JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 66-94
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Dispongo como medida provisional, la aplicación inmediata del nuevo Sistema
del Impuesto Selectivo al Consumo de Vehículos de Motor, mientras se realizan
los trámites para la modificación definitiva del Artículo 375 de la Ley
No.11-92, que deberá ser sometida al Congreso Nacional:
VALOR CIF-US$ BASICO-RD$ %MARGINAL AL EXCESO
0-
7,000 0 0
7,000-10,000 0 15
10,000-14,000 5,625 30
14,000-20,000 20,625
45
20,000-26,000 54,375 60
26,000-32,000 99,375
80
32,001-en
adelante 45%
único Ad-valorem
Artículo
2.- La aplicación de depreciación en el valor de los vehículos usados hasta
siete (7) años atrás, es la que se determina a continuación:
DEPRECIACION EN EL VALOR:
AÑO-1994-Nuevo...........
AÑO-1993.................
5% de depreciación
AÑO-1992.................10%
de depreciación
AÑO-1991.................15%
de depreciación
AÑO-1990.................20%
de depreciación
AÑO-1989.................30%
de depreciación
AÑO-1988.................40%
de depreciación
AÑO-1987.................50%
de depreciación
Artículo
3.- Envíese al Director General de Aduanas, para los fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil
novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
Joaquín
Balaguer
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