Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a:
1. Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables;
2. Recibir durante el arresto un trato digno y, en consecuencia, a que no se le apliquen métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza;
3. Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda permanece;
4. Comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto y a que le proporcionen los medios razonables para ejercer este derecho;
5. Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno;
6. No autoincriminarse, en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique, o sea, utilizado en su contra. En ningún caso puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad;
7. Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece este código;
8. No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro;
9. Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad.
La precedente enumeración de derechos no es limitativa. El ministerio público y los demás funcionarios y agentes encargados de hacer cumplir la ley, así como los jueces, tienen la obligación de hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible sobre sus derechos, procurar su salvaguarda y efectividad.
El funcionario o agente que vulnere, permita o instigue el atentado o violación de cualesquiera de estos derechos es responsable y sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley.
Son nulos los actos realizados en violación de estos derechos y los que sean su consecuencia.
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