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jueves, 28 de marzo de 2019

Decreto No. 228-95 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en Santiago de los Caballeros, para ser destinadas a la construcción de un Centro de Exposiciones y Convenciones en esa ciudad

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 228-95

                    CONSIDERANDO: Que por su ubicación geográfica y los cada vez más estrechos nexos que nos unen a los pueblos del área del Caribe, nuestro país se proyecta como lugar propicio a la celebración de eventos nacionales e internacionales de carácter comercial, científico y cultural.

                    CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad impostergable la edificación de un Centro de Comercio y Convenciones del Caribe, para lo cual se han escogido espacios en el área que rodea el Monumento a la Restauración de la República en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

                    VISTA la Ley 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento y Expropiación, y sus modificaciones.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública y de interés social los terrenos y mejoras comprendidos en dos porciones, cuyas designaciones catastrales se indican más adelante, ubicadas en zonas aledañas al Area Monumental de la ciudad de Santiago de los Caballeros, para la construcción de un Centro de Exposiciones y Convenciones y su infraestructura vial, así como sus parqueos y demás servicios.

                    PARRAFO I: La primera porción, de alrededor de 30,000 M2, tendrá los límites siguientes: al Norte, Colegio Sagrado Corazón de Jesús; al Sur, Avenida Las Carreras y parqueos del área Monumental; al Este, Convento Siervas de María, y al Oeste, calle Prolongación Avenida Francia hasta la Avenida Juan Pablo Duarte.

                    PARRAFO II: La segunda porción, de alrededor de 10,000 M2, tendrá los límites siguientes: al Norte, Avenida República de Argentina y residencias; al Sur, Avenida Las Carreras y área del Gran Teatro del Cibao; al Este, el Hotel Matum, y al Oeste, la Avenida República Argentina.

                    PARRAFO III: Los terrenos y mejoras que integran estas dos porciones declaradas de utilidad pública y de interés social, están ubicados en el ámbito de las parcelas y solares números 7, 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 8, 9, 9-A, 9-A-1, 9-A-2, 9-B, 10 y 11 en la porción "J", así como los solares números 1-A, 1-B, 1-C, 1-Ch, 1-D, 1-E, 1-F, 1-G, 2, 3, 4, 5, y 6 de la manzana 480, ambas en el Distrito Catastral Núm.1, del municipio de Santiago.

                    PARRAFO IV: En la primera porción se construirá el Centro de Comercio y Convenciones del Caribe y su infraestructura vial, y la segunda porción se destinará a facilidades de ampliación de parqueos y de servicios de dicho Centro y del Area Monumental de la ciudad de Santiago de los Caballeros.


                    Artículo 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, incluyendo sus mejoras, a fin de que se puedan iniciar en dichas dos áreas, de inmediato, los trabajos necesarios para las obras señaladas, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Art.13 de la Ley 344 citada, modificado por la Ley 471 de 1964.

                    Artículo 3.- En caso de no arribarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles y de sus mejoras, para una compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los inmuebles y sus mejoras señalados en el artículo primero y sus Párrafos I, II, III y IV del presente Decreto.


                    Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado Dominicano, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.



Joaquín Balaguer