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lunes, 25 de abril de 2011

Decreto No. 93-90 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 93-90

                        CONSIDERANDO: Que las empresas INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, C. POR A. (INFOTEL); ZINA INTERNACIONAL LIMITED;LOADWAY ENTERPRISE, INC.; C.F. INDUSTRIAL, C. POR A.; PRODUCTOS DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA AVANZADA, C. POR A.; J.A.B. INTERNACIONAL,S.A; CARIBBEAN SERVICE DIVISION (PANAMA) INC.; PRIVATE BRANDS, INC.; TIE MARER, INC.; NATIONAL COMPONENTS INDUSTRIES, INC.; 157297 CANADA INC. (DOMINICAN FUR); TOSCANA CORPORATION INC.; CRISTAL BRANDS (HONG KONG) LIMITED; T.M. INDUSTRIES; CIA. ULIC'S INDUSTRIAL, S.A.; FUENTE CIGARS, L.T.D. D.B.A. TABACALERA A FUENTES & CIA.; DANTE FASHION, C.POR A.; DINO INTERNACIONAL, INC.; BOSS, S.A.; EMPIRE ATLANTIC CORPORATION; PRIVATE BRANDS, INC.; ANA & MARIE FASHION, C. POR A.;  WEST, S.A.; GOLD STAR HAT AND CAP, CO. INC.; ANDELIS'S INDUSTRIAL, S.A.; AYERST-WYETH PHARMACEUTICALS CARIBE, INC.; COTTON S.A.; BIBONG APPAREL CORPORATION; LINEAS MULTIPLES INTERNACIONALES, S.A.; SMC, S.A.; CARIBE GENERAL ELECTRIC PRODUCT, INC.; BALPAR INTERNACIONAL CORPORATION, S.A.; AMERICAN SPORTS COMPANY; GREGORY STUART SPORTSWEAR, INC.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;

                        CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;

                        VISTA la Ley No.299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:

                        1.- Res. No. 32-89-C, del 1ro. de febrero de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, C. POR A. (INFOTEL), por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        2.- Res. No.198-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ZINA INTERNACIONAL LIMITED, por el término de quince (15) años, en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        3.- Res. No.199-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa LOADWAY ENTERPRISE, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        4.- Res. No.200-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa C.F. INDUSTRIAL, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        5.- Res. No.201-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa PRODUCTOS DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA AVANZADA C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        6.- Res. No.202-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa J.A.B. INTERNATIONAL S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        7.- Res. No.203-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa C.V.K. INTERNATIONAL, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        8.- Res. No.204-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.240-78-C, del 11 de agosto de 1978, para: a) Autorizar a la empresa CARIBEX DOMINICANA, S.A., la producción de néctar de pera, melocotón y albaricoque al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 100%  de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.287 del 9 de octubre de 1978.

                        9.- Res. No.205-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.192-87-C, 290-87-MC, 351-87-V, 59-88-MC y 232-88-MC, del 24 de junio de 1987, 30 de septiembre de 1987, 2 de diciembre de 1987, 24 de febrero de 1988 y 29 de junio de 1988, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBBEAN SERVISE DIVISION (PANAMA) INC., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos.477-87, 17-88, 60-88, 295-88 y 469-88, del 11 de septiembre de 1987, 13 de enero de 1988, 5 de febrero de 1988, 22 de junio de 1988, y 7 de octubre de 1988, respectivamente.

                        10.- Res. No.206-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.9-89-C, del 1ro. de enero de 1989, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PRIVATE BRANDS, INC., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.206-89, del 25 de mayo de 1989.

                        11.- Res. No.207-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.152-87-C, del 20 de mayo de 1987, a fin de que el nombre de la empresa quede consignado como TIE MARER, INC., en vez de TIE MAKER, INC., y que el lugar de operación de la empresa figure en la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia, y no en la Zona Franca Industrial de Santiago. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.477-87, del 12 de septiembre de 1987.

                        12.- Res. No.208-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.65-73-C, del 2 de julio de 1973, dictada a favor de la empresa NATIONAL COMPONENTS INDUSTRIES, INC., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.3949, del 9 de octubre de 1973.

                        13.- No.242-89-C, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa 157297 CANADA INC. (DOMINICAN FUR), por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        14.- Res. No.244-89-MC, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.98-87-C, del 4 de abril de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TOSCANA CORPORATION INC., y en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.370-87, del 20 de julio de 1987.

                        15.- No.268-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ANDELIS'INDUSTRIAL, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        16.- No.270-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa AYERST-WYETH PHARMACEUTICALS CARIBE, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        17.- Res. No.271-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa COTTON, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        18.- No.272-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa BIBONG APPAREL CORPORATION, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        19.- Res. No.273-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.4-87-C, del 31 de diciembre de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LINEAS MULTIPLES INTERNACIONALES, S.A., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.118-88, del 2 de marzo de 1988.

                        20.- Res. No.300-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CRISTAL BRANDS (HONG KONG) LIMITED, por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración  de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        21.- Res. No.301-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa T.M. INDUSTRIES, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        22.- Res. No.302-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CIA. ULIC'S INDUSTRIAL S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        23.- Res. No.303-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa FUENTE CIGARS, L.T.D. D.B.A TABACALERA A. FUENTES & CIA., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        24.- Res. No.304-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa DANTE FASHION, C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        25.- Res. No.305-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa DINO INTERNACIONAL INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        26.- Res. No.306-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa BOSS, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        27.- Res. No.307-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.514-86-MC, 157-87-MC, 395-87-MC, 174-88-MC y 355-88-MC, del 3 de diciembre de 1986, 20 de mayo de 1987, 16 de diciembre de 1987, 1ro. de junio de 1988 y 12 de octubre de 1988, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa EMPIRE ATLANTIC CORPORATION, en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos.2021 y 105-89, del 29 de mayo de 1984, y 13 de marzo de 1989, respectivamente.

                        28.- Res. No.308-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.9-89-C, del 1ero. de enero de 1989, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PRIVATE BRANDS, INC., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.206-89, del 25 de mayo de 1989.

                        29.- Res. No.309-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, dictada en favor de la empresa ANNA & MARIE FASHION, C. POR A., mediante la cual se acoge la solicitud de cambio de ubicación de la Zona Franca Industrial de Barahona a la Zona Industrial de San Francisco de Macorís, formulada por la referida empresa en la Categoría "A", según se señala en la Resolución No.110-89-C del 19 de abril de 1989.

                        30.- Res. No.319-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.42-88-RC, del 10 de febrero de 1988, dictada a favor de la empresa WEST, S.A., a fin de que el renglón denominado Aceite Muriático/N.A.B, 28.06-01.02 por Acido Muriático con la misma cantidad de 38,000kgs., el mismo N.A.B., e igual proporción de un 70% de exoneración.

                        31.- Res. No.335-89-C, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa GOLD STAR HAT AND CAP, CO. INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        32.- Res. No.336-89-C, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa SMC, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        33.- Res. No.337-89-C, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CARIBE GENERAL ELECTRIC PRODUCT, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        34.- Res. No.338-89-MC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.236-87-C, del 22 de julio de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa BALPAR INTERNACIONAL CORPORATION, S.A., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.477-87, del 11 de septiembre de 1987.

                        35.- Res. No.339-89-MC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.281-83-C, del 24 de noviembre de 1983, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa AMERICAN SPORTS COMPANY, en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en cuanto sea necesario el Decreto No.1760 del 30 de enero de 1984.

                        36.- Res. No.340-89-MC, del 25 de octubre de 1989, dictada en favor de la empresa GREGORY STUART SPORTSWEAR INC., mediante la cual se acoge la solicitud de cambio de ubicación de la Zona Franca Industrial Nueva, La Romana II, a la Zona Franca Industrial de Bonao, formulada por la referida empresa en la Categoría "A", según se señala en la Resolución No.332-88-C del 28 de septiembre de 1988.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER