JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 69-94
CONSIDERANDO:
Que del 5 al 9 de diciembre de 1992 se celebró en la ciudad de Roma la
Conferencia Internacional sobre Nutrición, en la sede de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en la que
representantes de 159 países se comprometieron en poner todo su empeño en
lograr los siguientes objetivos nacionales:
Asegurar
el acceso constante de todas las personas a un suministro suficiente de
alimentos que permitan una alimentación nutricionalmente adecuada;
Conseguir
y mantener el bienestar nutricional para toda la población;
Conseguir
un desarrollo compatible con el medio ambiente y socialmente sostenible,
apropiado para contribuir a mejorar la nutrición y salud;
Eliminar
el hambre y todas las formas de malnutrición;
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos participantes en la Conferencia aprobaron por unanimidad una
Declaración Mundial y un Plan de Acción para la Nutrición que servirá de marco
de referencia a los gobiernos para preparar antes del final del 1994 sus planes
globales de desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que la República Dominicana debe dar cumplimiento a los Acuerdos de la
Conferencia, y al requerimiento de un trabajo multidisciplinario e
intersectorial para abordar la problemática alimenticia y nutricional en toda
su extensión y complejidad;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se crea la Comisión Nacional para la Formulación del Plan Nacional de
Alimentación y Nutrición, para el Seguimiento de los Acuerdos de la Conferencia
Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma, del 5 al 9 de diciembre de
1992, la cual estará integrada por: El Vicepresidente de la República, quien la
presidirá; los Secretarios de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de
Agricultura, Técnico de la Presidencia, Secretaria de Educación, de Industria y
Comercio, quienes fungirán como Secretarios. Participarán como miembros de
pleno derecho: el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN), el
Centro Nacional de Investigación en Salud Materno Infantil (CENISMI), el
Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), el Instituto Agrario
Dominicano (IAD); y en representación de las organizaciones no gubernamentales:
Visión Mundial, Servicios Nutricionales (SENUTRI), Fundación para el Desarrollo
Comunitario (FUDECO), y Mujeres en Desarrollo (MUDE).
Artículo
2.- La Comisión creada mediante el presente Decreto, en un plazo no mayor de 90
días deberá elaborar y entregar el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición,
el cual deberá recomendar las estrategias, programas y proyectos que permitirán
al país cumplir con los objetivos trazados en la Conferencia Internacional
sobre Nutrición; además esta Comisión deberá recomendar el marco institucional
y los mecanismos de coordinación que permitirán la participación de las
instituciones públicas, de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad
civil en la ejecución del mismo.
Artículo
3.- Envíese a las Secretarias de Estado de Salud Pública y Asistencia Social,
de Agricultura, Técnico de la Presidencia, de Educación, de Industria y
Comercio, el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN), el Centro
Nacional de Investigación en Salud Materno Infantil (CENISMI), el Instituto
Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), el Instituto Agrario
Dominicano (IAD), Visión Mundial, Servicios Nutricionales (SENUTRI), Fundación
para el Desarrollo Comunitario (FUDECO), y Mujeres en Desarrollo (MUDE), para
los fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil
novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
Joaquín
Balaguer
No hay comentarios:
Publicar un comentario