JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 295-93
CONSIDERANDO:
Que la República Dominicana es signataria de la "Convención para la
Protección de la Naturaleza", la cual favorece acciones encaminadas a la
salvaguarda de la vida silvestre, de los suelos, aguas y bosques, incluyendo
las reservas y zonas de protección, los objetos, animales y plantas que
representen un interés económico, científico, histórico y estético;
CONSIDERANDO:
Que la República Dominicana se adherió a la "Convención del Patrimonio
Mundial" de la UNESCO, mediante resolución del Congreso Nacional en
octubre de 1984, y que en ella cada Estado reconoce su obligación de
identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones
futuras el patrimonio cultural y natural situado en su interior;
CONSIDERANDO:
Que las Cuevas de Borbón o del Pomier, situadas en la sección de Borbón en la
Provincia de San Cristóbal fueron declaradas Monumentos Nacionales en la
categoría de Yacimiento Arqueológico, mediante la Ley No. 492 del 27 de octubre
de 1969, en cuyo Artículo 3, se integra al Sistema Nacional de Areas
Protegidas;
CONSIDERANDO:
Que las múltiples investigaciones realizadas y en proceso de realización, en el
Complejo de Cavernas de Borbón, vienen demostrando la excepcional y variada
riqueza natural y cultural contenida en sus diferentes desarrollos hipogéos;
CONSIDERANDO:
Que muestra del Arte Rupestre de estas Cuevas de la Sección Borbón, permitieron
a Sir Robert Schomburak y a la Sociedad Etnológica de Londres en 1851, dar a
conocer al mundo la existencia de arte parietal prehistórico en la República
Dominicana;
CONSIDERANDO:
Que el avance de la explotación de roca caliza en el área, ponen en peligro la
conservación de este Patrimonio Nacional y de su entorno;
VISTAS:
Las Leyes 339 del 24 de julio de 1934; 318 del 14 de junio de 1968; 492 del 27
de octubre de 1969; 146 del 4 de junio del 1971; 318 del 26 de abril de 1972;
564 del 27 de septiembre de 1973; 67 del 8 de noviembre de 1974; el Decreto 297
del 5 de junio de 1987; la Resolución IV-86 de la Secretaría de Estado de
Industria y Comercio, del 27 de mayo de 1986; y la Resolución del Senado de la
República, del 6 de mayo de 1992;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se incorpora el Monumento Nacional "Cuevas de Borbón o del
Pomier" al sistema de áreas protegidas manejadas por la Dirección Nacional
de Parques.
Artículo
2.- En lo adelante, este Monumento Nacional se denominará Reserva Antropológica
Cuevas de El Pomier.
Párrafo:
Se asigna a la Dirección Nacional de Parques la protección, manejo,
administración y de desarrollo de esta unidad protegida.
Artículo
3.- A fin de conservar los recursos patrimoniales, naturales y culturales, así
como desarrollar las investigaciones, la educación y la recreación, se declara
de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado de las
porciones de terrenos que no le pertenezcan dentro de los polígonos
perimetrales constituyentes del área protegida, cuyos linderos se describen
como siguen:
POLIGONO
"A": El punto No.1 punto de partida del polígono, se localiza a una
distancia de 110 mts. con rumbo magnético Sur 49o 10' Oeste del vértice H de la concesión
PROCALCA, Coordenada Geográfica 70o 8'
15" y 18o 27' 55", 2,041.950 M.N., 379.920 M.E.
Desde
el punto No.1 se trazó una línea con rumbo Norte Franco con distancia de 180
mts. hasta el punto No.2.
El
punto No.3 está localizado a una distancia de 40 mts. con rumbo Oeste Franco
del punto No.2.
Desde
el punto No.3 se sigue una línea con rumbo Norte Franco con distancia de 100
mts. hasta localizar el punto No.4.
El
punto No.5 se localiza a una distancia de 180 mts., y rumbo Oeste Franco del
punto No.4.
Desde
el punto No.5 se sigue una línea con rumbo Norte Franco y con distancia de 100
mts. hasta el punto No.6.
El
punto No.7 se localiza a una distancia de 300 mts., y rumbo Este Franco del
punto No.6.
Desde
el punto No.7 se sigue una línea con rumbo Norte Franco con distancia de 40
mts. hasta el punto No.8.
El
punto No.9 se localiza a una distancia de 240 mts., con rumbo Este Franco del
punto No.8.
Desde
el punto No.9 se sigue con rumbo Sur Franco con distancia de 420 mts. hasta
localizar el punto No.10.
Desde
el punto No.10 se sigue una línea con rumbo Oeste Franco y distancia de 320
mts. cerrando el perímetro con una superficie de 15 Has. 72As. 00 Cas.
Párrafo:
Están contenidas en el polígono "A" las siguientes Cavernas: No.1,
No.2, No.3, No.4 (Profesor Hernando Ramírez) y No.5 o de la Bestia.
El
POLIGONO "B" fue enlazado con el "A" por medio de una
Poligonal de 1,642.40 mts. que tiene su inicio en la entrada de la cueva
denominada No.1 del polígono "A" hasta el lindero Este de dicho
polígono a 100 mts. con rumbo Sur Franco del punto No.1 Coordenada Geográfica
70o 8' 32" y 18o 28' 10", 2,042.424 M.N., 379.414 M.E.
El
punto No.2 se localiza a una distancia de 140 mts., con rumbo Norte Franco del
punto No.1.
Desde
el punto No.2 se sigue una línea de 30 mts. con rumbo Oeste Franco hasta el
punto No.3.
El
punto No.4 se localiza a una distancia de 75 mts., con rumbo Norte Franco hasta
el punto No.3.
Desde
el punto No.4 se sigue una línea de 100 mts. con rumbo Oeste Franco hasta el
punto No.5.
El
punto No.6 se localiza a una distancia de 50 mts., con rumbo Sur Franco del
punto No.5.
Desde
el punto No.6 se sigue una línea de 175 mts. con rumbo Oeste Franco hasta el
punto No.7.
El
punto No.8 se localiza a una distancia de 95 mts., con rumbo Sur Franco del
punto No.7.
Desde
el punto No.8 se sigue una línea de 20 mts. con rumbo Este Franco hasta el
punto No.9.
El
punto No.10 se localiza a una distancia de 30 mts., con rumbo Sur Franco del
punto No.9.
Desde
el punto No.10 se sigue una línea de 15 mts. con rumbo Este Franco hasta el
punto No.11.
El
punto No.12 se localiza a una distancia de 20 mts., con rumbo Sur Franco del
punto No.11.
Desde
el punto No.12 se sigue una línea de 15 mts. con rumbo Este Franco hasta el
punto No.13.
El
punto No.14 se localiza a una distancia de 20 mts., con rumbo Sur Franco del punto
No.13.
El
punto No.14 se sigue una línea de 40 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto
No.15.
El
punto No.16 se localiza a una distancia de 30 mts. con rumbo Sur Franco del
punto No.15.
Desde
el punto No.16 se sigue una línea de 175 mts. con rumbo Este Franco hasta el
punto No.17.
El
punto No.18 se localiza a una distancia de 30 mts. con rumbo Norte Franco del
punto No.17.
Desde
el punto No.18 se sigue una línea de 40 mts. con rumbo Este Franco hasta el
punto No.1 cerrando el perímetro con una superficie de 5 Has. 75 As. 25 Cas.
En
el área del polígono "B" están contenidas las Cavernas Denominadas:
Del Puente o del Corral, La Cigua, Scarlet y las CNC-SC-011, CNC-SC-006,
CNC-SC-020, y CNC-SC-021.
Párrafo:
La adquisición de estas porciones de terreno se hará de conformidad con la
disposición contenida en el artículo 12 de la Ley 67 de fecha 8 de noviembre de
1974, debiéndose compensar por permuta las áreas de concesión de explotación
afectadas por éste Decreto, y que tienen actualmente concedidas las compañías
explotadoras de Caliza que operan en el área de los polígonos "A" y
"B" que se declaran área protegida en el presente Decreto.
Artículo
4.- Queda prohibido dentro de esta Reserva Antropológica toda actividad minera
y cualquier otra que sea contraria a las estipulaciones del artículo 13 de la
Ley 67 del 8 de noviembre de 1974 que crea la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES.
Artículo
5.- En el área comprendida entre ambos polígonos no se deberán otorgar nuevas
concesiones mineras.
Párrafo:
El trayecto comprendido entre los polígonos "A" y "B"
representado por una franja de 1,642.40 mts. de largo, por 30 mts. de ancho,
forma parte del territorio de la Reserva Antropológica, sujeta a las
reglamentaciones establecidas para la misma.
Artículo
6.- Cualquier otorgamiento de concesión minera fuera del área de la Reserva
Antropológica, dentro de la Sección Borbón-El Pomier, la Dirección General de
Minería deberá consultar previamente a la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES.
Artículo
7.- Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas de acuerdo al
artículo 16 de la Ley 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la DIRECCION
NACIONAL DE PARQUES.
Artículo
8.- Se dispone el término de seis (6) meses para que la DIRECCION NACIONAL DE
PARQUES, elabore el plan de manejo de la Reserva Antropológica Cuevas de El
Pomier.
Artículo
9.- Queda constituida la Comisión Consultora de la Reserva Antropológica Cuevas
de El Pomier, que estará integrada por la Oficina de Patrimonio Cultural, la
Dirección General Forestal, el Museo del Hombre Dominicano, el Museo Nacional
de Historia Natural, la Dirección General de Minería, el Espeleogrupo de Santo
Domingo, Inc., representantes de las Empresas Concesionarias de la zona, así
como cualquier otra organización cultural o científica que la Dirección
Nacional de Parques considere conveniente, organismos que estarán representados
por sus respectivos Directores, a fin de que puedan ser consultados por la
Dirección Nacional de Parques al respecto de los diversos aspectos de las
ciencias naturales, de Arqueología, Minería y Monumentos Culturales.
Artículo
10.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Policía
Nacional, a la Dirección Nacional de Parques, a la Dirección General de
Catastro, a la Dirección General de Minería, al Museo del Hombre Dominicano, al
Museo Nacional de Historia Natural, a la Oficina de Patrimonio Cultural, al
Administrador General de Bienes Nacionales, a la Dirección General Forestal, al
Abogado del Estado, al Ayuntamiento y la Gobernación de la Provincia de San
Cristóbal, para los fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes
de noviembre del año mil novecientos
noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
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