martes, 31 de mayo de 2011

Decreto No. 209-90 que establece en RD$1.50 el precio de la libra de arroz que vende a la población el Banco Agrícola y el Instituto de Estabilización de Precios.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 209-90

                        CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la ejecución de medidas encaminadas a evitar la especulación y el agiotismo que azotan en la actualidad la comercialización de los artículos de consumo, especialmente de los de primera necesidad, en perjuicio de toda la ciudadanía, pero que afecta preponderantemente a los sectores de menores ingresos;

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional tiene existencia suficiente de arroz de alta calidad, para suministrarlo a precios asequibles a las clases necesitadas dentro de los programas sociales que se ejecutan al través del Banco Agrícola de la República Dominicana y el Instituto de Estabilización de Precios;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el precio de venta a los consumidores que regirá en todo el territorio nacional para el arroz de primera calidad que se vende a la población a través de los programas sociales que ejecutan el Banco Agrícola de la República Dominicana y el Instituto de Estabilización de Precios, queda fijado en la suma de RD$1.50 la libra.

                        Artículo 2.- Envíese al Banco Agrícola de la República Dominicana, al Instituto de Estabilización de Precios y a la Dirección General de Control de Precios, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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