JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 78-94
VISTA
la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por las instituciones denominadas
Acción para la Educación Básica (EDUCA) y la Asociación Dominicana de
Radiodifusoras, Inc. (ADORA);
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se dispone que todas las emisoras de radio del país, a las 12:00 meridiano
en punto toquen el Himno Nacional, con el propósito de exaltar el valor que
tiene nuestro himno para la identificación de todo ciudadano con nuestra
patria.
Artículo
2.- Envíese al Director General de Telecomunicaciones, para los fines
correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil
novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la
Restauración.