JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 345-94
VISTOS los Artículos 1,2 y 3 de la Ley No.2927 de
fecha 18 de julio de 1951, sobre Incineración de Billetes del Banco Central de
la República Dominicana;
VISTO el ordinal 1 de la Decimoctava Resolución
adoptada por la Junta Monetaria en fecha 7 de noviembre de 1991;
VISTA la Decimocuarta Resolución adoptada por la
Junta Monetaria en fecha 11 de agosto de 1993;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Queda aprobada la Decimocuarta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha
11 de agosto de 1993, por cuyo medio se autoriza la incineración y/o
trituración de 58,704,640 (cincuenta y ocho millones, setecientos cuatro mil
seiscientos cuarenta) unidades de billetes del Banco Central de la República
Dominicana, deteriorados y retirados de circulación en la forma siguiente:
57,025,000 unidades de la denominación de RD$1.00; 739,820 unidades de la
denominación de RD$0.50; y 939,820 unidades de la denominación de RD$0.25.
Artículo
2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el Artículo 3 de la Ley
No.2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No.159 del 18 de
marzo de 1966, para los fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año mil novecientos
noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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