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jueves, 8 de noviembre de 2012

Resolución No. 18-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Río Haina y la señora Melania Abreu de Genao, sobre venta de terrenos.


EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Res. No.18-93

                        VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

                       VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 4 de junio de 1991, entre el Estado Dominicano (Ingenio Río Haina) y la señora Melania Abreu de Genao.


R E S U E L V E :

                        ÚNICO:  Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 4 de junio de 1991, entre el Estado Dominicano (Ingenio Río Haina) representando en este acto por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor Juan Arturo Biaggi Monzón, de una parte; y de la otra parte, la señora Melania Abreu de Genao, mediante el cual la primera parte vende a la segunda parte, una porción de terreno de 10 tareas, equivalentes a 6,289 metros cuadrados, ubicados en la parcela No.4 del Distrito Catastral No.13, del Distrito Nacional, valorado en la suma de RD$73,897.25; que copiado a la letra dice así:


ENTRE:


                        De una parte, el INGENIO RIO HAINA, organismo estatal autónomo, organizado y creado de acuerdo a la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor JUAN ARTURO BIAGGI MONZON, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identificación personal No.26663, serie 26, sello hábil, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del poder que le fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha 2 de mayo de 1991, y por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del CEA, en su sesión ordinaria de fecha 12 de octubre de 1988, que en lo que sigue del presente acto se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, la señora MELANIA ABREU DE GENAO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identificación personal No.65120, serie 1ra., sello hábil, domiciliada y residente en la avenida Núñez de Cáceres, esquina Dr. Francisco Thomen de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA:


SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:


                        PRIMERO: El ingenio, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, todas las garantías de derecho, en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente:


"Una porción de 10 tareas, equivalentes a 6,289 metros cuadrados, ubicada en la parcela No.4 del Distrito Catastral No.13 del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: al Norte y al Sur, resto de la parcela No.4; al Este, Av. Cristo Redentor que la separa del resto de la parcela No.4; al Oeste, resto de la parcela No.4 ocupada por el señor LUIS FELIPE MARTINEZ".


                        SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.40998, de fecha 2 de noviembre de 1954, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.


                        TERCERO: EL precio total acordado para la presente operación de compraventa de terreno es de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS (RD$73,897.25), el cual ha sido pagado por la COMPRADORA al momento de suscribir el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo, descargo y finiquito por el precio total de la venta.


                        PARRAFO: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General de Catastro Nacional, a razón de RD$10.00, terreno de pendiente y a RD$5.00, terreno hondonado, mediante avalúo realizado en fecha 31 de agosto de 1988.

                        CUARTO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación.


                        HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes y así se han distribuido, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y uno (1991), en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

        POR EL INGENIO:                                                     POR LA COMPRADORA:


  JUAN ARTURO BIAGGI MONZON,                          MELANIA ABREU GENAO.
   Director Ejecutivo del Consejo Estatal
                 del Azúcar (CEA).


Yo, DR. HUGO E. VARGAS SUBERVI, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores JUAN ARTURO BIAGGI MONZON Y MELANIA ABREU GENAO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon, bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este documento, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y uno (1991).

                                                           DR. HUGO E. VARGAS SUBERVI,
                                                                 Notario-Público."


                        DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Augusto Féliz Matos,
Presidente


Oriol Antonio Guerrero Soto                                                      Geraldo Apolinar Aquino Alvarez
        Secretario                                                                               Secretario Ad-Hoc.


                        DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Norge Botello
Presidente


Zoila T. de Jesús Navarro,                                                                    Eunice J. Jimeno de Núñez
              Secretaria.                                                                                             Secretaria.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

                        PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER