Mostrando entradas con la etiqueta subestación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta subestación. Mostrar todas las entradas

martes, 7 de agosto de 2012

Decreto No. 175-93 que declara una servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar los componentes de una línea de transmisión de 138 KV, desde Itabo-Los Prados y Haina-Matadero.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 175-93

            CONSIDERANDO :  Que la Corporación Dominicana de Electricidad, está firmemente interesada en la planificación, programación y ejecución de todos los trabajos conducentes a preservar y/o mejorar la vida útil de todos y cada uno de los equipos de las unidades de generación de energía propia de esta empresa.

            CONSIDERANDO :  Que para la construcción de las obras en las líneas de transmisión Itabo-Los Prados y Haina-Matadero, será necesario constituir una servidumbre de paso en los terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar las subestaciones y obras conexas durante la etapa de construcción y mantenimiento de los distintos componentes del proyecto.

            CONSIDERANDO :  Que la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), es la Compañía responsable de la ejecución de construir la línea de 138 KV desde la subestación Itabo hasta la futura subestación Los Prados y de la subestación de Haina y subestación Matadero.

            CONSIDERANDO :  Que para la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica de 138 KV a través de la subestación Itabo, futura subestación Los Prados, de subestación de Haina, hasta la subestación Matadero en el Distrito Nacional, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano, de los terrenos propiedad de particulares que fueren necesarios utilizar en los indicados trabajos.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo  1.- Se declara una servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar los siguientes componentes de la línea de transmisión 138 KV:  Subestación Itabo hasta la futura subestación Los Prados, de la subestación Haina hasta la subestación Matadero.

            Artículo  2.- La servidumbre de paso consignada en el presente Decreto continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados; la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas y equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes.

            Artículo  3.-  La Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) es la Compañía que cubrirá los pagos a los propietarios de los terrenos donde se construirá la línea de transmisión de energía eléctrica de 138 KV a través de la subestación Itabo, futura subestación Los Prados, de subestación de Haina hasta subestación Matadero en el Distrito Nacional.

            Artículo 4.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER