JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
148-95
CONSIDERANDO: Que la Avenida
Prolongación República de Colombia está destinada al desarrollo
urbano-residencial de la zona Noroeste de la Ciudad de Santo Domingo;
CONSIDERANDO: Que el
tránsito vehicular pesado en la ciudad de Santo Domingo dirigido desde y hacia
El Cibao y el Sur de la República debe mantenerse en el eje vial de la
Autopista Duarte.
VISTA la Ley No.241 del 28 de diciembre de 1967,
sobre Tránsito de Vehículos de Motor.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se prohibe el
tránsito de vehículos pesados por la nueva Avenida Prolongación República de
Colombia que interconecta la zona del Jardín Botánico con la Autopista Duarte y
la Avenida 27 de Febrero en la porción Noroeste de la Ciudad de Santo Domingo.
Artículo 2.- El tráfico de
dichos vehículos pesados desde y hacia la ciudad capital deberá mantenerse
dentro del eje vial de la Autopista Duarte.
Artículo 3.- La Policía Nacional
y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargadas
de la aplicación del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis
(26) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de
la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer