De todas las sanciones disciplinarias, se dejará constancia en el historial del servidor público.
Los servidores públicos que cometan faltas serán sancionados según la gravedad de las mismas, con amonestación escrita, suspensión sin disfrute de sueldo y destitución del servicio. (Arts. 81-84).
Los consejos, observaciones y advertencias verbales formuladas al servidor público, en interés del servicio, no se consideran sanciones disciplinarias.
FALTAS DE PRIMER GRADO
Cometer faltas de primer grado da lugar a una amonestación escrita.
Estas faltas son:
a) Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo.
b) Llegar tarde al trabajo reiteradamente.
c) Proponer o establecer trámites innecesarios en el trabajo.
d) Suspender las labores sin autorización.
e) Negarse a colaborar en alguna tarea cuando le fuera requerido.
f) Dejar de asistir durante un (1) día sin previa autorización.
g) Procurar o permitir que otro empleado marque en su lugar el medio de control de asistencia al trabajo establecido, o hacerlo en lugar de otro.
h) Incurrir en cualquier otro hecho u omisión que no amerite una sanción mayor.
FALTAS DE SEGUNDO GRADO
Cometer faltas de segundo grado da lugar a la suspensión de funciones por hasta noventa (90) días, sin disfrute de sueldo.
Estas faltas son:
a) Reincidir en la comisión de faltas de primer grado.
b) Dejar de evaluar el desempeño anual de sus subalternos en los plazos establecidos.
c) Irrespetar u ofender a los compañeros, subalternos, superiores y al público.
d) Realizar en el trabajo actividades ajenas a sus deberes.
e) Descuidar el manejo de expedientes y documentos, ocasionando daños y perjuicios a los ciudadanos y al Estado.
f) Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose de su cargo.
g) Difundir, hacer circular, retirar o reproducir documentos o asuntos confidenciales.
h) Utilizar bienes propiedad del Estado sin autorización.
i) Realizar actividades partidistas, y solicitar o recibir dinero o bienes con fines políticos en el lugar de trabajo.
j) Promover o participar en huelgas ilegales.
k) Incurrir en hechos u omisiones similares a los anteriores.
FALTAS DE TERCER GRADO
Cometer faltas de tercer grado da lugar a la destitución del cargo.
Estas faltas son:
a) Reincidir en la comisión de faltas de segundo grado.
b) Ausentarse del trabajo durante tres (3) días laborables en un mismo mes, sin autorización o causa justificable.
c) Acosar sexualmente a servidores públicos o ciudadanos.
d) Solicitar, aceptar o recibir cualquier tipo de beneficios indebidos o beneficiar a terceros, valiéndose de su cargo.
e) Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos y no respetar las prohibiciones, ocasionando graves daños y perjuicios al Estado y los ciudadanos.
f) Prestar a título oneroso servicios de asesoría o de asistencia a órganos o entidades del Estado.
g) Cometer actos fraudulentos o de corrupción administrativa.
h) Causar grave perjuicio material al patrimonio del Estado.
i) Ser condenado por la comisión de un crimen o delito.
j) Demorar o no tramitar el pago de indemnizaciones económicas.
k) Incumplir las instrucciones del órgano central de personal y las decisiones de la jurisdicción contencioso-administrativa.
I) Llevar una conducta pública o privada inaceptable.
m) Negarse a prestar servicio en caso de calamidad pública.
n) Cometer faltas similares a las anteriores por su naturaleza o gravedad.