JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República
Dominicana
NUMERO: 248-95
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Aeroportuario ejecuta funciones íntimamente relacionadas
con la Junta de Aeronáutica Civil, cuyo Director es miembro de la Comisión
Aeroportuaria.
VISTA
las Leyes Nos.305 y 8, de fechas 23 de mayo de 1968 y 17 de noviembre de 1978,
sobre Aeronáutica Civil y Comisión Aeroportuaria.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República.
D
E C R E T O :
Artículo
1.- El Director del Departamento Aeroportuario formará parte de la Junta de
Aeronáutica Civil.
Artículo
2.- Comuníquese a la Comisión Aeroportuaria y al Director de Aeronáutica Civil,
para los fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la
Restauración.
Joaquín Balaguer