JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 290-94
CONSIDERANDO:
La necesidad de imprimir nuevas tarjetas para turistas con un diseño práctico
para el usuario.
VISTA
la Ley No. 199 del 9 de mayo de 1966 sobre el uso de tarjetas para turistas y
sus modificaciones.
VISTO
el Decreto No. 9-94 del 24 de enero de 1994, que autoriza la impresión de
tarjetas para turistas.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se modifica el Decreto No.9-94 del 24 de enero de 1994 de la forma
siguiente: Se autoriza la impresión de dos millones (2,000,000) de tarjetas
para turistas del valor de US$10.00. Estas tarjetas estarán numeradas del
2,500,001 al 4,500,000 con el siguiente diseño: tendrán forma rectangular y sus
dimensiones serán de 215x140 mm. divididas en tres secciones: la primera
sección consta de dos recuadros; un primer recuadro de 20 x 110 mm. en el que
arriba al centro y en letras grandes se leerá SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS
y debajo REPUBLICA DOMINICANA, en el centro y en letras grandes se leerá
TARJETAS DE TURISTAS, debajo el centro y letras grandes se leerá tarjetas de
turistas, debajo y a la derecha y en letras grandes el valor, a la misma altura
y a la izquierda aparece el número de tarjeta (7 dígitos), en el segundo
recuadro de 124 x 110 mm., en el cual se obtendrá la información deseada, está
encabezada por una frase en la cual se lee, llénese en letra de molde,
inmediatamente se leerá en el siguiente orden: nombre completo, apellidos,
nombres, fecha de nacimiento, día, mes,
año, sexo, M o F, lugar de nacimiento, nacionalidad, ocupación, estado civil, 1)
soltero, 2) casado, 3) viudo o divorciado con sus casillas correspondientes
para señalar: dirección permanente, calle, número, ciudad, Estado y país,
dirección en la República Dominicana, calle número, ciudad, alojamiento, hotel,
privado, otro (especifique), motivo del viaje, 1) recreo, 2) negocios, 3)
convención-conferencias, 4) estudios, 5) visitas a amigos/parientes, puerto de
embarque, número de pasaporte, vuelo No., firma del turista y del inspector de
migración, debajo de la firma del turista se leerá en la copia: Consérvese para
su salida, esta sección termina con dos rayas. Inmediatamente se inicia la
segunda sección dirá en letras grandes: Información de salida y más abajo a la
izquierda puerto de desembarque, vuelo No., inspector de migración, esta
sección termina con dos rayas y mide 20x 110mm. Debajo de las rayas y entre
paréntesis dirá sólo para uso oficial, más abajo y a la izquierda se leerá:
Observaciones, y luego también a la izquierda estada prevista noche y a la
misma altura y a la derecha TARJETA PERDIDA, esta sección mide 25 x 110mm. Al
dorso tendrá un aviso al turista. El texto de la tarjeta aparecerá en español e
ingles.
Artículo
2.- Se establece que las primeras 800,000 tarjetas para turistas, cuya
confección estará a cargo de la Tesorería Nacional, serán de color rosado, con
letras negras y llevarán en el centro en la parte superior el Escudo Nacional,,
tramado y debajo del Escudo en el centro serie 1994; constarán de un original y
una copia; el original es para la Dirección General de Migración, debiendo el
inspector observar que esté completamente llenada, la copia deberá graparse al
pasaporte.
Artículo
3.- Se encarga a la Dirección General de Rentas Internas la impresión de las
restantes 1,200,000 tarjetas para turistas, con formato idéntico a las 800,000
que estarán bajo la responsabilidad de la Tesorería Nacional, las cuales serán
de color verde con las letras negras, de acuerdo al oficio no.20110 de fecha
20/9/94 de la Presidencia de la República.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil
novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la
Restauración.
Joaquín Balaguer