JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 121-94
CONSIDERANDO: Que el deporte en las
sociedades democráticas debe fomentarse mediante el esfuerzo y colaboración
conjunta de los sectores público y privado, contribuyendo a que la actividad
atlética sea un ente determinante de integración social.
VISTA la Ley No.97 del 20 de diciembre de
1974, que crea la Secretaría de estado de Deportes, Educación Física y
Recreación.
VISTA la Ley No.147 del 27 de junio de 1993,
que crea el Fondo para el Fomento de los Deportes Aficionados.
VISTO el Decreto No.2913, del 2 de diciembre
de 1981, que instituye la celebración de los Juegos Nacionales cada dos años.
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- El Comité Organizador de los XI
Juegos Deportivos Nacionales, Mao 1994, queda integrado por: Lic. Manuel
Rodríguez Bonilla, Presidente; Monseñor Tomás Abréu Herrera, Ing. Juan Chalas,
General de Brigada Piloto (r) F.A.D., Marcos Antonio Jiménez, 1er., 2do. y 3er.
Vice-Presidentes, respectivamente; Lic. Antonio Disla, Secretario General;
Reverendo Padre Francisco Lizardo, Tesorero; Señores Oberto Gómez Minaya, Ing.
José Valdez Muñoz, General de Brigada (r) F.A.D., Alberto Castro Cruz, Lic.
Valentin A. Contreras Núñez, Dr. Juan E. Kunhart, Ramón Antonio Gómez, Ing.
Orlando Pérez, Dr. Samuel De Moya, Prof. Luis Manuel Disla, Rolando Mercedes
Beltrán Reyes, José Agustín Cordero, Dr. José Mairení Nina Peña, Prof. Rafael
Abréu Páez y Ricardo Noboa Fiallo, Miembros; José Napoleón Domínguez Arias,
Director General; Lic. José Manuel Camarena Lamarche, Director Administrativo;
y Prof. Nelly Manuel Doñé, Director Técnico.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de
Deportes, Educación Física y Recreación queda autorizada a comercializar
convenientemente la XI edición de los Juegos Deportivos Nacionales, Mao 1994.
Artículo 3.- Se dispone que las instituciones
señaladas a continuación presten su concurso y colaboración a la SEDEFIR y al
Comité Organizador para garantizar la exitosa celebración de los señalados
juegos: Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Secretaría de
Estado de las Fuerzas Armadas, Secretaría de Estado de Interior y Policía,
Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Secretaría de Estado
de Salud Pública y Asistencia Social, Dirección General de Aduanas, Corporación
Dominicana de Electricidad, Instituto Agrario Dominicano, Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, Liga Municipal Dominicana, Corporación Dominicana de
Empresas Estatales, Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, Corporación
de Fomento de la Industria Hotelera, Oficina Nacional de Transporte Terrestre,
Instituto Nacional de Estabilización de Precios, Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado, Adscrita al Poder Ejecutivo, Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado, Plan Social de Comedores
Económicos y Banco Agrícola de la República Dominicana.
Artículo 4.- La Secretaría de Estado de
Deportes, Educación Física y Recreación a través de la Dirección General de los
XI Juegos Deportivos Nacionales deberá coordinar y atender las disposiciones
del presente Decreto.
Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de
Estado, Direcciones Generales y además Instituciones Oficiales citadas, para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes
de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia
y 131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer