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lunes, 13 de junio de 2011

Decreto No. 375-90 que otorga Plenos Poderes al Lic. Joaquín Ricardo García, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, para suscribir, en nombre y representación del Gobierno de la República Dominicana el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República de China.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 375-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Lic. Joaquín Ricardo García, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda investido de los Plenos Poderes correspondientes para suscribir, en nombre y representación del Gobierno de la República Dominicana el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República de China.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 234-90 que otorga plenos poderes al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, para suscribir a nombre y representación del Estado Dominicano, con el Gobierno de la República de Italia un Acuerdo de Promoción y Protección de las Inversiones Bilaterales.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 234-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se otorga al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, los Plenos Poderes correspondientes para que, a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con el Gobierno de la República de Italia un Acuerdo de Promoción y Protección de las Inversiones Bilaterales.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER