JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 154-94
VISTA: La Ley No.341 del 29 de julio de 1943
y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e
interés social la adquisición por el Estado Dominicano de 125.41 tareas de
tierra dentro de la Parcela No. 656 del Distrito Catastral No.2, del Municipio
de Constanza, Provincia de la Vega, para destinarla al comedor económico, la
construcción de una escuela y un estadio deportivo.
Articulo 2.- En caso de no llegarse a un
acuerdo amigable con el propietario del inmueble antes indicado para su
adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración
General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y
recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para
obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el
Estado Dominicano entre en posesión inmediata del inmueble indicado, a fin de iniciar
los trabajos ya mencionados, al tenor de la Ley No. 344 del 29 de julio de
1943, modificada por la Ley 471 del 2 de noviembre de 1964.
Artículo 4.- Envíese a la administración
General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y
131 de la Restauración.
Joaquín Balaguer