JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
175-93
CONSIDERANDO : Que la Corporación Dominicana de
Electricidad, está firmemente interesada en la planificación, programación y
ejecución de todos los trabajos conducentes a preservar y/o mejorar la vida
útil de todos y cada uno de los equipos de las unidades de generación de
energía propia de esta empresa.
CONSIDERANDO : Que para la construcción de las obras en las
líneas de transmisión Itabo-Los Prados y Haina-Matadero, será necesario
constituir una servidumbre de paso en los terrenos propiedad de particulares
que habrán de ocupar las subestaciones y obras conexas durante la etapa de
construcción y mantenimiento de los distintos componentes del proyecto.
CONSIDERANDO : Que la Corporación Dominicana de Electricidad
(CDE), es la Compañía responsable de la ejecución de construir la línea de 138
KV desde la subestación Itabo hasta la futura subestación Los Prados y de la
subestación de Haina y subestación Matadero.
CONSIDERANDO : Que para la construcción de la línea de
transmisión de energía eléctrica de 138 KV a través de la subestación Itabo,
futura subestación Los Prados, de subestación de Haina, hasta la subestación
Matadero en el Distrito Nacional, es de vital importancia la adquisición por el
Estado Dominicano, de los terrenos propiedad de particulares que fueren
necesarios utilizar en los indicados trabajos.
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se declara una servidumbre de paso sobre
los terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar los siguientes
componentes de la línea de transmisión 138 KV:
Subestación Itabo hasta la futura subestación Los Prados, de la
subestación Haina hasta la subestación Matadero.
Artículo 2.- La servidumbre de paso consignada en el
presente Decreto continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos
indicados; la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) deberá tener libre
acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas y equipos
auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste para fines de
mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes.
Artículo 3.- La
Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) es la Compañía que cubrirá los
pagos a los propietarios de los terrenos donde se construirá la línea de
transmisión de energía eléctrica de 138 KV a través de la subestación Itabo,
futura subestación Los Prados, de subestación de Haina hasta subestación
Matadero en el Distrito Nacional.
Artículo 4.- Envíese a la
Administración General de Bienes Nacionales, al Administrador General de la
Corporación Dominicana de Electricidad, al Director General de Catastro
Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16)
días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER