JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
278-93
CONSIDERANDO: Que la Plástica
Dominicana ha alcanzado niveles de excelencia e internacionalidad;
CONSIDERANDO: Que los artistas
plásticos deben ser estimulados en su proceso creativo;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se establece el Premio
Nacional de Artes Plásticas.
Artículo 2.- Este premio consistirá
en: Diploma de Honor y una remuneración de cien mil pesos.
Artículo 3.- El Premio Nacional de
Artes Plásticas se entregará cada dos (2) años, a partir del presente año, el
día 17 de diciembre, fecha en que se conmemora el Día del Artista Plástico
Nacional.
Artículo 4.- El Comité Seleccionador
de este premio estará integrado por los siguientes miembros ex-oficio: el
Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Presidente de Honor;
el Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; el Director de la
Escuela Nacional de Bellas Artes, Secretario; el Presidente del Voluntariado de
las Casas Reales el Director General de la Oficina de Patrimonio Cultural y dos
críticos de arte dominicano de reconocida carrera profesional, miembros.
Artículo 5.- Este Comité tendrá a su
cargo la organización, selección y coordinación de la celebración del Premio
Nacional de Artes Plásticas.
Artículo 6.- Este Comité remitirá al
Poder Ejecutivo a más tardar sesenta (60) días a partir de la promulgación del
presente Decreto, los reglamentos que regirán el Premio Nacional de Artes
Plásticas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del
mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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