JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 336-94
VISTAS las comunicaciones elevadas al Poder
Ejecutivo de fechas 19 de octubre de 1993 y 16 de abril de 1994,
respectivamente;
VISTOS los Decretos No. 1001 del 17 de junio de 1975
y 3067 19 de junio de 1985;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Quedan excluidas del Decreto No. 3067 del 19 de junio de 1985 las
siguientes porciones de terreno: 2,000 tareas ubicada dentro de las parcelas 3
y 4 del Distrito Catastral No.10 Provincia Monseñor Nouel, propiedad del señor
Eduardo León Acencio (Fernando León Acencio) y/o Hacienda Ganadera C. x A.; 800
tareas ubicadas dentro de la parcela No.18 del Distrito Catastral No.10
Provincia Monseñor Nouel, propiedad de sucesores De la Mota Mejía; 1063 tareas
ubicadas dentro de la parcela No.25 del Distrito Catastral No.10, Provincia
Monseñor Nouel, propiedad de sucesores Julio De la Mota Mejía; y la proción
descrita en la letra "F" del mencionado Decreto.
Artículo
2.- Se deroga el Decreto No,1001 del 17 de junio de 1975.
Artículo
3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) para los fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos
noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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