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jueves, 26 de julio de 2018

Decreto No.154-95 que concede pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 154-95

                    VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilación y se asigna una Pensión del Estado a los siguientes Servidores Públicos:

                    l) ELSA GONZALEZ DE BATLLE, con una pensión del Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;

                    2) JESUS MARIA GARCIA MORALES, con una pensión del Estado de cuatro mil quinientos pesos oro (RD$4,500.00), mensuales;

                    3) CARMELA MONTAS VDA. REYES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    4) MARIA JOSEFINA BENEDICTO TAVAREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    5) CARMEN PEREYRA A., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    6) ROSA VIDAL VDA. PEÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    7) ARELIS ALTAGRACIA PEREZ ACOSTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    8) PABLO PEÑA ACEVEDO, con una pensión del Estado de dos mil doscientos pesos oro (RD$2,200.00), mensuales;

                    9) RAMON REYES GUERRERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    10) LUCIANO A. TAVERAS CABA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    11) HIDALIA MEDINA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    12) JOSE L. MATEO DE LA C., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    13) RAFAEL MARIA RIVAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    14) GILBERTO DE PAULA, con una pensión del Estado de mil ciento veinte pesos oro (RD$1,120.00), mensuales;

                    15) MARIA DE JESUS SOTO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    16) RAFAEL ANTONIO TAVERAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    17) ANA MONEGRO ROBLES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    18) ANDRES SANTOS AGRAMONTE, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l9) SABINA JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    20) CARMEN SALVADOR, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    2l) PILAR ROSARIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    22) JOSE ALTAGRACIA ARIAS GUERRERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    23) JULIO CESAR MATEO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    24) JULIO VENTURA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    25) RAMON CEBALLOS, con una pensión del Estado de mil cien pesos oro (RD$1,100.00), mensuales;

                    26) RAFAEL THEN NUÑEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    27) DIVINA CONSUELO BERAS DALMASI, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    28) ARLETTE DE MARCHENA CHALAS, con una pensión del Estado de mil ciento veinte pesos oro (RD$1,120.00), mensuales;

                    29) NOEMI FUERTE NUÑEZ, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;

                    30) LEYDA ALTAGRACIA ARIAS DE ALBERTO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    3l) BONELLY JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    32) MARIA ANTONIA F. DE JESUS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    33) AURORA VICENT VDA. JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil doscientos pesos oro (RD$1,200.00), mensuales;

                    34) AMELIA CUELLO ROMAN VDA. SIRETTE, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    35) FRANCISCO JOSE DANTE MINERVINO DUCOUDRAY, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;

                    36) VERA COHN LYON, con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (1,500.00), mensuales;

                    37) ESPERANZA E. DE PORTES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    38) JUANA F. FIGUEROA VDA. CABRAL, con una pensión del Estado de mil doscientos pesos oro (RD$1,200.00), mensuales;

                    39) FEDERICO ROMERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    40) DOMINGA CLIPIA GONZALEZ VOLQUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    4l) RAFAEL LEONIDAS PEREZ PEÑA, con una pensión del Estado de dos mil setecientos catorce pesos oro (RD$2,714.00), mensuales;

                    42) PAULINA ALEJO PEREZ VDA. BERNABE, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    43) ARTEMIA CABRAL DE LEON, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    44) BERTY JOSEFINA ALVAREZ VALLEJO, con una pensión del Estado de tres mil veinte y tres pesos oro (RD$3,023.00), mensuales;

                    45) ISAURA JIMENEZ ESPINO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    46) FAPRIELA ANTONIA CABRAL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensulaes;

                    47) RAMONA ESPERANZA ROSA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    48) ELUPINA RAMIREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    49) GUELDA REGALADO ROJO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    50) YOLANDA MARIA CRUZ DEL ORBE, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    5l) LOURDES PICHARDO DE RODRIGUEZ, con una pensión del Estado  de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    52) REGINA REYES PIÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    53) DULCE ESPERANZA RIVERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    54) VIVIANA VASQUEZ DE LOPEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    55) INOCENCIA MARTICHE R., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    56) YDALINA RAMIREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    57) ALEJANDRINA CASTILLO SEVERINO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    58) MIRTHA RAMIREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    59) MARTINA SANCHEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    60) FRANCISCO SANCHEZ ROSA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    6l) SANTIAGO GARCIA CONVENIENCIA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    62) ELADIO DE JESUS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    63) MANUEL ANTONIO ESCARABOZA ACOSTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    64) LUZ BENERA RAFAEL PEREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    65) ANA JOSEFA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    66) LUZ DEL CARMEN CASTILLO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    67) GISELA MOTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    68) ANA CASTELLANOS DE SUERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    69) MANUEL ALVAREZ PEÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    70) JOSE ANTONIO POLANCO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    7l) RAFAEL CONSORO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    72) DANIEL VINICIO GRACIANO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    73) YUDITH DEL CARMEN REYES DE DIAZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    74) ELENA NOVAS MENDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    75) ANA RODRIGUEZ FELIX, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    76) ANDRES SORIANO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    77) PAULA PICHARDO RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    78) MARIA ELENA BATISTA SANTANA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    79) ADELA VENECIA MATOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    80) BARTOLA ESPIRITUSANTO DE JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    8l) TAMARA GOMEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    82) ARMANDO VEGA ARIAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro, (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    83) VIRGITA NAVIDAD SANCHEZ TAVERAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    84) ANA LUISA GOMEZ DE MAURICIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    85) MARIA LUISA MAÑON SUERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro, (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    86) DOLORES ROSARIO CONCEPCION, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    87) GERMANIA TAVAREZ DE CASTILLO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    88) FELICIA ACEVEDO RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    89) ZOILA ROSA PEÑA REYES, con una pensión del Estado de mil trescientos setenta pesos oro (RD$1,370.00), mensuales;

                    90) JUANA MARIA GRULLON ROSARIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    9l) MARIA MAGDALENA ZABALA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro, (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    92) MATILDE CARVAJAL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    93) TERESA DE JESUS EMILIANO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    94) RAFAELA LANTIGUA PEÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    95) GONZALO CUEVAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    96) MAIRA LEDESMA CORPORAN, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    97) YSABEL MARIA MERCEDES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    98) ZUNILDA LAZARO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    99) ANA JOAQUINA VENTURA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    100) JUANA MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    10l) RAFAEL MEDINA PEÑA, con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales;

                    102) JACINTA CONFESORA DOMINGUEZ OROZCO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    103) MANUEL MARIA RODRIGUEZ TAVERAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    104) RAMON DAVID FELIZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    105) ELPIDIO ANTONIO RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    106) MANUEL JULIO MERCEDES HENRIQUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    107) RAFAEL OCTAVIO TORIBIO HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil setecientos cincuenta y cuatro pesos oro (RD$1,754.00), mensuales;

                    108) ANDRES JORGE GUTIERREZ (MI LOCO), con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    109) ANDRES E. MOQUETE ALCANTARA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    110) JOHANNY ELIZABETH POLANCO, con una pensión del Estado de mil ciento setenta y cuatro pesos oro (RD$1,174.00), mensuales;

                    11l) JUAN DE JESUS MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    112) JOSEFINA MADERA FELIX, con una pensión del Estado de mil quince pesos oro (RD$1,015.00), mensuales;

                    113) ALTAGRACIA RONDON DE CACERES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    114) MARIA SOCORRO HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil setecientos pesos oro (RD$1,700.00), mensuales;

                    115) LUCRECIA MARIA POLANCO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    116) QUINTIN AGUILO MEJIA, con una pensión del Estado de dos mil doscientos doce pesos oro con 80/100 (RD$2,212.80), mensuales;

                    117) VIDAL ANTONIO LIRANZO CASTELLANOS, con una pensión del Estado de mil cuatrocientos pesos oro (RD$1,400.00), mensuales;

                    118) CARMEN TIRSA MORENO VDA. BALCACER, con una pensión del Estado de mil trescientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$1,358.00), mensuales;

                    ll9) RAFAEL EMILIO VALENZUELA PEGUERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    120) MAURY LEONTE RAMIREZ PACIANS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    12l) RAFAEL E. PARRA ESCOTO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    122) MARCELO MOREL CASTRO, con una pensión del Estado de tres mil trescientos diecinueve pesos con 52/100 (RD$3,319.52), mensuales;

                    123) YOHANNY POLANCO SIMOA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    124) PALMIRA MERCEDES ROMAN LANTIGUA, con una pensión del Estado de mil treinta y siete pesos con 99/100 (RD$1,037.99), mensuales;

                    125) FREDDY BREA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil ochocientos pesos oro, (RD$1,800.00), mensuales;

                    126) MAXIMILIANO PIRON AQUINO, con una pensión del Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;

                    127) ANTONIO PEREYRA ALCEQUIEZ, con una pensión del Estado de dos mil seiscientos pesos (RD$2,600.00), mensuales;

                    128) SONIA AMIRA ROJAS GOICO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    129) LUZ NEREYDA RODRIGUEZ M., con una pensión del Estado de mil setecientos cincuenta pesos oro (RD$1,750.00), mensuales;

                    130) JOSE RAMON CANDELARIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    13l) MANUEL EMILIO DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales;

                    132) ANGEL DE LA CRUZ MELO, con una pensión del Estado de mil treinta y seis  con 80/l00 pesos oro (RD$1,036.80), mensuales;

                    133) ROBERTO RAFAEL DE LA ROSA Y RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de dos mil trescientos cincuenta y tres pesos oro (RD$2,353.00), mensuales;

                    134) MARTIRE MENDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    135) MAXIMA BRUNILDA DIAZ VDA. PEÑA JAQUEZ, con una pensión del Estado de mil doscientos pesos oro (RD$1,200.00), mensuales;

                    136) MARIA DE LOS ANGELES NIETO DE LANZA, con una pensión del Estado de mil trescientos cincuenta y cuatro pesos oro, (RD$1,354.00), mensuales;

                    137) MIGUEL EDUARDO MONTERO M., con una pensión del Estado de mil quince pesos oro (RD$1,015.00), mensuales;

                    138) SOCORRO EDUVIGES GUZMAN CASTILLO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    139) THELMA BUCARRELLY MENDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    140) FIOR D'ALIZA CALERO ROJAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    14l) FELIX ANTONIO FERNANDEZ VILORIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    142) HEROIDES FELIZ GONZALEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    143) JOSE MANUEL MOYA RICOURT, con una pensión del Estado de dos mil cuatrocientos noventa y siete pesos oro (RD$2,497.00), mensuales;

                    144) DANILO MOYA RICOURT, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    145) CANDIDO GOMEZ JIMENEZ, con una pensión del Estado de dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos con 64/100 (RD$2,482.64), mensuales;

                    146) DILIA MARGARITA PEREZ PERDOMO, con una pensión del Estado de mil novecientos pesos oro (RD$1,900.00), mensuales;

                    147) MARIO UCETA TAVAREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    148) ARGENTINA MARIA PEREZ, con una pensión del Estado de mil novecientos ocho pesos oro (RD$1,908.00), mensuales;

                    149) MARTHA ACOSTA DE ESPINAL, con una pensión del Estado de dos mil doscientos sesenta y ocho pesos oro (RD$2,268.00), mensuales;

                    150) RAMON SANCHEZ SANCHEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    15l) CESAR MANUEL CASTRO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    152) NAZARIO VARGAS ESPINAL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    153) RAFAEL ANTONIO ROMERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    154) RAFAEL MATOS SANCHEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    155) MIGUEL ANTONIO CASTILLO MIESES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    156) CRISPIN OSCAR ABREU GARCIA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    157) RAMON SUAZO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l58) Maestro CARLOS PIANTINI, con una pensión del Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;

                    l59) AMERICA DIPP VDA. BARBA, con una pensión del Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;

                    l60) MANUEL RAFAEL GARCIA LIZARDO, con una pensión del Estado de diez mil pesos oro (RD$10,000.00), mensuales;

                    l6l) CARMEN LUISA SANTOS PIMENTEL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,014.00), mensuales;

                    l62) JOSEFINA SANTOS DE CHICON, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    l63) PEDRO PABLO MATIAS MONCION, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l64) AYDA BATLLE VDA. BONELLY, con una pensión del Estado de mil doscientos pesos oro (RD$l,200.00), mensuales;

                    l65) ARACELIS ACOSTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l66) JUAN ANT. MATOS MARTE, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    l67) ROSANNA MARIA PEÑA MARRERO, con una pensión del Estado de mil ciento cincuenta y siete pesos oro (RD$l,l57.00), mensuales;

                    l68) JOSE DOLORES PUJOLS, con una pensión del Estado de mil docientos setenta y ocho pesos oro (RD$l,278.00), mensuales;

                    l69) MARIA MILAGROS SUAREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l70) MARIA ROMERO SOSA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l7l) FELIX ANTONIO CRUZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l72) RICARDO JIMENEZ LEON, con una pensión del Estado de dos mil ciento ochenta y ocho pesos oro (RD$2,l88.00), mensuales;

                    l73) AQUILES PEÑA, con una pensión del Estado de dos mil quinientos sesenta pesos oro (RD$2,560.00), mensuales;

                    l74) TEOLINDA ARMIRA MATOS ARIAS DE FERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l75) JOAQUINA VASQUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l76) CARMEN GRECIA SOLIS COMAS, con una pensión del Estado de mil cuatrocientos setenta pesos oro (RD$l,470.00), mensuales;

                    l77) ELPIDIO ANT. RODRIGUEZ MENDOZA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l78) ANDREA ALT. QUEZADA NUÑEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l79) TRINIDAD ACOSTA MORONTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l80) MAXIMO ALCANTARA DIAZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l8l) MARIA DEL CARMEN BATISTA MARTE, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    l82) PATRIA GRISELDA DIAZ DIAZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l83) DULCE M. LOPEZ CASTILLO S., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l84) FELINO MORENO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l85) CLAUDIO EMILIO HERRERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l86) FREDDY MANUEL PEREZ PEREYRA, con una pensión del Estado de dos mil setecientos veinte y cinco pesos oro (RD$2,725.00), mensuales;

                    l87) JOSEFINA M. PIMENTEL GOMEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l88) CONSUELO PRENSA AQUINO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l89) MILAGROS ROBERT, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l90) MERCEDES M. SOTO MERCEDES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    l9l) CARMEN VASQUEZ SANCHEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l92) ANA JOSEFA VICTORIANO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l93) DIONICIA AGRAMONTE ENCARNACION, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l94) LUIS NAPOLEON ANDUJAR ABREU, con una pensión del Estado de mil novecientos veinte y ocho pesos oro (RD$l,928.00), mensuales;

                    l95) JOSE MANUEL DIAZ ACOSTA, con una pensión del Estado de mil cuatrocientos sesenta con 5l/l00 pesos oro (RD$l,460.5l), mensuales;

                    l96) MERCEDES LAURA GUZMAN SOLANO, con una pensión del Estado de mil setecientos setenta y ocho con 85/l00 pesos oro (RD$l,778.85), mensuales;

                    l97) SALVADOR BIENVENIDO MELIAN CERON, con una pensión del Estado de mil ciento ochenta y tres con 83/l00 pesos oro (RD$l,l83.83), mensuales;

                    l98) RAFAEL ANTONIO ROJAS GOMEZ, con una pensión del Estado de cuatro mil doscientos cuatro pesos oro (RD$4,204.00), mensuales;

                    199) ESPERANZA SANCHEZ DE LA ROSA, con una pensión del Estado de mil trescientos treinta y seis con 62/l00 pesos oro (RD$l,336.62), mensuales;

                    200) RAMONA ALT. FELIZ MEJIA, con una pensión del Estado de mil novecientos diez y seis con 26/l00 pesos oro (RD$l,9l6.26), mensuales;

                    201) HECTOR FRANCISCO RAMOS, con una pensión del Estado de mil docientos ochenta y dos pesos oro (RD$l,282.00), mensuales;

                    202) VICTOR ROSARIO TORIBIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    203) CARMEN LUISA GARCE CASTILLO, con una pensión del Estado de mil trecientos noventa pesos oro (RD$l,390.00), mensuales;

                    204) HILDA RITA PEREZ FERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    205) DIGNARDA A. GUZMAN VAZQUEZ, con una pensión del Estado de mil novecientos cuarenta y ocho pesos oro (RD$l,948.00), mensuales;

                    206) DELMA NURYS MATOS DE BAEZ, con una pensión del Estado de dos mil seiscientos veinte y tres pesos oro (RD$2,623.00), mensuales.

                    207) TOMASINA GIL VDA. VASQUEZ, con una pensión del Estado de cuatro mil quinientos pesos oro (RD$4,500.00), mensuales.

                    208) DIOGENES CUETO GUZMAN, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    209) ADELA ORTEGA SIRI, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    2l0) JOAQUIN ALTAGRACIA LORA CASTRO, con una pensión del Estado de cuatro mil pesos oro (RD$4,000.00), mensuales;

                    211) MARIA FILOMENA LAGOMBRA GARCIA, con una pensión del Estado de mil setenta y un pesos oro (RD$l,071.00), mensuales;

                    2l2) DORKA ALTAGRACIA CASTILLO CASILLA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    2l3) BLASINA RODRIGUEZ NUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    214) RAFAEL RICARDO TATIS PATXOT, con una pensión del Estado de seis mil pesos oro (RD$6,000.00), mensuales;

                    215) INES GEORGINA BEEN MINAYA, con una pensión del Estado de dos mil doscientos pesos oro (RD$2,200.00), mensuales;

                    216) ALFREDO MINAYA JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    217) JOSE ANTONIO GRISANTY, con una pensión del Estado de cuatro mil doscientos cuarenta pesos oro (RD$4,240.00), mensuales;

                    218) FAUSTO ANTONIO MATOS GOMEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    219) ANGELMIRO MENDEZ PEÑA, con una pensión del Estado de tres mil doscientos pesos oro (RD$3,200.00), mensuales;

                    220) JUANA MARIA SANCHEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    221) TEOFILO RAMIREZ MEDINA, con una pensión del Estado de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos con 45/100 (RD$5,444.45), mensuales;

                    222) ANTONIO PEÑA MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    223) GIPSOFILIA RODRIGUEZ VDA. CARO, con una pensión del Estado de tres mil quinientos pesos oro (RD$3,500.00), mensuales.

                    224) MARIA FRANCISCO UREÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    225) LUZ MERCEDEZ GARCIA CONTRERAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    226) JOSEFA E. RIVERA RINCON, con una pensión del Estado de dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos oro (RD$2,544.00), mensuales;

                    227) ALFREDO DE JESUS AGUEDA TIRADO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    228) ALTAGRACIA AMARO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    229) ANA J. MIGDALIA RAMIREZ PUMAROL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    230) FELICIA ORTIZ PRADO, con una pensión del Estado de mil doscientos cuarenta y dos con 27/100 pesos oro (RD$1,242.27), mensuales;

                    231) JUAN ALCANTARA CABRERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    232) AUGUSTO CESAR VIDAL BRIGHT, con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales;

                    233) ADRIANO TINEO, con una pensión del Estado de mil trescientos cincuenta pesos oro (RD$1,350.00), mensuales;

                    234) MARIO PEÑA TAVERAS, con una pensión del Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;

                    235) DR. PEDRO J. CAIMARES P., con una pensión del Estado de dos mil quinientos pesos oro (RD$2,500.00), mensuales;

                    236) JOSEFA ARIAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    237) MARTINA ARIAS DE L., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    238) JOSE CABRERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    239) LIDIA CARABALLO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    240) IRIS RYMER CASTILLO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    241) GISELA CORNIELLE, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    242) ELSA E. DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    243) ENRIQUE DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    244) TEODORA DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    245) VARIN DE LOS SANTOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    246) CARIDAD DEL CARMEN P., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    247) BRUNO DOMINGUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    248) ANA RAFAELA ESPINAL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    249) LUCIANO ESPINAL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    250) CATALINA FALCON, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    251) CATALINA FELIX TRINIDAD, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    252) ERNESTO FERREIRAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    253) ELUPINA FIGUEROA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    254) ANTONIO FLORENTINO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    255) JUANA FRANCISCA GARCIA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    256) MIGUEL ANGEL GOMEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    257) PAULA GUZMAN SANTOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    258) ALTAGRACIA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    259) JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    260) MILADYS HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    261) PETRONILA JAVIER, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    262) JOSE LUCIA JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    263) MELIDA RUFINA KINGLEY, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    264) JOSEFINA M. MEDINA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    265) CARMEN MINAYA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    266) ROSARIO MONEGRO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    267) HUGO ML. NIN, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    268) MIGUEL ANT. NOBOA H., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    269) MARIA NELLIS NUÑEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    270) PETRONILA NUÑEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    271) GREGORIO ORTEGA M., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    272) MELANEO PAREDES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    273) RAFAEL PASCUAL ROSARIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    274) ORFELINA PEÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    275) REGINO PEÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    276) GUSTAVO PERALTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    277) AIDA PEREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    278) ROSA E. PIÑERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    279) JUANA PORTORREAL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    280) RAMON RAMIREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    281) VICTOR ML. RAMIREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    282) VIRGILIO RAMIREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    283) ANACAONA REYES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    284) CONFESOR HIRALDO REYES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    285) ELIA RINCON, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    286) MARCELINA RODALIS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    287) MARIA DE LOS A. RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    288) ROSA ANT. RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    289) ALTAGRACIA ROSARIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    290) CRISTINA SANTANA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    291) BRIGIDA SANTOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    292) HERMINIA SILVERIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    293) ROBERTO TORRES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    294) CRISTINA ROSARIO VALDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    295) ILUMINADA VALENZUELA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    296) IRMA DOMINICANA VALERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    297) RAFAEL VARGAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    298) JOSE ALTAGRACIA PORTORREAL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    299) MIGUEL ANGEL ALCANTARA UREÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    300) JULIANA MARTINEZ CABRERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    301) ALEJANDRO VOLQUEZ, con una pensión del Estado de mil doscientos pesos oro (RD$1,200.00), mensuales;

                    302) FELICIA DIAZ BLANCO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    303) JUAN ANT. ABREU CRISOSTOMO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales.

                    304) HORACIO VALOIS ARAUJO, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;

                    305) LUISA DEL CARMEN JIMENEZ GURIDIS DE MALDONADO, con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales;

                    306) ELSA FERMIN VDA. TAVERAS, con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales;

                    307) LUIS MANUEL DIAZ, con una pensión del Estado de cuatro mil pesos oro (RD$4,000.00), mensuales;

                    308) DULCE ESTELA DURAN HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    309) DR. CARLOS E. PERALTA GOMEZ, con una pensión del Estado de cuatro mil quinientos pesos oro (RD$4,500.00), mensuales;

                    310) TEODULO GONZALEZ GOMEZ, con una pensión del Estado de cuatro mil pesos oro (RD$4,000.00), mensuales.

                    311) MILAGROS BORRELL VDa. GONZALEZ, con una pensión del Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales.

                    Artículo 2.- Se traspasan las siguientes pensiones:

                    1) De CARLOS JUAN OLIVIERI a EUGENIA ALTAGRACIA BREA, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;

                    2) De CAONABO PURCELL PEÑA a BILINA GARCIA VDA. PURCELL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    3) De MIGUEL ANGEL SANTANA a VICTORIANA SANCHEZ CIPRIAN VDA. SANTANA, con una pensión del Estado de novecientos cuarenta y tres pesos oro (RD$943.00), mensuales;

                    4) De LUIS MARIANO MARTINEZ a ADRIANA HAWLEY VDA. MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce (RD$l,0l4.00), pesos oro, mensuales;

                    5) De HECTOR VINICIO MARTINEZ ARVELO a CONSUELO HIDALGO VDA. MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    6) De MARCIAL MANUEL VILLEGAS MEDINA a JUSTINA DEL CARMEN PERALTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    7) De MAXIMILIANO DE LEON MARTE a ANA ALBERTA DE LEON GOMEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    8) De MARINO ABREU INFANTE a MARIA FLORINDA BEATO VDA. DE ABREU, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    9) De TEMISTOCLES ADAN PAIX VALDEZ a MERCEDES MELISA PEREZ LANTIGUA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l0) De RAMON ALTAGRACIA RAFAEL HERNANDEZ a IDALIA ESPAILLAT VDA. HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    ll) De BALDEMARES RAMIREZ S. a MAURA VIRGEN GOMEZ CUEVAS, con una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos oro (RD$l,l39.00), mensuales;

                    l2) De GUILLERMO PERDOMO CEDANO a CENEIDA ALT. CASTRO DIAZ, con una pensión del Estado de mil trescientos treinta y uno con 28/l00 pesos oro (RD$l,33l.28), mensuales;

                    l3) De DULCE MARIA JIMENEZ DE CHEVALIER a VIRGILIO CHEVALIER, con una pensión del Estado de a mil ciento treinta y nueve pesos oro (RD$l,l39.00), mensuales;

                    l4) De JOSE DONATILO MUÑOZ JIMENEZ a ALTAGRACIA CEPIN VDA. MUÑOZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l5) De ANTONIO MARTINEZ a DOLORES MAÑON VDA. MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l6) De JAIME ALFREDO TODMAN a MARIA GONZALEZ GOMEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    17) De RAFAEL DURAN MADERA a ROSA EMILIA VDA. MADERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    18) De GREGORIO A. PEÑA a ENEDINA MAGDALENA CRUZ POLANCO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    19) De REYES ROMERO REYES a NIEVES DE LOS REYES VDA. ROMERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    20) De ROQUE CUEVAS DIAZ a ADRIANA FERRERAS BATISTA VDA. CUEVAS, con una pensión del Estado mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    2l) De XIOMARA GARCIA a RAMON ANTONIO MEJIA GARCIA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    22) De SINENCIO ANT. ALONZO SUAREZ a GLORIA OVALLE VDA. ALONZO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    23) De SILVIO ALVAREZ ESTRELLA a MARIA ALTAGRACIA ABREU VDA. ALVAREZ, con una pensión del Estado de mil catorce (RD$l,0l4.00), pesos oro, mensuales;

                    24) De JOSE ALTAGRACIA MATOS PEREZ a MARGARITA SANTANA VDA. MATOS, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;

                    25) De JOSE DEL CARMEN MORA OVIEDO a ALTAGRACIA ESTELA ACOSTA VDA. MORA, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;

                    26) De ALTAGRACIA PERALTA VDA. UREÑA a ALIDA RAMONA UREÑA JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    27) De MIGUEL ANTIGUA NOLASCO a JOSEFINA NUÑEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    28) De MIGUEL ANGEL SANTANA a VICTORIA SANCHEZ VDA. SANTANA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    29) De RAMON GONZALEZ PILARTE a GLORIA VDA. GONZALEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    30) De RAMON ANTONIO GUZMAN GONZALEZ a ALTAGRACIA CRUZ VDA. GUZMAN, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    3l) De NICANOR HERNANDEZ ROQUE a HILDA SENCION MEDINA VDA. HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    32) De MARINO ANTONIO ABREU INFANTE a MARIA FLORINDA BEATO VDA ABREU, con una pensión del Estado de a mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    33) De DIOGENES DIAZ RIVAS a ANA LUISA NIN VDA. RIVAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    34) De PABLO BERRA FONTAL a RAMONA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    35) De JULIAN OGANDO a ANTONIA MUÑOZ DE ROSARIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    36) De ESTERVINA LORENZO PEÑA a RICARDO DE JESUS BIENVENIDO MICHELI LORENZO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    37) De ARMANDO VEGA ARIAS a ROSA LEIDA MATOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    38) De ANDRES MIRANDA PAULUS a LIDIA SOCORRO VDA. MIRANDA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    39) De RAFAEL ANGLADA MARTINEZ a CELESTE CARMELINA BRON VDA. ANGLADA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    40) De PORFIRIO ANTONIO JIMENEZ a ROSA ANTONIA RODRIGUEZ VDA. JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    4l) De JOSE MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ a MILAGROS JULIANA CID VDA. HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    42) De CARMEN VENTURA DE ALBURQUERQUE a SILVIO CESAR ALBURQUERQUE OLMOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    43) De FRANCISCO ANTONIO DEL ROSARIO MUÑOZ a GEMMA DE LOS SANTOS VDA. DEL ROSARIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    44) De RAFAEL IGNACIO CELESTINO CASTILLO a ALIDA ANTONIA SANCHEZ VDA. CELESTINO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    45) De BIENVENIDO DE LOS SANTOS LABRADA a NATIVIDAD PADUA VDA. DE LOS SANTOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    46) De SONIA EDILTRUDIS IMBERT M. a VICTORIANA MARIA VDA. IMBERT, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    47) De ULISES HECTOR PEYNADO CHEVALIER a JOSEFINA TOLENTINO VDA PEYNADO, con una pensión del Estado de a mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    48) De BUENAVENTURA VOLQUES VARGAS a CARMEN LUISA TRINIDAD, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    49) De ANTONIO FIGARI BAEZ a SUNILDA PEGUERO DE FIGARI, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    50) De JUAN VENTURA a CELA BIDO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    5l) De LEONTE JIMENEZ TAVERAS a CATALINA FLORES MENA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    52) De PLINIO BIENVENIDO BERNABEL a PAULINA ALEJO VDA. BERNABEL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    53) De HIPOLITO FERMIN CASIANO a TORIBIA BUENO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    54) De BIENVENIDO GUERRERO a FENOGINA PERDOMO VDA. GUERRERO con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.


                    Artículo 3.- Se concede el beneficio de la jubilación, y se asigna una pensión a AMADA ESPINAL CHECO, de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales la cual será pagada con fondos de la Lotería Nacional.

                    Artículo 4.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión a JOSE O. PORRO SANTANA, de (RD$1,390.00) mil trescientos noventa pesos oro, mensuales la cual será pagada con fondos de la Lotería Nacional.

                    Artículo 5.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión a JOSE ANTONIO NERYS FERNANDEZ, de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales la cual será pagada con fondos de la Lotería Nacional

                    Artículo 6.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión a MARIA CRISTINA CAMILO, de (RD$3,000.00) tres mil pesos oro, mensuales la cual será pagada con fondos de la Lotería Nacional.

                    Artículo 7.- Se concede el beneficio de la jubilación, y se asigna una pensión a ROSA MAGALY TATIS PATXOT DE PAREDES, de (RD$1,830.00) mil ochocientos treinta pesos oro, mensuales la cual será pagada con fondos de la Superintendencia de Bancos.

                    Artículo 8.-Se concede el beneficio de la jubilación, y se asigna una pensión a CARMEN CUETO VITINI, de (RD$2,474.00) dos mil cuatrocientos setenticuatro pesos oro, mensuales la cual será pagada con fondos de la Superintendencia de Bancos.

                    Articulo 9.- Se concede el beneficio de la jubilación, y se asigna una pensión a GEORGINA ALT. MOLINA MAÑE, de (RD$3,320.00), tres mil trescientos veinte pesos oro, mensuales la cual será pagada con fondos de la Superintendencia de Bancos.

                    Artículo l0.- Se modifican los siguientes Decretos:

                    Se modifica el Decreto No.3537 del 10 de agosto de 1978 que asigna una pensión del Estado a la señora MARGARITA DIAZ INTERIAN Y la misma se eleva a RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1358 del 3 de junio de 1966 que asigna una pensión del Estado a la señora ATENAS MARIA ELIZO DE SIERRA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1468 del 16 de septiembre de 1971 que asigna una pensión del Estado a la señora ENERCIDA DELGADO y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.661 del 20 de marzo de 1975 que asigna una pensión del Estado al señor JOSE JORGE RAMIREZ CASTILLO y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3054 del 29 de agosto de 1977 que asigna una pensión del Estado a la señora AMANCIA BELLO FRIAS DE CECIN y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1203 del 29 de junio de 1971 que asigna una pensión del Estado a la señora DOMINGA DEL MILAGROS ARIAS VDA. DE MARTINEZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.601 del 30 de diciembre de 1982 que asigna una pensión del Estado al señor EMILIO LARA FRANCO y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1983 del 10 de mayo de 1984 que asigna una pensión del Estado al señor RAMON SECUNDINO HENRIQUEZ MORETA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3149 del 11 de noviembre de
1977 que asigna una pensión del Estado al señor LUIS ALVARADO ALONZO y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.2156 del 8 de julio de 1976 que asigna una pensión del Estado a la señora ANA DILIA PERALTA y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.226 del 20 de septiembre de 1978 que asigna una pensión del Estado a la señora NORY LUNA CASTILLO y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.364-92 del 8 de diciembre de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor JOSE GIL SANCHEZ VALDEZ y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.2156 del 8 de julio de 1976 que asigna una pensión del Estado al señor LUIS EMILIO CASTRO DE LEON y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.2156 del 8 de julio de 1976 que asigna una pensión del Estado a la señora CAMILA OGANDO M. y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.202-93 del 14 de julio de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora AMALIA PULGAR y la misma se eleva a RD$1,400.00 (MIL CUATROCIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.4186-86 del 17 de enero de 1986 que asigna una pensión del Estado a la señora ANDREA BERROA VDA. SANCHEZ y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1925 del 7 de abril de 1984 que asigna una pensión del Estado al señor JOSE MIGUEL ROA BASTARDO y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.741 del 14 de marzo de 1979 que asigna una pensión del Estado al señor JOAQUIN LUGO PEÑA y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.231-92 del 20 de julio de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor RAMON A. MARTE DE LA CRUZ y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1983 del 10 de mayo de 1984 que asigna una pensión del Estado a la señora JOSEFA LOPEZ VASQUEZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.2156 del 8 de julio de 1976 que asigna una pensión del Estado al señor MATIAS MOREL y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.667-86 del 29 de agosto de 1986 que asigna una pensión del Estado a la señor PEDRO LANTIGUA NOLASCO y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.9149 del 11 de febrero de 1963 que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA N. GUZMAN CASTILLO y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.2355 del 2 de abril de 1981 que asigna una pensión del Estado a la señora SULINA J. KING VDA. MEDINA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.202-93 del 14 de julio de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora NOEMI CRUZADO ALMANZAR y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.202-93 del 14 de julio de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora RITA ELENA RUIZ JAVIER y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.661 del 20 de marzo de 1975 que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA SENIOR VDA. MENDEZ y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.364-93 del 8 de diciembre de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora JUANA MARIA CARVAJAL ESPINOSA y la misma se eleva a RD$1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1004 del 9 de julio de 1979 que asigna una pensión del Estado al señor OCTAVIO GENEROSO NUÑEZ PEÑA y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No. 265-92 del 3 de septiembre de 1992 que asigna una pensión del Estado a la señora RANDEL ALBA DE GONZALEZ y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No. 3516 del 11 de diciembre del 1981 que asigna una pensión del Estado al señor IGNACIO PEREZ y la misma se eleva a RD$1,300.00 (MIL TRESCIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3215 del 1973 que asigna una pensión del Estado al señor ERNESTO SIMO CLARK y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3081 del 27 de junio del 1985 que
asigna una pensión del Estado a la señora MERCEDES A. TATIS PATXOT y la misma se eleva a RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3054 del 29 de agosto del 1977 que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA ESTELA NARXES PONTIER y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3285 del 26 de junio de 1982 que asigna una pensión del Estado a la señora ALICIA BASILIA URBAEZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Acápite 3 del Decreto No.226 del 20 de septiembre de 1978 que asigna una pensión del Estado al señor MARIO HERNANDEZ LIZARDO y la misma se eleva a RD$1,491.00 (MIL CUATROCIENTOS NOVENTIUN PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3395 de fecha 19 de julio de 1982 que asigna una pensión del Estado al señor TEODORO ANTONIO DIAZ GARCIA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Acápite 651 del Decreto No.1274 del 26 de octubre de 1979 que asigna una pensión del Estado a la señora MERCEDES SEPULVEDA LORA y la misma se eleva a RD$4,049.55 (CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 55/100).

                    Se modifica el Acápite 37 del Decreto No.38-92 del 28 de enero de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL A. CUELLO S. y la misma se eleva a RD$3,016.29 (TRES MIL DIECISEIS PESOS CON 29/100).

                    Se modifica el Acápite 12 del Decreto No.117-92 del 13 de abril de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor RAMON EMILIO POLANCO CONTRERAS y la misma se eleva a RD$1,844.00 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTICUATRO PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Acápite 14 del Decreto No.38-92 del 28 de enero de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor AQUILINO ACOSTA CARRASCO y la misma se eleva a RD$2,30l.00 (DOS MIL TRESCIENTOS UN PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1881 del 17 de diciembre de 1964 que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA EULALIA VASQUEZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1059 del 27 de junio de 1975 que asigna una pensión del Estado a la señora MERCEDES AUREA VARGAS RAMIREZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1188 del 20 de junio de 1983 que asigna una pensión del Estado a la señora ADA AMINTA MENDEZ VDA. AVELINO y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Acápite 39 del Decreto No.202-93 del 14 de agosto de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora ALBERTINA MINIER MARTE y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.184 del 1ero. de marzo de 1984 que asigna una pensión del Estado a la señora GLADYS FONT BERNARD VDA. MACKBE y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Acápite 566 del Decreto No.1274 del 26 de octubre de 1979 que asigna una pensión del Estado al JOSE DEL CARMEN CRUZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Acápite 822 del Decreto No.3054 del 29 de agosto de 1977 que asigna una pensión del Estado al señor SIMEON RAMIREZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1274 del 26 de octubre de 1979 que asigna una pensión del Estado al señor JUAN FRANCISCO TAMAYO UREÑA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.55-89 del 7 de febrero de 1989 que asigna una pensión del Estado a la señora ANA DOLORES T. UREÑA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No. 1300, del 9 de septiembre del 1975 que asigna una pensión del Estado al señor HECTOR FELIX RICARDO BANKS y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Acápite 254 del Decreto No.661 del 26 de marzo del 1975 que asigna una pensión del Estado a la señora LUCRECIA RODRIGUEZ VDA. GARMES y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1798 del año 1984, que asigna una pensión del Estado al señor JUAN DE MATA SOSA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1633 del año 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora ANTONIA GUZMAN DE SOSA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el acápite 319 del Decreto No.1300 del 9 de septiembre de 1975 que asigna una pensión del Estado a ISABEL PEREZ VDA. PEREZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No. 3215 del 7 de marzo de 1973, que asigna una pensión del Estado a HILDA SANCHEZ HEREAUX y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No. 3515 del 7 de marzo de 1973, que asigna una pensión del Estado a MELIDA ALTAGRACIA SANCHEZ HEREAUX y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No. 679 del 15 de febrero de 1979, que asigna una pensión del Estado a RAMONA BALCACER y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3285 del 26 de mayo de 1982, que asigna una pensión del Estado a JULIO CESAR PEREZ CRUZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2339 del l4 de septiembre de l976, que asigna una pensión del Estado a la señora ALBA LUZ ACOSTA, y la misma se eleva a RD$l014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00) mensuales.

                    Se modifica Acápite No.l4, del Decreto No.255-87, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA TERESA TATIS PATXOT, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00) mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.353, de fecha 4 de junio de l976, que asigna una pensión del Estado, al señor AMABLE LUGO SANTOS y la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/l00), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3427, de fecha 26 de julio l982, que asigna una pensión del Estado, al señor FABIO A. CABRERA POLANCO, y la misma se eleva a RD$6,240.00 (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/l00), mensuales.

                    Se modifica  el Decreto No.l489, de fecha 30 de enero de l980, que asigna una pensión del Estado a la señora BELEN ACOSTA VDA. DISLA, y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Acápite No.39, del Decreto No.3427, de fecha 26 de julio de 1982, que asigna una pensión del Estado al señor MANUEL DE JESUS DE MOYA UREÑA, y la misma se eleva a RD$5,504.92 (CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS CON 92/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.2l29, de fecha l9 de enero de l98l, que asigna una pensión del Estado a la señora NORBERTA RAMONA JIMENEZ DE RAMIREZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.66l, de fecha 20 de marzo de l975, que asigna una pensión del Estado a la señora CELESTE AURORA DIAZ DE PINA, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.5l45, de fecha 23 de junio de l979, que asigna una pensión del Estado a la señora AURA DE LOS SANTOS, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.37ll, de fecha l7 de julio de l979, que asigna una pensión del Estado a la señora ANA RITA SOLIS ESPEJO, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.l308, de fecha 9 de noviembre de l979, que asigna una pensión del Estado a la señora ARMENIA SOLIS COMA, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.1308, de fecha 9 de noviembre de l979, que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL ANT. MARTINEZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.3372, de fecha ll de abril de l978, que asigna una pensión del Estado a la señora FULVIA LORENZO SALAZAR, y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.3473, de fecha ll de agosto de l962, que asigna una pensión del Estado al señor Dr. FEDERICO SANCHEZ GIL, y la misma se eleva a RD$5,033.00 (CINCO MIL TREINTA Y TRES PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.3499, de fecha 2l de julio de l978, que asigna una pensión del Estado al señor JUAN DE JESUS MOYA REYES, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.3285, de fecha 26 de mayo de l982, que asigna una pensión del Estado a la señora ALICIA BASILIA URBAEZ P., y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.3395, de fecha l9 de julio de l982, que asigna una pensión del Estado al señor TEODORO ANT. DIAZ GARCIA, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.289, de fecha 27 de septiembre de l994, que asigna una pensión del Estado a la señora JUANA RAMIREZ SANCHEZ, y la misma se eleva a RD$l,33l.00 (MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.666, de fecha l5 de enero de l983, que asigna una pensión del Estado al señor HERMANI DEL GIUDICE MARCHENA, y la misma se eleva a RD$l,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.3054, de fecha 29 de agosto de l977, que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA SOCORRO HERRERA DE GONZALEZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.2l99, de fecha l9 de enero de l98l, que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA RODRIGUEZ VDA. MAHFOUD, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.l274, de fecha 26 de octubre de l979, que asigna una pensión del Estado a la señora HERMINIA PEREZ DE MARTINEZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.265, de fecha 3 de septiembre de l992, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA B. DE CASTRO BERNARDINO, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.55-89, de fecha 7 de febrero de l989, que asigna una pensión del Estado a la señora CARMEN CAMARENA JIMENEZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.l089, de fecha l9 de enero de l989, que asigna una pensión del Estado a la señora RAFAELA G. PEREZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.346-87, de fecha l de junio de l987, que asigna una pensión del Estado a la señora RAMONA E. SANTANA DIAZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.344-93, de fecha 23 de diciembre de l992, que asigna una pensión del Estado a la señora RAFAELA VICTORIA SOLANO, y la misma se eleva a RD$4,115.00 (CUATRO MIL CIENTO QUINCE PESOS CON 00/100), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.2l6, de fecha l8 de septiembre de l978, que asigna una pensión del Estado al señor DEMOSTENES PEREZ CURIEL, y la misma se eleva a RD$l,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.2l6, de fecha l8 de septiembre de l978, que asigna una pensión del Estado al señor MICHELET PEREZ CURIEL, y la misma se eleva a RD$l,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.3372, de fecha l2 de abril de l978, que asigna una pensión del Estado a la señora OLGA AZAR, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.2l99, de fecha l9 de enero de l98l, que asigna una pensión del Estado a la señora AUREA A. Vda. ESCOVAR, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.8679, de fecha 3 de octubre de l962, que asigna una pensión del Estado a la señora ROSA DARGAM HANE, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.666, de fecha 15 de enero de l983, que asigna una pensión del Estado a la señora GISELA FRIAS HERNANDEZ, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.1391, de fecha 8 de septiembre de 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora DULCE LANGA VDA. BARON, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3054, de fecha 29 de agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado a la señora ERNESTINA T. DE DAPENA, la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.968 de fecha 1 de julio de 1979, que asigna una pensión del Estado a la señora ANA MARTINA RODRIGUEZ VDA. LOZADA, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.289-94 de fecha 27 de septiembre de 1994, que asigna una pensión del Estado a la señora ROSA ROMERO CASTILLO, la misma se eleva a RD$3,256.62 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTISEIS PESOS CON 62/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.666 de fecha 15 de enero de 1983, que asigna una pensión del Estado al señor MEDARDO ANGOMAS SANTOS, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3054 de fecha 29 de agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado a la señora MARTINA SOCORRO CAMACHO, la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3446 de fecha 5 de agosto de 1982, que asigna una pensión del Estado al Dr. DARIO BALCACER, la misma se eleva a RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2198 de fecha 19 de enero de 1981, que asigna una pensión del Estado a la señora MARIANA DEL ROSARIO AGUILERA GRISANTY, la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2410 de fecha 5 de octubre de 1984, que asigna una pensión del Estado al señor LEONIDAS HERNANDEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3054 de fecha 29 de agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado al señora SOCORRO PONS DE MOLINA, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3054 de fecha 29 de agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado al Dr. VICTOR BOLIVAR DIAZ, la misma se eleva RD$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.8093-93 de fecha 14 de julio de 1993, que asigna una pensión del Estado al señor EURIPIDES HERASME PEÑA, la misma se eleva RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.729-86 de fecha 8 de agosto de 1986, que asigna una pensión del Estado al LIC. TEODULO VALENZUELA PEREZ, la misma se eleva RD$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2668 de fecha 11 de agosto de 1981, que asigna una pensión del Estado al señor Dr. PASCUAL ARTURO NUÑEZ, la misma se eleva RD$6,240.00 (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.615-87 de fecha 17 de noviembre de 1987, que asigna una pensión del Estado al señor Lic. ANGEL SALVADOR MERAN, la misma se eleva RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3711 de fecha 17 de julio de 1973, que asigna una pensión del Estado al señora RAFAELA CATHERINE ZOUAIN DIAZ, la misma se eleva RD$1,100.00 (MIL CIEN PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3372 de fecha 12 de abril de 1978, que asigna una pensión del Estado al señora AMELIA ZOUAIN DIAZ, la misma se eleva RD$1,100.00 (MIL CIEN PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.289-94, que se asigna una pensión del Estado al señor MIGUEL ANGEL ROSARIO NOVA, la misma se eleva RD$1,438.30 (MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.1212 de fecha 7 de julio de 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora ANA ZUNILDA MEJIA DE PEREZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.32l5 de fecha 7 de marzo de 1973, que asigna una pensión del Estado a la señora CASILDA CASTELLANOS VDA. MUÑOZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.ll88 de fecha 30 de junio de 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora GLADYS MARIA CASTELLANOS DUARTE, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.4l73 de fecha 2l de diciembre de 1973, que asigna una pensión del Estado al señor ANTONIO NICOLAS RODRIGUEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.449-86 de fecha 4 de junio de 1986, que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL MARTINEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2948 de fecha 23 de diciembre de 198l, que asigna una pensión del Estado al señor GASPAR MEDINA SALOMON, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.l059 de fecha 27 de junio de 1975, que asigna una pensión del Estado al señor FRANCISCA M. ANTIGUA SANTANA, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3372 de fecha l2 de abril de 1978, que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA ALTAGRACIA DIAZ AYBAR, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3477 de fecha l5 de noviembre de 1985, que asigna una pensión del Estado a la señora MARGARITA COMAS L., la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.4l73 de fecha 2l de diciembre de 1973, que asigna una pensión del Estado a la señora ROSA GRANO DE ORO VDA. PEREZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.5l35 de fecha l0 de septiembre de 1959, que asigna una pensión del Estado a la señora MANUELA P. DE FERNANDEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.32l5 de fecha 7 de marzo de 1973, que asigna una pensión del Estado al DR. ANGEL TUCIDIDES PEREZ Y PEREZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2l56 de fecha 8 de julio de 1976, que asigna una pensión del Estado a la señora FECELICA VALDEZ PEREYRA, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2625 de fecha 27 de julio de 198l, que asigna una pensión del Estado al señor LEONIDAS DIAZ ESTEVEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2945 de fecha 3 de mayo de 1985, que asigna una pensión del Estado a la señora ELISA LORA DE RIVERA, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.ll88 de fecha 30 de junio de 1983, que asigna una pensión del Estado al señor FELIX MARIA ARIAS, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3372 de fecha l2 de abril de 1978, que asigna una pensión del Estado al señor JOSE RAFAEL GUTIERREZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3285 de fecha 26 de mayo de 1982, que asigna una pensión del Estado a la señora ALICIA BASILIA URBAEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2294 de fecha 31 de agosto de 1984, que asigna una pensión del Estado al señor ERNESTO A. MARMOLEJOS M., la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3054 de fecha 29 de agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado al señor SIMEON RAMIREZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3372 de fecha 22 de abril de 1978, que asigna una pensión del Estado al profesor BIENVENIDO DEL VILLAR B., la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.6135 de fecha 17 de diciembre de 1962, que asigna una pensión del Estado a la señora NASSIMA DINA VDA. AMIAMA, la misma se eleva a RD$2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Artículo ll.- Se modifican los decretos que se detallan a continuación para que en lo adelante rijan de la manera siguiente:

                    l) Decreto No.2l56 de fecha 8 de julio del l976:
                       CATALINA JUSTO DE LA CRUZ;

                    2) Decreto No.3054 de fecha 29 de agosto del l977:
                       LAURA ESTELA NAVARRO DEL RIO;

                    3) Decreto No.55-89, de fecha 7 de febrero del l989:
                       SEVERINO BIENVENIDO BRIOSO;

                    4) Decreto No.289-94, de fecha 27 de septiembre del l994:

                       a) ALTAGRACIA MILAGROS DALMASI GOICO;
                       b) JOSE MORALES;
                       c) LUISA PORTORREAL NUÑEZ;
                       d) ESTELA MARIA MUESES DE SALVUCCI;
                       e) MARINA GILBERT DE RIJO;
                       f) LIDIA MARTINA MALIN EUSEBIO;
                       g) CRISTOBAL COLON GONZALEZ PEREZ;
                       h) JUANA RAMONA BERROA FAMILIA;
                       i) LAURETTIND CAIRDUSHIA COX;
                       J) ISABEL REYES PUELLO.

                    Artículo l2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                    Artículo l3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer