JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
198-95
CONSIDERANDO: Que el Decreto
No.291-93 del 1ro. de noviembre de 1993 facultó a la Junta Directiva del
Patronato Pro-Desarrollo y Conservación de los Estadios de Beisbol para
elaborar el Reglamento que regirá su funcionamiento, el cual establecerá la
forma en que serán renovados los miembros de la Junta Directiva, los miembros
del Consejo Técnico y los miembros de los Comités Administrativos, así como los
aportes económicos que para el mantenimiento de los estadios harán los usuarios
de los mismos.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
REGLAMENTO
DEL PATRONATO PRO-DESARROLLO
Y
CONSERVACION
DE LOS ESTADIOS DE BEISBOL
Artículo 1.- El Patronato
Pro-Desarrollo y Conservación de los Estadios de Beisbol constituye una institución
integral al servicio del beisbol profesional y su principal atribución es la
conservación en condiciones óptimas de los Estadios Quisqueya en la ciudad de
Santo Domingo; Cibao, en la ciudad de Santiago de los Caballeros; y Tetelo
Vargas, en la ciudad de San Pedro de Macorís, incluyendo los parqueos de
estacionamiento de vehículos y sus entornos.
DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 2.- El Patronato
tendrá una Junta Directiva que será la autoridad superior y sus principales
funciones serán:
a) Trazar las directrices para la utilización de los estadios y
para su mantenimiento preventivo y correctivo;
b) Aprobar y someter al Poder Ejecutivo el presupuesto anual para
el mantenimiento de los estadios;
c) Captar recursos económicos para el mantenimiento de los
estadios y en tal virtud determinar los aportes que harán los usuarios de los
mismos;
d) Promover la celebración de actividades deportivas, culturales,
turísticas y recreativas en los períodos en que no estén siendo utilizados por
el beisbol otoño-invierno;
e) Velar porque los programas presentados sean rentables;
f) Recabar la cooperación económica del sector privado;
g) Velar porque el Patronato cumpla a cabalidad los propósitos
para los cuales fue creado;
h) Velar porque se haga una adecuada inversión de los recursos
obtenidos;
i) Designar las personas que suscriban por el Patronato toda
clase de documentos y contratos, y aquellos que harán depósitos y girarán
contra las cuentas que mantenga en las instituciones bancarias del país, en adición
a los funcionarios indicados en el presente Reglamento.
j) Designar los empleados del Patronato y los que serán
utilizados en el mantenimiento de los estadios;
k) Recomendar al Poder Ejecutivo cubrir las vacantes que se
produzcan en la Junta Directiva del Patronato y adoptar cuantas medidas
resulten útiles y eficaces para su mejor funcionamiento;
Artículo 3.- Para que exista
quórum en las reuniones de la Junta Directiva debe estar presente la tercera
parte de sus miembros. En las sesiones convocadas para conocer el presupuesto
anual, el quórum será de la mitad más uno de los miembros del Patronato cuando
la sesión sea convocada por primera vez. En la segunda convocatoria habrá
quórum con la tercera parte de los miembros. En todos los casos las decisiones
se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Todo miembro
de la Junta Directiva podrá hacerse representar por otro miembro titular del
organismo en la reuniones de la misma.
Artículo 4.- Los miembros de
la Junta Directiva son designados por un período de cinco años y permanecerán
en sus funciones hasta que sean sustituidos. Tendrán las siguientes
atribuciones:
a) El Presidente convoca y preside las reuniones de la Junta
Directiva; cumple y hace cumplir sus disposiciones y las de este Reglamento;
firma cheques y órdenes de pago conjuntamente con el tesorero, o, con cualquier
otro funcionario que disponga la Junta Directiva; representa a la Junta
Directiva y al Patronato frente a terceros; despacha los asuntos administrativos,
y se ocupa de cualquier otro asunto que le encargue la Junta Directiva,
b) El Vicepresidente suple las ausencias temporales del
Presidente y en caso de falta definitiva lo sustituye provisionalmente hasta
que el Poder Ejecutivo provea el sustituto definitivo. Asume cualquier otro
encargo de la Junta Directiva o del Presidente.
c) El Secretario levanta las actas de las reuniones de la Junta
Directiva, que firma conjuntamente con el Presidente; las archiva y expide
certificaciones sobre ellas; dirige los archivos del Patronato y ejecuta otras
órdenes emanadas de la Junta Directiva.
d) El Tesorero recibe los ingresos del Patronato, los deposita y
firma, conjuntamente con el Presidente y/o cualquier otro funcionario que
disponga la Junta Directiva, las órdenes de pago y los cheques que se emitan
contra los fondos del Patronato; organiza y dirige la contabilidad del
Patronato, y realiza cualquier otra labor que le encomiende la Junta Directiva.
El Tesorero rendirá cada año un informe del ejercicio económico del Patronato.
e) Los demás miembros de la Junta Directiva asisten a las
sesiones del organismo y participan de sus deliberaciones; forman parte de las
comisiones y cumplen los encargos que les asigne la Junta Directiva o el
Presidente del Patronato. De entre sus miembros, la Junta Directiva designará
un sustituto del Vicepresidente, un primer y un segundo sustituto del
Secretario, y un primer y un segundo sustituto del Tesorero, para reemplazarlos
y hacer sus veces en caso de ausencia temporal, o definitiva hasta el
nombramiento de los sustitutos.
DEL
CONSEJO TECNICO
Artículo 5.- El Consejo
Técnico asesorará a la Junta Directiva en la elaboración del presupuesto anual
y vigilará su ejecución. La asistirá, además, en la formulación de los
programas de mejoramiento y ampliación de las plantas físicas a corto, mediano
y largo plazos que sea necesario o conveniente someter a la consideración del
gobierno, con indicación de las fuentes de financiamiento.
Elaborará, someterá a la
Junta Directiva y velará por el cumplimiento estricto de un reglamento de uso
de los estadios, en el cual se establecerán los requisitos para la utilización
de los mismos, la colocación de publicidad o propaganda mural en sus
dependencias interiores y exteriores, y cualesquier otros aspectos que fuese
necesario o conveniente regir para conservar su óptimo funcionamiento y
aspecto.
Artículo 6.- Para que exista
quórum en las reuniones del Consejo Técnico debe estar presente la tercera
parte de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la
mayoría de los presentes.
Artículo 7.- Los miembros del Consejo
Técnico serán designados por la Junta Directiva cada tres años, y durarán en
sus funciones hasta que sean sustituidos.
DE
LOS COMITES ADMINISTRATIVOS
Artículo 8.- Los Comités
Administrativos serán los responsables directos del manejo diario de los
estadios mediante el cumplimiento de las directrices y órdenes emanadas de la
Junta Directiva. Tendrán la dirección del personal de los estadios y de las propiedades
de los mismos.
Artículo 9.- Para que exista
quórum en las reuniones de los Comités Administrativos deberá estar presente la
mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la
mayoría de los presentes.
Artículo 10.- Los miembros
de los Comités Administrativos son designados por la Junta Directiva por
períodos de un año y durarán en sus funciones hasta que sean sustituidos.
La Junta Directiva, a través
de los funcionarios que decida, supervisará y asesorará las actividades de los
Comités Administrativos.
DE
LOS RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 11.- Los recursos
para mantener los estadios en buen estado de funcionamiento provendrán de las
siguientes fuentes:
a) Del presupuesto aprobado por el Poder Ejecutivo para el
mantenimiento de los estadios;
b) De los aportes que se reciban de la Liga de Beisbol
Profesional de la República Dominicana y sus asociados, así como del
arrendamiento de los espacios físicos que ocupan permanentemente éstos en los
estadios, sobre los cuales se suscribirán los correspondientes contratos de
arrendamiento;
c) De los arrendamientos de los estadios para actividades
deportivas, artísticas y culturales cuando no estén siendo utilizados por el
beisbol profesional otoño-invernal;
d) De cualesquiera otras fuentes que determine la Junta
Directiva.
Artículo 12.- Los recursos
que sean captados de estas fuentes serán ingresados en una cuenta especializada
denominada "Cuenta de Mantenimiento
de los Estadios de Beisbol Profesional", la cual será dirigida y
controlada por la Junta Directiva o por el o los funcionarios que designe dicha
Junta. Estos fondos deben ser auditados periódicamente cuando la Junta
Directiva lo considere de lugar.
Artículo 13.- El presente
Decreto modifica en lo que sea necesario el Decreto No.291-93, de fecha 1ro. de
noviembre del año 1993.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6)
días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de
la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
No hay comentarios:
Publicar un comentario