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domingo, 9 de enero de 2011

¿Cuáles son los derechos de un persona que esta acusada de un delito o crimen?

Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a:
1.  Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables;
2.  Recibir durante el arresto un trato digno y, en consecuencia, a que no se le apliquen métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza;
3.  Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda permanece;
4.  Comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto y a que le proporcionen los medios razonables para ejercer este derecho;
5.  Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno;
6.  No autoincriminarse, en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique, o sea, utilizado en su contra.  En ningún caso puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad;
7.  Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece este código;
8.  No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro;
9.  Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad.
La precedente enumeración de derechos no es limitativa. El ministerio público y los demás funcionarios y agentes encargados de hacer cumplir la ley, así como los jueces, tienen la obligación de hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible sobre sus derechos, procurar su salvaguarda y efectividad.
El funcionario o agente que vulnere, permita o instigue el atentado o violación de cualesquiera de estos derechos es responsable y sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley.
Son nulos los actos realizados en violación de estos derechos y los que sean su consecuencia.

domingo, 12 de septiembre de 2010

Los requisitos para ser Defensor del Pueblo

Ley 19-01 Que instituye el Defensor del Pueblo,  promulgada el 1ro. de Febrero del Año Dos Mil Uno (2001),  Veamos lo que establece el articulo 5 de esta ley.


Art. 5.- Los requisitos para ser Defensor del Pueblo son los siguientes:



a)   Ser dominicano de nacimiento u origen;

b)  Mayor de 30 años de edad;

c)   Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

d) No haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;

e)  Tener una reconocida solvencia moral y profesional;

f)   Poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental.