1.- Original del acta de defunción legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).
2.-Original del Acto de Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, la cual es instrumentada por un Notario Público.
3.-La firma del Notario que instrumentó el Acto Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, deberá estar legalizada por la Procuraduría General de la República.
4.- Original del Acta de Matrimonio legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).
5.- Originales de las acta de nacimiento de los hijos dejados por el fallecido, legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE).
6.-Original de la autorización para el retiro de los valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
7.- Original de Recibo de Pago de los Impuestos Sucesorales emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
8.- Original Pliego de Modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
SI LA PERSONA MURIÓ SIENDO SOLTERO (A) Y SIN DEJAR DESCENDENCIA
2.-Original del Acto de Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, la cual es instrumentada por un Notario Público.
3.-La firma del Notario que instrumentó el Acto Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, deberá estar legalizada por la Procuraduría General de la República.
4.- Original del Acta de Matrimonio legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).
5.- Originales de las acta de nacimiento de los hijos dejados por el fallecido, legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE).
6.-Original de la autorización para el retiro de los valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
7.- Original de Recibo de Pago de los Impuestos Sucesorales emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
8.- Original Pliego de Modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
SI LA PERSONA MURIÓ SIENDO SOLTERO (A) Y SIN DEJAR DESCENDENCIA
- Depositar el original del acta de nacimiento del mismo, a los fines de determinar el nombre de los padres de éste.
- Depositar las actas de nacimiento de los hermanos que le sobreviven.
- En el caso de haber fallecido uno o ambos padres,uno o más hermanos, deberán depositar los originales de las actas de defunción correspondiente.
Si los herederos son menores de edad y quedan en orfandad
Se puede presentar el caso en que el sucesor o los sucesores no tenga PADRE o MADRE sobreviviente, quedando éste o estos en orfandad, deberán depositar copia certificada del Consejo de Familia Homologado, mediante el cual se nombre el Tutor Legal y Protutor del menor o los menores.
en conclucion la documentacion del titular fallecido de una cuenta de ahorros o cta corriente es certificado de defuncion ,para conyuge/compañera e hijos . en caso que la conyuge viva partida de matrimonio, o declaracion extrajuicio de convivencia mayor a 5 años, y registros civil de nacimientos de los hijos gracias por la informacion
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