JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
279-93
CONSIDERANDO: Que en el marco del
proceso de reforma social y económica que conlleva a una racionalización del
gasto público, una de las prioridades del Gobierno Dominicano es la de mejorar
las condiciones y calidad de vida de los grupos de menores ingresos;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
Dominicano, en interés de disminuir los índices de pobreza en el país, viene
ejecutando importantes programas de asistencia y ayuda social dirigidos a los
sectores más desprotegidos de nuestra población;
CONSIDERAND: Que en interés de
lograr un desarrollo sostenido de los programas y reformas sociales se requiere
de mecanismos que a nivel nacional coadyuven en el proceso de asignación
eficiente de recursos dirigidos a los sectores más necesitados del país;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se crea El Fondo de
Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), adscrito al Poder
Ejecutivo, con autonomía técnica administrativa y financiera, el cual actuará
como un organismo canalizador de recursos, destinados a la ejecución y
promoción de proyectos de pequeña escala, que contribuyan a elevar la calidad
de vida de los grupos de menores ingresos, en las áreas de construcción,
ampliación y rehabilitación de la infraestructura económica y social, medio
ambiente, prestación de servicios sociales básicos y apoyo a las actividades
productivas.
Artículo 2.- Los recursos del Fondo
de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estarán
constituidos por los aportes del Estado, por los recursos propios de las
entidades autónomas, por los préstamos que se concerten para estos fines con
organismos e instituciones nacionales e internacionales de financiamiento, por
recursos obtenidos por convenios nacionales o internacionales a título gratuito
u oneroso, así como por cualquier otro aporte o fuente de carácter público o
privado.
Artículo 3.- El Fondo de Promoción a
las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estará dirigido por un Consejo
Directivo integrado por los siguientes miembros:
El Presidente de la República, quien
lo presidirá;
El Secretario de Estado de Finanzas,
miembro Ex-oficio;
El Secretario Técnico de la
Presidencia, miembro Ex-oficio;
Un representante del Consejo
Nacional de Hombres de Empresa (CNHE);
Un representante de la Iglesia
Católica;
Un representante de las
organizaciones no gubernamentales (ONG'S);
Un representante de las organizaciones
comunitarias.
Párrafo I.- El presidente del
consejo será el representante legal del FONDO, pudiendo hacerse representar por
la persona que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo II.- El Poder Ejecutivo
designará a los miembros no Ex-oficio del consejo directivo y sus suplentes,
escogidos de una terna presentada para tales fines por los sectores
representados en el mismo.
Artículo 4.- La administración del
Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estará a
cargo del director ejecutivo, escogido por el Poder Ejecutivo de una terna
presentada para tales fines por el consejo directivo.
Párrafo I.- El director ejecutivo
asistirá a las sesiones del consejo directivo en calidad de secretario, con voz
pero sin voto en las deliberaciones del mismo y será el responsable de velar y
supervisar la fiel ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo
directivo.
Artículo 5.- El consejo directivo
podrá solicitar asistencia de las dependencias de la administración pública,
responsables de los sectores susceptibles de financiamiento del FONDO, con el
propósito de que los programas y proyectos a implementarse estén insertos
dentro de los marcos de políticas y normativas generales de cada sector.
Artículo 6.- El consejo directivo
elaborará, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la
publicación del presente Decreto, el Reglamento Interno del Fondo de Promoción
a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), el cual contendrá la estructura
organizativa y funcional del mismo, así como las disposiciones regulatorias de
sus operaciones.
Articulo 7.- Fondo de Promoción a
las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) tendrá una duración de cuatro (4)
años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, en el entendido
de que los tres (3) meses, previo a la llegada del término, el FONDO solo podrá
efectuar las actividades necesarias para transferir a las instituciones
estatales correspondientes, las obligaciones, derechos y créditos de que fuere
titular. En el caso de que hubiesen recursos excedentes no especializados,
éstos serán transferidos a la Tesorería Nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
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