JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 240-94
CONSIDERANDO: Que ha resultado positiva la
experiencia alcanzada por la Universidad de la Tercera Edad (UTE), en la
profesionalización de personas adultas mediante la filosofía y la metodología
andragógica.
CONSIDERANDO: Que alrededor de un 35% de la
población dominicana sobrepasa la edad de 30 años, y que por sus diferentes y
múltiples ocupaciones familiares, laborales, profesionales, sociales, etc., han
estado solicitando su matriculación en la referida universidad, lo que ha sido
imposible obtener en razón de que el Decreto No.56-92 establece la edad de 40
años para el ingreso a la misma.
CONSIDERANDO: Que el apoyo y fortalecimiento
a instituciones de esta naturaleza es beneficioso para el desarrollo de la
cultura nacional y la elevación de la media cultural del pueblo dominicano.
VISTA la Ley No.273 de fecha 27 de junio de
1966, modificada por la Ley No.236 de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula
el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de
estudios superiores.
VISTO
el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo
Nacional de Educación Superior y establece a su vez el Reglamento para la
Educación Superior.
VISTA
la instancia sometida al Consejo Nacional de Educación Superior, de
fecha 15 de junio de 1993, por el Rector de la Universidad de la Tercera Edad.
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo Primero
del Decreto No.56-92 de fecha 26 de febrero de 1992, Literal a), para que en el
futuro rija de la manera siguiente:
a) Se establece la edad de la población
estudiantil-adulta en 35 años cumplidos al momento de su primera matriculación
en la Universidad de la Tercera Edad.
PARRAFO: También podrán matricularse aquellas
personas con 30 años cumplidos y que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Tener una familia organizada y que sea
cabeza de hogar.
2.- Presentar certificación de los lugares
donde trabaja, sea en el sector público o privado.
3.- Presentar cualquier documento y/o
información que permitan a la Universidad de la Tercera Edad determinar que se
trata de una persona, cuya labor y/o comportamiento incide en el desarrollo del
país o de su comunidad.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer