JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 206-90
CONSIDERANDO: que las empresas HOLANDA DOMINICANA, S.A.; ROCCO CAPANO, C. POR A.; PURA LECHE DOMINICANA, S.A. (PULEDOM); COMPAÑIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A.; CERAMICA DEL CARIBE, C. X A. (CEDELCA); K & Q DOMINICANA DE PAPEL, C. POR A.; INDUSTRIA DEL PLOMO, C. POR A. (INPLOMO); INDUSTRIA PRONTO, C. X A.; MUNNE Y CO., C. POR A.; CESAR IGLESIAS, C. POR A.; TEXTIL HILAST DOMINICANA, C. POR A.; VIVA COMPUTADORAS, S. A.; AQUILES BERMUDEZ, C. POR A. (DIVISION TENERIA BERMUDEZ); COMPAÑIA INDUSTRIAL GANADERA SOSUA, C. POR A.; INDUSTRIA METEORO, C. X A.; LATEXDOM, C. POR A.; SNACK AMERICA, S.A.; INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A.; INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A; LUIS F. ROJAS, C. POR A.; FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A.; CARIBBEAN ELECTRIC, COMPANY, C. POR A.;INDUSTRIAL JOANA, C. POR A.; FUENTES ENTERPRISES, C. POR A.; e INDUSTRIA DE CLUTCHES SUAZO, C. POR A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.377-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.12-89-C, del 1ro. de febrero de 1989, para incluir por el resto del periodo de la clasificación que disfruta la empresa HOLANDA DOMINICANA, S.A, en proporción de un 70 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.441-89, del 8 de noviembre de 1989.
2.- Res. No.378-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución 232-80-RC, del 18 de agosto de 1980, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa ROCCO CAPANO, C. POR A., en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2116, del 27 de noviembre de 1980.
3.- Res. No.388-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se le concede a la empresa PURA LECHE DOMINICANA, S.A. (PULEDOM), una prorroga de un (1) año, que abarcará el período correspondiente al 17 de julio de 1989 hasta el 17 de julio de 1990, para dar inicio a su producción. Queda modificada la Resolución No.31-86-C, del 29 de enero de 1986. Asimismo, se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.352-86, del 28 de abril de 1986.
4.- Res. No.389-89-DC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se retira la reclasificación que le fuera otorgada a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A., en virtud de la Resolución No.247-83-RC, del 26 de octubre de 1983. Queda derogado, en consecuencia, el Decreto No.1712, del 5 de enero de 1984.
5.- Res. No.405-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.310-89-RC, del 20 de septiembre de 1989, para: a) Autorizar a la empresa CERAMICA DEL CARIBE, C. X A., la fabricación de papeleras y toalleras económicas y de lujo, al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.91-90, del 13 de enero de 1990.
6.- Res. No.406-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.53-84-C, del 15 de febrero de 1984, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa K & Q DOMINICANA DE PAPEL, C. X A., en proporción de un 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2020, del 29 de mayo de 1990.
7.- Res. No.11-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.137-86-C, del 9 de abril de 1986, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DEL PLOMO, C. POR A. (INPLOMO), en proporción de un 70 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.648-86, del 30 de julio de 1986.
8.- Res. No.12-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.97-88-C, del 6 de abril de 1988, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA PRONTO, C. X A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.527-88, del 10 de noviembre de 1988.
9.- Res. No.13-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.244-82-RC, del 20 de julio de 1982, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa MUNNE Y CO., C. POR A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.276, del 23 de septiembre de 1982.
10.- Res. No.14-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.75-83-C, 323-83-MC, 9-85-MC, 221-85-MC, 37-86-MC, 179-87-MC, 376-87-MC y 147-89-MC, del 10 de mayo de 1983, 22 de diciembre de 1983, 16 de enero de 1985, 31 de julio de 1985, 29 de enero de 1986, 3 de junio de 1987, 9 de diciembre de 1987 y 10 de mayo de 1989, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CESAR IGLESIAS, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1230, 1854, 3079, 3345, 352, 60-88, 88-88 y 93-90, del 13 de julio de 1983, 2 de marzo de 1984, 26 de junio de 1985, 26 de septiembre de 1985, 2 de marzo de 1986, 5 de febrero de 1988, 18 de febrero de 1988 y 13 de marzo de 1990, respectivamente.
11.- Res. No.15-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.269-85-RC, del 29 de agosto de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa TEXTIL HILAST DOMINICANA, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3435, del 4 de septiembre de 1985.
12.- Res. No.16-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.284-88-C, del 24 de agosto de 1988, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa VIVA COMPUTADORAS, S. A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.441-89, del 8 de noviembre de 1989.
13.- Res. No.29-90-DC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se deja sin efecto la reclasificación otorgada a la empresa AQUILES BERMUDEZ, C. POR A. (DIVISION TENERIA BERMUDEZ), en virtud de la Resolución No.207-80-RC, del 11 de agosto de 1980. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2117, del 27 de noviembre de 1980.
14.- Res. No.30-90-DC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se retira la reclasificación que le fuera otorgada a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL GANADERA SOSUA, C. POR A., en virtud de la Resolución No.207-83-RC, del 28 de septiembre de 1983 y su respectiva modificación, Resolución No.165-84-MC, del 16 de mayo de 1984. Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1637 y 2141, del 7 de diciembre de 1983 y 19 de julio de 1984, respectivamente.
15.- Res. No.31-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.117-86-RC, del 19 de marzo de 1986, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS METEORO, C. X A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.375-86, del 8 de mayo de 1986.
16.- Res. No.32-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.317-88-RC, del 7 de septiembre de 1988, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LATEXDOM, C. POR A., en proporción de un 40, 60 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.439-89, del 8 de noviembre de 1989.
17.- Res. No.33-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.4-87-C, del 28 de enero de 1987, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa SNACK AMERICA, S.A., en proporción de un 60 y 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.270-87, del 21 de mayo de 1989.
18.- Res. No.34-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.40-88-RC, del 10 de febrero de 1988, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.528, del 10 de noviembre de 1988.
19.- Res. No.35-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.373-81-C, 258-82-MC, 129-83-MC, 256-83-MC, 105-84-V-BIS, 265-84-MC y 13-85-MC, del 15 de octubre de 1981, 20 de julio de 1982, 12 de julio de 1983, 26 de octubre de 1983, 29 de marzo de 1984, 25 de julio de 1984 y 16 de enero de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2453, 276, 1374, 1712, 2023, 2439 y 3079, del 22 de diciembre de 1981, 23 de septiembre de 1982, 3 de septiembre de 1983, 5 de enero de 1984, 20 de mayo de 1984, 20 de octubre de 1984 y 26 de julio de 1985, respectivamente.
20.- Res. No.36-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.247-81-C, del 18 de agosto de 1981, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LUIS F. ROJAS, C. POR A., en proporción de un 80% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2993, del 30 de noviembre de 1981.
21.- Res. No.37-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.403-87-RC y 135-85-MC, del 16 de diciembre de 1987 y 20 de abril de 1988, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.88-88 y 526-88, 15 de febrero de 1988 y 10 de noviembre de 1988, respectivamente.
22.- Res. No.40-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se le concede a la empresa CARIBBEAN ELECTRIC, COMPANY, C. POR A., una prórroga de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución a fin de que pueda terminar la instalación de sus plantas industriales, sin que pueda importar materias primas con exoneración hasta que el Departamento Técnico Industrial compruebe que la misma está debidamente instalada en la forma indicada en la referida resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.468, del 9 de diciembre de 1986.
23.- Res. No.41-90-MC, del 21 de febrero de 1990, dictada a favor de la empresa INDUSTRIAL JOANA, C. POR A., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.352-86, del 28 de abril de 1986.
24.- Res. No.42-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se extiende por quince (15) años la clasificación que le fuera otorgada a la empresa FUENTES ENTERPRISES, C. POR A., en virtud de la Resolución No.182-89-C, del 31 de mayo de 1989, contados a partir de la fecha de esta resolución. (Res. No.182-89-C). Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.441-89, del 8 de noviembre de 1989.
25.- Res. No.43-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.342-84-C, del 17 de octubre de 1984, dictada en favor de la empresa INDUSTRIA DE CLUTCHES SUAZO, C. POR A., a fin de que la materia prima denominada "Asbestos" figurada en el numeral No.1 de la misma, quede consignada como "Asbestos N.A.B. No.68-.14-02.03; 5, 255 planchas. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2602, del 2 de enero de 1985.
26.- Res. No.44-90-V, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se solicita al Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales, así como a la Dirección General de Aduanas, tomar las medidas de lugar a fin de que las empresas de zonas francas, se abstengan de importar libres de impuestos productos y materias primas elaboradas en el país en detrimento de las industrias locales.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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