Mostrando entradas con la etiqueta radar para detectar las aeronaves que se dedican al narcotráfico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta radar para detectar las aeronaves que se dedican al narcotráfico. Mostrar todas las entradas

lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 258-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición de varios terrenos por el Estado Dominicano para la instalación de un radar en la Provincia de Peravia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 258-90

                        CONSIDERANDO: Que el crimen internacional del narcotráfico es uno de los graves males que azotan al mundo en la actualidad;

                     CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano mantiene una lucha constante contra ese delito que destruye las bases de la sociedad;

                       CONSIDERANDO: Que es necesario la adquisición por el Estado Dominicano de inmuebles propiedad de particulares, para que en los mismos se instale un radar para detectar las aeronaves que se dedican al narcotráfico;

                        VISTA  la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser dedicados a la instalación de un radar en la Provincia de Peravia, los inmuebles que se describen a continuación:

                        a) Una porción de terreno con un área de 5.90 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 1512 del Distrito Catastral No. 8, Sección La Montería, Lugar El Manaclar, Municipio de Baní, propiedad del señor Fabio García Cruz;

                        b) Una porción de terreno con área de 5.31 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 1512 del Distrito Catastral No. 8, Sección La Montería, lugar El Manaclar, Municipio de Baní, ocupado por el señor Ernesto Ruiz;

                        c) Una porción de terreno de 0.33 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 1503 del Distrito Catastral No. 8, Sección La Montería, lugar El Manaclar, Municipio de Baní, propiedad del señor Santos Ruiz; y

                        d) Una porción de terreno con área de 0.63 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 1501 del Distrito Catastral No. 8, Sección La Montería, lugar El Manaclar, Municipio de Baní, ocupado por el señor Martínez Ruiz.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de los dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Dirección Nacional de Control de Drogas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER