JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
228-93
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del
18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se autoriza la
siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de
acuerdo con la disposiciones técnicas:
DENOMINACION : OBRAS DEL PRESIDENTE.
DISEÑO : Escenas alusivas
ESPECIFICACIONES : Llevarán
las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS", su valor facial
expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD : Quinientos mil (500,000) ejemplares
de RD$0.30; quinientos mil (500,000) de RD$0.50; y quinientos mil (500,000) de
RD$1.00.:
VALOR : Treinta centavos (RD$0.30); cincuenta
centavos (RD$0.50); y un peso (RD$1.00).
Artículo 2.- Los sellos postales
mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de
cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada
emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-b, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26)
días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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