JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 103-90
VISTA la Ley No. 2641, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
1,000,000. (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$3.00, nume-
rados del 001 al 1000000, color morado, en papel
especial, engomado, con fibras de seda en azul y
rojo, de 50 libras.
2,000,000. (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$4.00, nu
merados del 001 al 2000000, color rojo, en papel
especial, engomado, con fibras de seda en azul
y rojo, de 50 libras.
Artículo 2.- La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER