JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
238-93
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas del
18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo Unico.- Se autoriza la
siguiente impresión de estampillas para fósforos:
300,000,000 (trescientos millones de
estampillas del tipo de
RD$0.01, color azul.
Estas estampillas serán impresas en
tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y
con el siguiente diseño: En el centro y dentro de una figura rectangular el
número (1); encima de este número la palabra "CENTAVO", y debajo la
palabra "FOSFOROS"; en la parte superior se leerá "República
Dominicana-Rentas Internas".
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del
mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
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