martes, 23 de octubre de 2012

Decreto No.279-93 que crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 279-93

            CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de reforma social y económica que conlleva a una racionalización del gasto público, una de las prioridades del Gobierno Dominicano es la de mejorar las condiciones y calidad de vida de los grupos de menores ingresos;

            CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, en interés de disminuir los índices de pobreza en el país, viene ejecutando importantes programas de asistencia y ayuda social dirigidos a los sectores más desprotegidos de nuestra población;

            CONSIDERAND: Que en interés de lograr un desarrollo sostenido de los programas y reformas sociales se requiere de mecanismos que a nivel nacional coadyuven en el proceso de asignación eficiente de recursos dirigidos a los sectores más necesitados del país;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se crea El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo, con autonomía técnica administrativa y financiera, el cual actuará como un organismo canalizador de recursos, destinados a la ejecución y promoción de proyectos de pequeña escala, que contribuyan a elevar la calidad de vida de los grupos de menores ingresos, en las áreas de construcción, ampliación y rehabilitación de la infraestructura económica y social, medio ambiente, prestación de servicios sociales básicos y apoyo a las actividades productivas.

            Artículo 2.- Los recursos del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estarán constituidos por los aportes del Estado, por los recursos propios de las entidades autónomas, por los préstamos que se concerten para estos fines con organismos e instituciones nacionales e internacionales de financiamiento, por recursos obtenidos por convenios nacionales o internacionales a título gratuito u oneroso, así como por cualquier otro aporte o fuente de carácter público o privado.

            Artículo 3.- El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros:

            El Presidente de la República, quien lo presidirá;

            El Secretario de Estado de Finanzas, miembro Ex-oficio;

            El Secretario Técnico de la Presidencia, miembro Ex-oficio;

            Un representante del Consejo Nacional de Hombres de Empresa (CNHE);

            Un representante de la Iglesia Católica;

            Un representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG'S);

            Un representante de las organizaciones comunitarias.

            Párrafo I.- El presidente del consejo será el representante legal del FONDO, pudiendo hacerse representar por la persona que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

            Párrafo II.- El Poder Ejecutivo designará a los miembros no Ex-oficio del consejo directivo y sus suplentes, escogidos de una terna presentada para tales fines por los sectores representados en el mismo.

            Artículo 4.- La administración del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estará a cargo del director ejecutivo, escogido por el Poder Ejecutivo de una terna presentada para tales fines por el consejo directivo.

            Párrafo I.- El director ejecutivo asistirá a las sesiones del consejo directivo en calidad de secretario, con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo y será el responsable de velar y supervisar la fiel ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo directivo.

            Artículo 5.- El consejo directivo podrá solicitar asistencia de las dependencias de la administración pública, responsables de los sectores susceptibles de financiamiento del FONDO, con el propósito de que los programas y proyectos a implementarse estén insertos dentro de los marcos de políticas y normativas generales de cada sector.

            Artículo 6.- El consejo directivo elaborará, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, el Reglamento Interno del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), el cual contendrá la estructura organizativa y funcional del mismo, así como las disposiciones regulatorias de sus operaciones.

            Articulo 7.- Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, en el entendido de que los tres (3) meses, previo a la llegada del término, el FONDO solo podrá efectuar las actividades necesarias para transferir a las instituciones estatales correspondientes, las obligaciones, derechos y créditos de que fuere titular. En el caso de que hubiesen recursos excedentes no especializados, éstos serán transferidos a la Tesorería Nacional.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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