JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 296-93
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
REGLAMENTO ORGANICO Y
FUNCIONAL DEL
PATRONATO DE LA CIUDAD
COLONIAL DE SANTO DOMINGO
Capítulo I
CREACION Y OBJETIVOS
Artículo
1.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, creado en virtud del
Decreto No.220-93, del 23 de agosto de 1993, lo conforman el Arzobispo de Santo
Domingo, quien lo preside; el Síndico del Distrito Nacional; el Director de la
Oficina de Patrimonio Cultural; el Presidente de la Comisión para la
Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo
Domingo; y el Director del Museo de las Casas Reales.
Artículo
2.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo sustituye a la Comisión
Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del
Descubrimiento y Evangelización de América, dando continuidad a sus programas.
Por tanto, el presupuesto de gastos, y los inventarios de los bienes de dicha
Comisión han de pasar al Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
Artículo
3.- La sede principal del Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo está
en la Casa Quinto Centenario (antigua Casa de Diego Herrera), sita en la calle
Isabel la Católica 103, de Santo Domingo.
Artículo
4.- Para el cumplimiento de sus fines fundamentales, el Patronato tiene entre
sus funciones básicas, las siguientes:
a)
Coordinar la acción de los distintos organismos oficiales y privados,
especialmente aquellos organismos culturales que reciben subvenciones del
Estado, cuyas labores tiendan a preservar el patrimonio de la Ciudad Colonial
de Santo Domingo, declarada en 1990 por la U.N.E.S.C.O., "Patrimonio
Cultural Mundial".
b)
Diseñar y ejecutar un programa de actividades para el uso educativo y turístico
de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
c)
Contribuir a la preservación del idioma español como elemento importante de la
cultura del pueblo dominicano.
d)
Patrocinar y promover cuantas acciones sean necesarias para la ejecución del
"Plan Cuna de América", elaborado por la Organización de Estados
Americanos (O.E.A.).
e)
Promover la publicación de libros, revistas, monografías, artículos
periodísticos, opúsculos y otros como parte del programa de divulgación del patrimonio
histórico y cultural de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
f)
Organizar el programa de eventos para la celebración del Quinto Centenario de
la fundación de la Ciudad de Santo Domingo, Primada de América, a realizarse el
5 de agosto de 1998, así como los acontecimientos relevantes y primaciales
ligados a la misma.
Artículo
5.- Para la consecución de sus objetivos, el Patronato de la Ciudad Colonial de
Santo Domingo puede establecer extensiones fuera de su sede principal.
Artículo
6.- El Patronato puede sesionar en el lugar donde lo crea conveniente. Las
reuniones ordinarias o extraordinarias de dicho Patronato se efectuarán el día
que las convoque su Presidente. En cada sesión se fijará la fecha de la
siguiente.
Artículo
7.- Los miembros del Patronato deberán designar por escrito un suplente, el
cual podrá asistir a todas las sesiones a fin de estar enterado del
desenvolvimiento de las actividades de la institución y poder sustituir al
miembro titular cuando sea necesario. Cuando asista a las sesiones
conjuntamente con el titular, tendrá voz sin voto.
Artículo
8.- El quórum para la validez de las sesiones del Patronato estará constituido
por la mitad más uno de los miembros del Patronato y las resoluciones que de
las mismas emanen tendrán carácter legal y deberán ser acatadas por los
restantes miembros que no hubiesen asistido, aunque su ausencia esté
justificada.
Párrafo:
Cuando en las reuniones ordinarias o extraordinarias del Patronato la
votaciones queden empatadas, el voto del Presidente será decisivo.
Artículo
9.- Las sesiones de trabajo del Patronato serán presididas por su Presidente, y
en su defecto por el miembro del Patronato que designare su Presidente o su
suplente. Las funciones de Secretario del Patronato serán asignadas a un
Director General cuyas funciones se describen más adelante.
Artículo
10.- Dichas sesiones de trabajo serán convocadas por el Presidente del
Patronato directamente o a través del Secretario, quien remitirá a los demás
miembros la correspondiente agenda, previa aprobación del primero.
Artículo
11.- Además del presupuesto asignado por el Poder Ejecutivo, el Patronato está
facultado para diligenciar recursos económicos adicionales que permitan una
mayor dinamización y un mayor alcance de sus proyectos.
Artículo
12.- Los recursos económicos del Patronato provenientes de su presupuesto
normal o de donaciones serán depositados en una nueva cuenta en la Oficina
Principal del Banco de Reservas de la República Dominicana, y se cancelará la
que poseía la Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto
Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América. Dicha cuenta será
manejada por el Presidente de Patronato, y las personas que designara el
Patronato.
Artículo
13.- El Patronato está facultado para contratar el personal administrativo
necesario para el cumplimiento de sus objetivos, así como para fijarle la
correspondiente remuneración y establecer los horarios de trabajo.
Artículo
14.- El vocero oficial del Patronato será su Presidente, o la persona que él
designare.
Capítulo II
DE LA AUTORIDAD
Artículo
15.- EL Patronato cumplirá sus funciones en las distintas áreas de actividad a
su cargo por medio de órganos ejecutivos que actuarán en el marco de las
funciones y responsabilidades que les asigna este Reglamento. Estos son:
a)
El Consejo Asesor, y
b)
El Director General, a cuyo cargo se halla la ejecución de las decisiones del
Patronato, así como el control de los asuntos administrativos y las
dependencias que componen la Institución.
Artículo
16.- El Consejo Asesor estará integrado por tres miembros, no pertenecientes al
Patronato, seleccionados por el mismo en base a sus conocimientos y
experiencias en el manejo de centros históricos y sus distintas vertientes,
particularmente conservación de monumentos, servicios públicos, etc.
Párrafo:
El período de duración del Consejo Asesor será de un año, pudiendo ser
ratificado o renovado parcial o totalmente, al término de éste.
Artículo
17.- El Consejo Asesor tiene por objetivos analizar iniciativas, estudiar
proyectos, evaluar propuestas, y elaborar informes para someter al Patronato,
así como coordinar las funciones de los distintos organismos públicos y
privados que intervienen en la Ciudad Colonial, tales como Corporación
Dominicana de Electricidad, Compañía Dominicana de Teléfonos, Corporación del
Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, etc.
Artículo
18.- El Consejo Asesor estará presidido por un Coordinador. Sus sesiones de
trabajo serán convocadas por el Patronato, por el Coordinador o a solicitud de
dos de sus miembros.
Artículo
19.- El Consejo Asesor celebrará reuniones ordinarias, tantas como sean
necesarias, y las resoluciones se tomarán por la mayoría simple de sus
integrantes.
Artículo
20.- El Director General será designado por el Patronato, y sus funciones son
las siguientes:
a)
Servir como funcionario de enlace entre el Patronato, y los organismos
estatales y privados;
b)
Sugerir al Patronato el establecimiento de normas administrativas destinadas a
lograr la consecución de los objetivos para los cuales fue creado;
c)
Elaborar el presupuesto de la institución y controlar su ejecución;
d)
Presentar al Patronato, para su aprobación, el programa de actividades de las
diferentes dependencias;
e)
Supervisar las actividades de los diferentes organismos operacionales y los
organismos de apoyo;
f)
Presentar informes mensuales al Patronato, manteniéndolo actualizado acerca de
las actividades llevadas a cabo y planificadas por la entidad, debiéndose
conocer los mismos en el curso de sus reuniones ordinarias;
g)
Elaborar y presentar a la aprobación del Patronato el informe o memoria anual
que este organismo rinde al Poder Ejecutivo, dando cuenta de las actividades
llevadas a cabo durante el año transcurrido;
h)
Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglamento y sugerir al
Patronato las modificaciones que procedan;
i)
Supervisar la elaboración de los inventarios de los bienes del Patronato;
j)
Establecer los sistemas de seguridad, vigilancia y control que sean para la
conservación y preservación de los bienes del Patronato;
k)
Proponer al Patronato los nombramientos y las cancelaciones de los Directores
de los diferentes organismos operacionales y de los Encargados de los
organismos de apoyo;
l)
Establecer las normas administrativas y disciplinarias que considere necesarias
en el área del personal para el buen desenvolvimiento de la Institución y sus
dependencias.
Capítulo III
DE LA ORGANIZACION
Artículo
21.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo se halla estructurado,
en lo que concierne a sus mecanismos directivos y operacionales, de la
siguiente manera:
a)
El Consejo Asesor.
b)
El Director General.
c)
Sus órganos operacionales:
1. El Centro de Altos Estudios Humanísticos
y del Idioma
Español.
2. La Oficina Ejecutora del Plan Cuna de
América.
3. La Oficina de Turismo, Educación, y
Relaciones con la
Comunidad.
4. La Oficina de Publicaciones, y
5. La Comisión Preparatoria del Quinto
Centenario de la
Fundación de la Ciudad de Santo Domingo, y
otros que el
Patronato considere conveniente crear.
d) Los órganos auxiliares de apoyo.
Capítulo IV
DE LOS ORGANOS
OPERACIONALES
Artículo
22.- Los órganos operacionales señalados en el artículo anterior dispondrán de
su propia estructura, diseñada con arreglo a sus respectivas necesidades de
servicio aunque cada uno de ellos dispondrá de una Comisión Asesora, de hasta
nueve miembros con sus respectivos suplentes, designada por el Patronato, y un
Director responsable de su funcionamiento dependiente, en sus funciones, del
Director General. A los órganos operacionales en general se les asignará el
personal requerido para la buena marcha de sus actividades.
Párrafo
1: Cada Comisión Asesora estará encabezada por un Coordinador, y los miembros
suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia, pudiendo asistir a
sus reuniones con voz pero sin voto. Los Coordinadores deberán presentar mensualmente
un informe ante el Consejo Asesor, así como ante el Patronato en todas sus
reuniones.
Párrafo
2: Con excepción de todo lo relativo al personal asignado a los Organos
Operacionales, cuyo manejo es potestad del Director General, los cambios en la
estructura de funcionamiento de éstos serán sometidos por el Director General a
la consideración y decisión del Patronato.
Artículo
23.- El Centro de Altos Estudios Humanísticos y del Idioma Español tiene por
objetivos la preservación del idioma español, así como la realización de
investigaciones y docencia al más alto nivel, expidiendo certificados del altos
estudios, en los campos de la historia, filosofía, lingüística, antropología
cultural y conservación de bienes culturales.
Artículo
24.- En la estructura que tendrá dicho Centro,
según lo establece el Artículo 22 del presente Reglamento, deben
contemplarse como órganos de apoyo, entre otros, la "Biblioteca Casas
Reales-Quinto Centenario", el Equipo de Investigaciones Históricas y la
Unidad de Recursos Audiovisuales ya existentes, así como la creación de un
sistema de coordinación de las Bibliotecas que funcionan en la Ciudad Colonial.
Artículo
25.- El Centro de Altos Estudios Humanísticos y del Idioma Español tiene su
sede en la Casa de los Jesuitas, antigua sede de la Real y Pontificia
Universidad de Santiago de la Paz y de Gorjón, sita en la calle Mercedes
esquina Las Damas, Ciudad Colonial de Santo Domingo.
Artículo
26.- La Oficina Ejecutora del Plan Cuna de América tendrá por funciones coordinar
todas las acciones necesarias para la salvaguarda de la Ciudad Colonial de
Santo Domingo como patrimonio histórico y hacer realidad un conjunto de
proyectos que la convertirían en un centro para recibir el turismo cultural
nacional e internacional sin desmero de los recursos patrimoniales.
Artículo
27.- Dicho Plan, previsto como una actividad económica a largo plazo, será
sometido para su financiamiento a organismos internacionales. El espacio
turístico previsto comprende no sólo la Ciudad Colonial sino también el Puerto
de Santo Domingo, y el río Ozama con su margen oriental, como área de
influencia y lugar donde ocurrió la primera fundación de la Ciudad de Santo
Domingo.
Artículo
28.- La Oficina de Educación, Turismo y Relaciones con la Comunidad tendrá por
funciones:
a)
Organizar y conducir programas didácticos destinados a intensificar la
comprensión del valor histórico y cultural de la Ciudad Colonial de Santo
Domingo, y a que los mismos adquieran condición recreacional para los
visitantes;
b)
Supervisar los programas locales o nacionales de visitas a la Ciudad Colonial
de estudiantes, profesores, turistas, y público en general y, en particular,
los creados con iguales fines;
c)
Colaborar con las instituciones que deben velar por la seguridad en la Ciudad
Colonial de Santo Domingo;
d)
Crear un Centro de Información Turística de común acuerdo con el Plan Cuna de
América, la Secretaría de Estado de Turismo, y el Ayuntamiento del Distrito
Nacional;
e)
Organizar un cuerpo de anfitriones, multilingüe, que funcione como un
voluntariado;
f)
Coordinar los programas de animación cultural, y reglamentar el uso de los
espacios abiertos de común acuerdo con el Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Artículo
29.- La Oficina de Publicaciones tendrá como función la preparación y
publicación de libros, revistas, monografías, artículo periodísticos, opúsculos
y otros que divulguen el valor del patrimonio histórico y cultural de la Ciudad
Colonial de Santo Domingo.
Artículo
30.- (Transitorio). La Comisión Preparatoria del Quinto Centenario de la
Fundación de la Ciudad de Santo Domingo tendrá por función la elaboración y
ejecución de un programa de actividades preparatorias de los 500 años de la
fundación de la Ciudad de Santo Domingo, Primada de América, a celebrarse el 5
de agosto de 1998.
Párrafo:
Este programa debe contemplar, de manera especial, la integración de los
munícipes de la Ciudad de Santo Domingo a dichas actividades, y la idea de que
la mencionada celebración debe contribuir al logro de un armónico e integral
desarrollo de la Ciudad de Santo Domingo.
Artículo
31.- El Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, creado
mediante Decreto No.14-91 del Poder Ejecutivo, del 16 de enero de 1991,
dependerá directamente del Patronato, y su funcionamiento se regirá por un
reglamento especial que aprobará dicho Patronato.
Capítulo V
DE LOS ORGANOS AUXILIARES
DE APOYO
Artículo
32.- La Consultoría Jurídica se confiará a un Encargado, quien dependerá del
Director General, y sus funciones son:
a)
Estudiar, analizar y rendir informes sobre los diferentes aspectos legales que
conciernen a las actividades del Patronato;
b)
Preparar, en colaboración con las demás dependencias del Patronato,
anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y cualesquiera otros documentos
legales considerados necesarios para el buen funcionamiento de la institución;
c)
Dar respuestas a consultas y emitir recomendaciones para la mejor
interpretación de los documentos legales relacionados con el sector y sus
actividades;
d)
Recopilar, para fines de registro, leyes, decretos y reglamentos que sean de
interés para el Patronato.
Artículo
33.- El Departamento de Protocolo y Actividades se confiará a un Encargado,
quien dependerá del Director General, y sus funciones son:
a)
organizar los eventos y actos sociales programados por el Patronato, siguiendo
las normas protocolares;
b)
Ser enlace entre este Patronato y la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores, y la Oficina de Protocolo de la Presidencia de la República, a los
fines de organizar actos y actividades;
c)
Recibir y acompañar visitantes nacionales y extranjeros que reciba el
Patronato, siguiendo instrucciones impartidas.
Artículo
34.- El Departamento de Prensa se confiará a un Encargado, quien dependerá del
Director General, y sus funciones son:
a)
Divulgar, con la anuencia del Director General, las actividades de la
institución, valiéndose de los distintos medios de comunicación masiva;
b)
Colaborar en los programas de publicaciones del Patronato, asesorando en las
tareas de elaboración de boletines;
c)
Servir de enlace entre el Patronato y los medios de comunicación social.
Artículo
35.- El Departamento Administrativo se confiará a un Encargado, quien dependerá
directamente del Director General y tendrá a su cargo todo lo relacionado con
los servicios administrativos auxiliares del Patronato. Sus funciones son:
a)
Establecer, mantener y controlar las fuentes de ingresos que nutren el
Patronato, representadas por las asignaciones estatales, la venta de libros y
folletos publicados por la institución o vendidos a consignación, de donaciones
y de las recaudaciones que produzcan las actividades patrocinadas por el
Patronato;
b)
Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Patronato;
c)
Velar por el fiel cumplimiento y control del presupuesto de la institución;
d)
Controlar las compras de material gastable y de equipo para el Patronato, así
como los desembolsos originados por dichas compras y otros gastos;
e)
Controlar los vehículos propiedad o asignados al Patronato y velar por su
mantenimiento en buenas condiciones;
f)
Proveer y controlar todo el material de oficina que requieran las distintas
dependencias del Patronato;
g)
Velar por la puntual asistencia y la disciplina de todos los empleados del
Patronato, así como controlar las dietas de los funcionarios;
h)
Recibir, archivar y despachar toda la correspondencia y documentos remitidos al
Patronato, canalizándolos al Director General y dando el trámite que instruya
dicho funcionario;
i)
Despachar la correspondencia preparada por la Dirección General y distintas
dependencias del Patronato;
j)
Elaborar y mantener actualizado un inventario que contenga bien detallado cada
uno de los inmuebles, muebles y objetos de valor cultural e histórico que
constituyen el patrimonio del Patronato procediéndose cada año a una revisión y
comprobación de su existencia y condiciones, así como de las nuevas
adquisiciones obtenidas mediante compras o donaciones;
k)
Depositar en la Administración General de Bienes Nacionales el inventario
general, y
l)
Asumir cualquier otra función o responsabilidad que le asigne el Director
General del Patronato en relación con las providencias contenidas en el
capítulo VI del presente Reglamento, sobre el Patrimonio de la institución.
Capítulo VI
DEL PATRIMONIO
Artículo
36.- El patrimonio del Patronato está constituido por inmuebles y muebles que
son propiedad inalienable del Estado y, por tanto, sujeto a la legislación
vigente al efecto.
Artículo
37.- En el momento en que se elabora y aprueba el presente Reglamento Orgánico
y Funcional, forma parte del patrimonio del Patronato la Casa del Quinto
Centenario (antigua casa de Diego de Herrera), sita en la calle Isabel la
Católica 103, Ciudad Colonial de Santo Domingo.
Artículo
38.- Los objetos integrantes del patrimonio del Patronato no podrán ser
movilizados de los recintos en que se encuentran para atender solicitudes de
préstamos, sin la autorización previa y escrita de los organismos ejecutivos
del Patronato.
Artículo
39.- Al producirse cambios o sustituciones en el cuadro de funcionarios de los
organismos operacionales y auxiliares de apoyo, deberá procederse a una
revisión del inventario de los bienes a cargo del funcionario saliente,
consignándose el resultado de esta revisión en un documento que deberán firmar
tanto el saliente como el entrante.
Capítulo VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
40.- El Patronato queda facultado para modificar el presente Reglamento en caso
que sea necesario, siguiendo las normas establecidas.
Artículo
41.- El personal administrativo del Patronato y sus dependencias se regirán por
un reglamento elaborado para tal fin por el Patronato, siguiendo las normas de
la Administración Pública.
Artículo
42.- El horario de labores del personal administrativo del Patronato, será
establecido por el Director General de la institución y estará sujeto a las
modificaciones que dicho funcionario considere pertinentes para un mejor
desenvolvimiento de las actividades, de lo cual se asesorará con los Directores
y Encargados de las distintas dependencias del Patronato.
Artículo
43.- De común acuerdo con el Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Patronato
organizará un Cabildo Honorífico para la Ciudad Colonial de Santo Domingo así
como una Biblioteca Municipal y un Museo Histórico que funcionará en el antiguo
edificio municipal situado en la calle El Conde esquina Arzobispo Meriño.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
a los dos (2) días del mes de noviembre
del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y
131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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