JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 102-90
CONSIDERANDO: Que con motivo de la celebración en el año 1992 del "Quinto Centenario" del Descubrimiento y Evangelización del Nuevo Mundo, la República Dominicana, como asiento de numerosas primacías americanas, será sede de eventos y actividades de gran importancia.
CONSIDERANDO: Que nuestro país se encuentra comprometido internacionalmente con la realización de un programa de conmemoraciones oficiales como consecuencia de esa celebración.
CONSIDERANDO: Que es atributivo del Gobierno Dominicano velar por la originalidad y autenticidad de todo bien o servicio que se ofrezca a los nacionales dominicanos y a los visitantes extranjeros con motivo de dicha celebración.
VISTO el Decreto No. 1152-86-375 de fecha 4 de noviembre de 1986, que designa una Comisión Permanente para organizar o coordinar los actos, programas, y todas las actividades en que participará la República Dominicana con motivo del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se encarga a la Comisión Permanente para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, la función de autorizar y controlar la utilización del nombre "QUINTO CENTENARIO" o "V CENTENARIO", para designar establecimientos, asociaciones, objetos o lugares de cualquier naturaleza, así como reglamentar los bienes y servicios que sean ofrecidos bajo la motivación del citado acontecimiento.
PARRAFO I: Para estos fines la Comisión establecerá las regulaciones que estime necesarias, tanto para el uso del nombre y/o de su logo, como para oficializar y autenticar los bienes y servicios que hayan de ofrecerse en tal conmemoración y estimulará su producción y circulación mediante concurso y otros medios de promoción.
Artículo 2.- Sólo serán elegibles los bienes y servicios producidos en República Dominicana y deberán aludir en todo momento a la conmemoración que ha motivado su realización.
PARRAFO: La Comisión determinará en que casos podrán comercializarse bienes y servicios producidos fuera de la República Dominicana.
Artículo 3.- La Comisión establecerá en los contratos que al efecto se suscriban, los beneficios que le corresponderán en cada caso, incluyendo los derechos por participación. Estos fondos serán destinados a la conservación y mantenimiento de los monumentos coloniales del país, y al financiamiento de los programas y proyectos de la Comisión.
Artículo 4.- Los bienes y servicios objetos de oficialización deberán clasificarse en la forma que la Comisión estime conveniente, debiendo incluir, por lo menos, las siguientes categorías:
A) Productos manufacturados: -Terminados en metálico.
(Souvenirs)
-Terminados en papel (sellos).
-Terminados en tela.
-Terminados en madera.
-Terminados en piel.
-Terminados en otros materiales.
B) Espectáculos: -Folklore.
-Teatro.
-Música.
-Danza.
C) Servicios: -Servicios turísticos en
general. (giras turísticas,
oferta de habitaciones, etc.)
Artículo 5.- La Comisión establecerá las sanciones de lugar para que los bienes y servicios que se produzcan fuera de las disposiciones del presente Decreto se adapten a los propósitos de la conmemoración y que al efecto establezcan las reglamentaciones pertinentes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER