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jueves, 19 de septiembre de 2013

Decreto No. 248-94 que deroga los Decretos Nos. 326-88, 302-90 y 311-90.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 248-94

                        VISTA  la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el Director General de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, y la Ley No. 498 que crea dicha corporación;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Quedan derogados los decretos Nos.326-88, 302-90 y 311-90, del 19 de julio de 1988, 23 de agosto de 1990 y 2 de septiembre de 1990, respectivamente.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

jueves, 5 de septiembre de 2013

Decreto No. 137-94 que deroga el Decreto No. 1719 del año 1980, sobre los estatutos de la Asociación de Colonos Azucareros de La Central Romana, Inc.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 137-94

                        CONSIDERANDO: Que es obligación del Gobierno velar por la institucionalidad y desenvolvimiento democrático de las asociaciones o sociedades civiles creadas sin fines de lucro, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.520 del 26 de julio de 1920;


                        CONSIDERANDO: Que un número considerable de miembros de la Asociación de Colonos Azucareros de La Central Romana, Inc., han solicitado reiteradamente la derogación del Decreto No.1719, de fecha 1ro. de mayo del año 1980;


                        VISTOS: Los documentos que constituyen el expediente formado al efecto, muy especialmente la solicitud de fecha 7 de marzo del año 1994;


                        VISTAS: Las disposiciones de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No.1719, de fecha primero (1ro.) de mayo del año mil novecientos ochenta (1980), que aprobó la modificación de los estatutos de la Asociación de Colonos Azucareros de La Central Romana, Inc.


                        Artículo 2.- Como consecuencia de esta derogación los estatutos sociales de la mencionada asociación retoman su verdadera naturaleza jurídica, quedando excluido de su texto, el párrafo transitorio agregado a la redacción original del Artículo 28 de dichos estatutos.


                        Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer