JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 137-94
CONSIDERANDO: Que es obligación del Gobierno
velar por la institucionalidad y desenvolvimiento democrático de las
asociaciones o sociedades civiles creadas sin fines de lucro, en virtud de lo
dispuesto por la Ley No.520 del 26 de julio de 1920;
CONSIDERANDO: Que un número considerable de
miembros de la Asociación de Colonos Azucareros de La Central Romana, Inc., han
solicitado reiteradamente la derogación del Decreto No.1719, de fecha 1ro. de
mayo del año 1980;
VISTOS: Los documentos que constituyen el
expediente formado al efecto, muy especialmente la solicitud de fecha 7 de
marzo del año 1994;
VISTAS: Las disposiciones de la Ley No.520,
del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un
Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Queda derogado el Decreto
No.1719, de fecha primero (1ro.) de mayo del año mil novecientos ochenta
(1980), que aprobó la modificación de los estatutos de la Asociación de Colonos
Azucareros de La Central Romana, Inc.
Artículo 2.- Como consecuencia de esta
derogación los estatutos sociales de la mencionada asociación retoman su
verdadera naturaleza jurídica, quedando excluido de su texto, el párrafo
transitorio agregado a la redacción original del Artículo 28 de dichos
estatutos.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría
General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del
mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer