JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
276-93
CONSIDERANDO: Que con la celebración
de la XIX Exposición Bienal de Artes Visuales, el Gobierno Central sigue
contribuyendo a la orientación y estimulo del arte nacional así como a la
difusión de los valores culturales a toda la colectividad dominicana;
CONSIDERANDO: Que debe ser ampliado
el contenido de los decretos Nos. 192-89 del 18 de mayo de 1989 y 48-91 del 8
de febrero de 1991, a fin de que en los mismos se contemple el reglamento por
el cual se regirá la XIX Exposición Bienal de Artes Visuales;
VISTOS los decretos 192-89 del 18 de
mayo de 1989 y el 48-91 del 8 de febrero de 1991 mediante los cuales se
estableció la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales y
se creo e integró su comité organizador.
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O :
Artículo 1.- Se establece la Bienal
Permanente de Artes Visuales.
Artículo 2.- Se crea el Comité
Organizador de la XIX Bienal de Artes Visuales integrado por los siguientes
miembros ex-oficio: Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos,
Presidente de Honor; el Director del Museo de Arte Moderno, Presidente
Ejecutivo; el Presidente del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno,
Secretario; el Presidente del Voluntariado de las Casas Reales, el Gobernador
del Faro a Colón y dos representantes del Colegio Dominicano de Artistas
Plásticos, Miembro.
Artículo 3.- Este Comité tendrá a su
cargo la programación, organización y coordinación de todos los trabajos y
actividades relacionados con la celebración de la XIX Exposición Bienal
Nacional de Artes Visuales, que será inaugurada el día 27 de febrero de 1994,
en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte.
Artículo 4.- La Bienal, consistirá
en la exposición de las obras seleccionadas y obras premiadas de artistas
nacionales, residentes o no en el país, y artistas extranjeros residentes en el
país por un mínimo de cinco (5) años.
Artículo 5.- Los artistas podrán
participar en las categorías siguientes:
Pintura
Escultura
Dibujo
Grabado
Fotografía
Video
Arquitectura
Cerámica
Categoría libre, que puede combinar
varios medios de expresión, siempre que estos se fundamenten en lo visual.
Artículo 6.- Cada obra enviada a la
Bienal deberá estar acompañada de un formulario que contendrá las generales del
participante y una descripción suscinta de la obra. Estos formularios, podrán ser retirados en la
Dirección General de Bellas Artes, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de
la Cultura Juan Pablo Duarte, en la Escuela Nacional de Bellas Artes, en el
Colegio Dominicano de Artistas Plásticos y en el extranjero en las Embajadas y
Consulados dominicanos.
Artículo 7.- Cada artista podrá
concurrir con un máximo de tres obras por categoría, y tendrá derecho a
participar simultáneamente en cualesquiera de las categorías premiadas, las
cuales serán depositadas en el Museo de Arte Moderno.
Artículo 8.- Los artista tendrán
plena libertad en la elección de los temas, formatos, técnicas y materiales a
utilizar en la elaboración de la obra.
Artículo 9.- Solamente se recibirán
obras originales que no hayan sido presentadas en exhibiciones públicas o
concursos anteriores públicos o privados, en el país o en el extranjero.
Artículo 10.- Se otorgarán los
siguientes premios, los cuales no podrán ser fraccionados:
GRAN PREMIO XIX BIENAL ARTE
VISUALES
Se le otorgará al artista
distinguido con ese máximo premio de la XIX Bienal de Artes Visuales:
- Diploma de honor
- Medalla de honor
- RD$50,000.00
PINTURA
-
1er. Premio RD$40,000.00
-
2do. Premio RD$30,000.00
- 3er. Premio RD$20,000.00
ESCULTURA
-
1er. Premio RD$40,000.00
-
2do. Premio RD$30,000.00
-
3er. Premio RD$20,000.00
DIBUJO
-
1er. Premio RD$40,000.00
- 2do. Premio RD$30,000.00
- 3er. Premio RD$20,000.00
GRABADO
-
1er. Premio RD$40,000.00
-
2do. Premio RD$30,000.00
- 3er. Premio RD$20,000.00
FOTOGRAFIA
-
1er. Premio RD$40,000.00
-
2do. Premio RD$30,000.00
-
3er. Premio RD$20,000.00
VIDEO
-
1er. Premio RD$40,000.00
-
2do. Premio RD$30,000.00
- 3er. Premio RD$20,000.00
ARQUITECTURA
- 1er. Premio RD$40,000.00
- 2do. Premio RD$30,000.00
- 3er. Premio RD$20,000.00
CERAMICA
- 1er. Premio RD$40,000.00
- 2do. Premio RD$30,000.00
- 3er. Premio RD$20,000.00
CATEGORIA LIBRE
-
1er. Premio RD$40,000.00
-
2do. Premio RD$30,000.00
- 3er. Premio RD$20,000.00
Las obras premiadas
pasarán a formar parte del Estado Dominicano bajo la custodia del Museo de Arte
Moderno.
Artículo 11.- Todas las obras que
participan en la Bienal, serán sometidas a la decisión de un Jurado Nacional,
integrado por nueve (9) miembros, compuesto por un pintor, un escultor, dos
críticos de arte, un grabador, un fotógrafo, un cineasta, un arquitecto y un
coleccionista.
Artículo 12.- Todas las decisiones
del Jurado, serán tomadas por mayoría absoluta y no podrán ser objeto de
apelación.
Artículo 13.- Se creará una comisión
seleccionada, que tendrá la misma estructura del jurado. Esta comisión escogerá las obras que
participarán en la Bienal.
Artículo 14.- Ningún miembro del
Comité Organizador, podrá ser miembro del Jurado ni de la Comisión
Seleccionadora.
Artículo 15.- La fecha límite para
la entrega de las obras de los participantes residentes en el país, será el 15
de diciembre de 1993 y para los residentes en el extranjero, el 3 de enero de
1994. Este plazo es improrrogable.
Artículo 16.- El jurado dará a
conocer las obras premiadas dentro del plazo de quince (15) días subsiguientes
a la inauguración de la Exposición.
Artículo 17.- Se editará un catálogo
que contendrá las obras que participaron en la Exposición, conjuntamente con el
nombre de los autores; indicándose aquellas que fueron premiadas.
Artículo 18.- En el Museo de Arte
Moderno, se exhibirán las obras de aquellos artistas de reconocida proyección
artística que por invitación del Comité Organizador honren la Bienal con la
Exposición de sus obras, las cuales estarán fuera de concurso.
Artículo 19.- Podrán ser admitidas
obras fuera de concurso previa elección de la Comisión Seleccionadora.
Artículo 20.- Al finalizar la
celebración de la Bienal, serán expuestas en el interior del país las obras
premiadas como exposición itinerante.
Artículo 21.- La Dirección del Museo
de Arte Moderno remitirá al Poder Ejecutivo, ciento veinte (120) días antes de
la fecha de apertura el presupuesto para la realización de la XIX Bienal de
Arte Visuales.
Artículo 22.- Quedan modificado en
cuanto sea necesario los decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989 y 48-91 del 8
de febrero de 1991 y cualquier disposición que sea contraria al presente
decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del
mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER