monzón Ricardo.
Artículo 22.- La señora Adela De Jesús López Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Celia López Gómez.
Artículo 23.- El señor Mister Cloub Alemán Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bernardo Alemán Rodríguez.
Artículo 24.- La señora Mirian Margot Peña Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Midian Margot Peña Pérez.
Artículo 25.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 26.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa, año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER