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miércoles, 10 de abril de 2019

Decreto No.262-95 que modifica el Decreto No.55-95 del 10 de marzo de 1995


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 262-95

                    CONSIDERANDO: Que se hace necesario adoptar medidas de carácter transitorio, encaminadas a resolver las demoras en la expedición de matrículas y placas de número de los vehículos ingresados al país durante el año 1994;

                    VISTO el Decreto No.55-95, del 10 de marzo de 1995;

                    VISTAS  las exposiciones formuladas por la Asociación de Concesionarios de Fabricantes de Vehículos (ACOFAVE) y por la Asociación Nacional de Distribuidores de Vehículos (ANADIVE);


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto No.55-95, de fecha 10 marzo de 1995, para que rijan del siguiente modo:

                    Artículo 1.- Se prohibe la emisión y/o renovación de placas de número a los vehículos de motor que durante el año mil novecientos noventa y cuatro (1994) hubieran sido importados al territorio nacional o hubiesen sido adquiridos mediante compra, de grado a grado o por subasta, de la Dirección General de Aduanas, salvo aquellos vehículos que hubiesen liquidado y pagado sus impuestos en el año 1995.

                    Artículo 2.- Los propietarios de los vehículos de motor señalados en el artículo anterior, podrán obtener sus matrículas y placas de número correspondientes al año 1995, mediante el pago de los valores consignados en la escala siguiente:


                    a) VEHICULOS LIVIANOS que figuran en los incisos 1, 3 y 5 del Art. 9 de la Ley No.56-89, de fecha 7 de julio de 1989:

CILINDROS                                              AÑO                       VALOR A PAGAR

8 o más                                    año 1990 en adelante                      RD$10,000.00
5 o 6                                         año 1990 en adelante                      7,500.00
4 o menos                               año 1990 en adelante                      4,500.00

                    Los demás vehículos de motor de años anteriores a los señalados, sin importar su cilindraje, RD$3,500.00.

                    PARRAFO.- las disposiciones anteriores no son aplicables a los vehículos aprobados para el servicio público por la Oficina Técnica de Transporte (OTT).

                    b) VEHICULOS PESADOS:

                    TONELADAS                          AÑO           VALOR A PAGAR

                    De 10 o más                           año 1990 en adelante                      RD$5,000.00
                    De 6 a 9                         año 1990 en adelante                    3,500.00
                    De 2 a 5                         año 1990 en adelante                    2,000.00

                    Los demás vehículos de carga de años anteriores y de toneladas menores de 2, cual fuere el año, RD$1,500.00

                    PARRAFO I.- Esta disposición se establece sin perjuicio del proceso de depuración impositivo y de registro que llevan a cabo las direcciones generales de Aduanas y de Rentas Internas.

                    PARRAFO II.- De forma especial, la Contraloría General de la República, deberá fiscalizar el proceso de aplicación de las escalas indicadas en el presente artículo.

                    Artículo 2.- El presente Decreto modifica, asimismo, cualquier otra disposición del Decreto No.55-95 que le sea contraria.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


Decreto No.261-95 que nombra a varios funcionarios en distintas dependencias del Estado

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 261-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se designa a la Prof. Noris A. Rodríguez Uribe de Ossers, Cónsul General de la República en Aruba, en sustitución del Sr. Roberto Brito.

                    Artículo 2.- Se designa al señor Fausto Rojas hijo, Cónsul General de la República en Kingston, Jamaica, en sustitución de la Lic. Juana A. Decamps Taveras.

                    Artículo 3.- Se designa a la Dra. Nolia M. Moya Mustafá, Encargada del Control de Alquileres de Casas y Desahucios de la Procuraduría General de la República, en sustitución de la señora Ana Andrea Lara de Pérez.

                    Artículo 4.- El Dr. Máximo Deñó, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, Honorífico, en sustitución del señor Mario Puello Peña.

                    Artículo 5.- El señor Oberto Gómez, queda designado Inspector al Servicio del Presidente de la República, Honorífico, en sustitución del señor Manuel Aquiles Alvarez Vallejo.

                    Artículo 6.- El señor Víctor Manuel Penn A., queda designado Inspector al Servicio del Presidente de la República, Honorífico, en sustitución del señor Julio César Martínez.

                    Artículo 7.- Se designa al señor Lic. Nelson R. Vargas como representante de la Federación Dominicana de Colonos Azucareros, Inc. (FEDOCA) en el Directorio del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR).

                    Artículo 8.- El señor Pedro Ramón Monegro, queda designado Inspector Honorífico de la Presidencia, con asiento en La Vega.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.260-95 que encarga al señor Francisco Torres, Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, mientras dure la ausencia de su titular


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 260-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.-  El Sr. Francisco Torres, Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, queda Encargado de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, mientras dure la ausencia en el exterior de su titular el Ing. Ricardo Canalda C.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.259-95 que nombra a los señores Dr. Augusto César Canó González y señora Margarita Comprés de Yan, Cónsul General de la República de Barcelona, España y Cónsul de la República en Hong Kong, respectivamente


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 259-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- El Doctor Augusto César Canó González, queda designado Cónsul General de la República Dominicana en Barcelona, España, en sustitución de la señora Margarita Comprés de Yan.

                    Artículo 2.- La señora Margarita Comprés de Yan queda designada Cónsul General de la República Dominicana en Hong Kong, en sustitución del Doctor Augusto César Canó González.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.257-95 que designa con el nombre de Ing. José H. Brea González, la Escuela de Fontanería, edificada por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, en las instalaciones del Sistema Haina-Manoguayabo


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 257-95

                    CONSIDERANDO: Que es de justicia reconocer los méritos de aquellos profesionales que han cumplido con idoneidad sus servicios a la comunidad nacional;

                    CONSIDERANDO: Que el Ing. José H. Brea González, fue un distinguido profesional de la Ingeniería Sanitaria que sirvió al sector público y privado del país con eficiencia y probidad;

                    VISTA la solicitud formulada por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD);

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- Se designa con el nombre de ING. JOSE H. BREA GONZALEZ, la Escuela de Fontanería, edificada por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, en las instalaciones del Sistema Haina-Manoguayabo.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.256-95 que concede la condecoración de la Orden de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Gualtiero Arrighini


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 256-95

                    CONSIDERANDO  los altos merecimientos del escultor italiano, señor Gualtiero Arrighini.

                    VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                    OIDO  el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Caballero, al señor Gualtiero Arrighini.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.255-95 que constituye el Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 255-95


                    CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno estimular y apoyar las iniciativas privadas, nacionales e internacionales, el desarrollo del sector productivo del país, actividades contempladas como uno de los objetivos dentro del Programa Indicativo Nacional (PIN) concebido a la luz del Acuerdo suscrito entre la República Dominicana y la Comunidad Europea dentro del marco del Convenio de Lomé IV;

                    CONSIDERANDO: Que es necesario crear un Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado, así como la Unidad Técnica de Gestión (UTG) a cuyo cargo esté la ejecución y coordinación de los diferentes proyectos que integran dicho Programa;

                    VISTO el primer Programa Indicativo Nacional (PIN);

                    VISTO el Programa de Apoyo al Sector Privado (DO 7002) y el Convenio de Financiación No.5522/DO;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Queda constituido el Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado, el cual estará integrado por el Secretario de Estado y Ordenador Nacional para la Convención de Lomé IV, quien lo presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quién actuará como Vicepresidente; y como miembros los representantes de la Delegación de la Comunidad Europea, del Centro de Desarrollo Industrial (CDI), de las Instituciones de Apoyo al Sector Privado (IASP), de las Pequeñas y Medianas Empresas (PME) y de los Organismos de Crédito Privado.

                    PARRAFO.- Actuará como Secretario de dicho Comité Nacional el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica de Gestión (UTG), sin derecho a votar.

                    Artículo 2.- Se crea la Unidad Técnica de Gestión (UTG) la cual tendrá sus propios estatutos y normas internas, con oficina y sede central en la ciudad de Santo Domingo.  Esta Unidad Técnica estará supervisada por el Comité Nacional indicado en el Artículo 1 y se regirá por su propio reglamento interno, con apego a las disposiciones establecidas por la Comunidad Europea y el Gobierno Nacional.

                    Artículo 3.- Las funciones del Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado serán las siguientes:

                    a)       Supervisar las actividades de la Unidad Técnica de Gestión, para establecer prioridades y lineamientos generales.  Fijar las Normas de Funcionamiento;

                    b)       Conocer, evaluar y aprobar los Planes de Trabajo Semestrales y Anuales;

                    c)       Revisar y aprobar los informes trimestrales de ejecución;

                    d)       Conocer las auditorías anuales del Programa;

                    e)       Fortalecer y garantizar una adecuada coordinación entre los organismos e instituciones involucrados en la ejecución del Programa;

                    f)        Designar los expertos locales que prestarían servicios en el Programa, y


                    g)       Designar un Auditor que informará directamente y dependerá del Presidente del Comité Nacional de Supervisión.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.254-95 que nombra al Arq. Antonio N. Taváres (Kokette), Embajador Honorífico adscrito a la Cancillería


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 254-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Arq. Antonio N. Tavárez (Kokette), queda designado Embajador Honorífico adscrito a la Cancillería.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.253-95 que inviste con el rango de Secretario de Estado al Dr. Ramón Pina Acevedo y Martínez, Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, Distrito Nacional

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 253-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- Se otorga la categoría de Secretario de Estado al Dr. Ramón Pina Acevedo y Martínez en el ejercicio de sus funciones de Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, Distrito Nacional.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.252-95 que nombra a la Dra. Zoila Martínez de Medina, Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, con rango de Secretario de Estado


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 252-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- La Dra. Zoila Martínez de Medina, queda designada Secretario de Estado, Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, en sustitución del Dr. Luis Nelson Pantaleón González.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.251-95 que nombra al Dr. Luis Nelson Pantaleón González, Procurador General de la República, y dicta otras disposiciones


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 251-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Dr. Luis Nelson Pantaleón González, queda designado Procurador General de la República, en sustitución del Dr. Juan Demóstenes Cotes Morales.

                    Artículo 2.- El Dr. Ramón Pina Acevedo y Martínez, queda designado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sustitución del Dr. Josés Leonardo Durán Fajardo.

                    Artículo 3.- El Lic. Rodolfo A. Espiñeira Ceballos, queda designado Abogado del Estado, en sustitución del Lic. Rafael L. Ciprián Lora.

                    Artículo 4.- El Dr. Julio Albérico Hernández, queda designado Director General de Prisiones, en sustitución del Dr. Ramón Martínez Portorreal, renunciante.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 8 de abril de 2019

Decreto No.250-95 que concede exequátur a favor del señor Eduardo Lama, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de Bélize en la República Dominicana

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 250-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Único.- Se concede Exequátur a favor del Señor Eduardo Lama, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de Bélize en la República Dominicana.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.249-95 que concede el beneficio de la incorporación a la Federación Dominicana de Ajedrez

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 249-95

                    VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se concede el beneficio a la incorporación a la FEDERACION DOMINICANA DE AJEDREZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 23 de enero de 1994.

                    Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada federación realice el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.

                    Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.248-95 dispone que el Director del Departamento Aeroportuario formará parte de la Junta de Aeronáutica Civil


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 248-95

                    CONSIDERANDO: Que el Departamento Aeroportuario ejecuta funciones íntimamente relacionadas con la Junta de Aeronáutica Civil, cuyo Director es miembro de la Comisión Aeroportuaria.

                    VISTA las Leyes Nos.305 y 8, de fechas 23 de mayo de 1968 y 17 de noviembre de 1978, sobre Aeronáutica Civil y Comisión Aeroportuaria.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

D E C R E T O :


                    Artículo 1.- El Director del Departamento Aeroportuario formará parte de la Junta de Aeronáutica Civil.

                    Artículo 2.- Comuníquese a la Comisión Aeroportuaria y al Director de Aeronáutica Civil, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.247-95 que nombra al señor Julio Antonio Giraldi, Miembro del Directorio del Consejo Estatal del Azúcar, en representación de los colonos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 247-95


                    VISTA  la Ley Orgánica del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), No.7, del 18 de agosto de 1966, en su Artículo 3.

                    VISTA  la comunicación suscrita por la Federación Dominicana de Colonos Azucareros, Inc. -FEDOCA-, de fecha 17 de octubre de 1995, contentiva de la terna sometida al Poder Ejecutivo para la escogencia del Miembro Representante de los Colonos en el Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El señor Julio Antonio Giraldi, queda designado Miembro del Directorio del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en representación de los colonos.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.246-95 que designa al Dr. Marino Villanueva Callot, Miembro de la Delegación que representará al país ante la Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la conmemoración del cincuentenario de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 246-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Señor Dr. Marino Villanueva Callot, Embajador Asesor de la División para Asuntos de la ONU-OEA, Organismos y Conferencias Internacionales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, queda designado Miembro de la Delegación que representará a la República Dominicana ante la Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la conmemoración del cincuentenario de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, que tendrá lugar en Nueva York, Estados Unidos de América, del 22 al 24 de octubre de 1995.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.245-95 que integra la Delegación que representará al país en la 58va. Asamblea General de la Alianza de Países Productores de Cacao (COPAL)

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 245-95

                    CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, representado por la Secretaría de Estado de Agricultura, será anfitrión de la 58va. Asamblea General de la Alianza de Países Productores de Cacao (COPAL), tendrá efecto en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, del 23 al 27 de octubre de 1995.

                    CONSIDERANDO: que el cacao es uno de los rubros agrícolas importantes de la producción nacional.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República;

D E C R E T O

                    Artículo 1.-  Se designa la delegación que representará al país en la 58va. Asamblea General de la Alianza de Países Productores de Cacao (COPAL), la cual estará integrada por el Lic. Virgilio Alvárez Bonilla, Secretario de Estado de Agricultura, quién la presidirá, Dr. José Antonio Martínez Rojas, Lic. Héctor José Rizek, hijo, Lic. Isidoro de la Rosa, Lic. Julio Navarro-Tull, Miembros de la Comisión de Cacao; Agrón. Anselmo González Mínguez, Director del Departamento de Cacao, y el Agrón. Domingo Miguel Cunillera, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Cacao.

                    Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y de Agricultura para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer