JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
228-95
CONSIDERANDO: Que por su
ubicación geográfica y los cada vez más estrechos nexos que nos unen a los
pueblos del área del Caribe, nuestro país se proyecta como lugar propicio a la
celebración de eventos nacionales e internacionales de carácter comercial,
científico y cultural.
CONSIDERANDO: Que constituye
una necesidad impostergable la edificación de un Centro de Comercio y
Convenciones del Caribe, para lo cual se han escogido espacios en el área que
rodea el Monumento a la Restauración de la República en la ciudad de Santiago
de los Caballeros.
VISTA la Ley 344, de fecha
29 de julio de 1943, sobre Procedimiento y Expropiación, y sus modificaciones.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se declaran de
utilidad pública y de interés social los terrenos y mejoras comprendidos en dos
porciones, cuyas designaciones catastrales se indican más adelante, ubicadas en
zonas aledañas al Area Monumental de la ciudad de Santiago de los Caballeros,
para la construcción de un Centro de Exposiciones y Convenciones y su
infraestructura vial, así como sus parqueos y demás servicios.
PARRAFO I: La primera
porción, de alrededor de 30,000 M2, tendrá los límites siguientes: al Norte,
Colegio Sagrado Corazón de Jesús; al Sur, Avenida Las Carreras y parqueos del
área Monumental; al Este, Convento Siervas de María, y al Oeste, calle
Prolongación Avenida Francia hasta la Avenida Juan Pablo Duarte.
PARRAFO II: La segunda
porción, de alrededor de 10,000 M2, tendrá los límites siguientes: al Norte,
Avenida República de Argentina y residencias; al Sur, Avenida Las Carreras y
área del Gran Teatro del Cibao; al Este, el Hotel Matum, y al Oeste, la Avenida
República Argentina.
PARRAFO III: Los terrenos y
mejoras que integran estas dos porciones declaradas de utilidad pública y de
interés social, están ubicados en el ámbito de las parcelas y solares números
7, 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 8, 9, 9-A, 9-A-1, 9-A-2, 9-B, 10 y 11 en la porción
"J", así como los solares números 1-A, 1-B, 1-C, 1-Ch, 1-D, 1-E, 1-F,
1-G, 2, 3, 4, 5, y 6 de la manzana 480, ambas en el Distrito Catastral Núm.1,
del municipio de Santiago.
PARRAFO IV: En la primera
porción se construirá el Centro de Comercio y Convenciones del Caribe y su
infraestructura vial, y la segunda porción se destinará a facilidades de
ampliación de parqueos y de servicios de dicho Centro y del Area Monumental de
la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Artículo 2.- Se declara de
urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados,
incluyendo sus mejoras, a fin de que se puedan iniciar en dichas dos áreas, de
inmediato, los trabajos necesarios para las obras señaladas, luego de cumplidos
los requisitos exigidos por el Art.13 de la Ley 344 citada, modificado por la
Ley 471 de 1964.
Artículo 3.- En caso de no
arribarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles y de sus
mejoras, para una compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el
Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad
con las leyes, para obtener la expropiación de los inmuebles y sus mejoras
señalados en el artículo primero y sus Párrafos I, II, III y IV del presente
Decreto.
Artículo 4.- Envíese al
Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado Dominicano,
para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6)
días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la
Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer