JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 195-94
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.172-91 de
fecha 29 de abril de 1991, define el perímetro del Centro Histórico de la
ciudad de Santiago de los Caballeros, y declara varios inmuebles como
monumentos nacionales,
CONSIDERANDO: Que es necesaria la
conservación de los bienes culturales que constituyen parte del patrimonio
cultural e identidad nacional de la República Dominicana,
CONSIDERANDO: Que es necesario rescatar,
proteger, preservar y conservar el área correspondiente del Centro Histórico de
la Ciudad de Santiago de los Caballeros,
CONSIDERANDO: Que la mayoría de los
monumentos nacionales de la ciudad de Santiago de los Caballeros se encuentran
en virtual estado de deterioro, situación crítica que reclama que se tomen
medidas urgentes, a fin de que se proceda a la consolidación de esos monumentos
nacionales, de acuerdo con métodos técnicos que aseguren su conservación y una
adecuada ambientación,
CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santiago de
los Caballeros celebra los 500 años de su fundación el 25 de julio de 1995,
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea la Comisión del Centro
Histórico de los Monumentos y Sitios de la Ciudad de Santiago de los
Caballeros, integrada por los señores: Monseñor Roque Adames Rodríguez, Obispo
Emérito de Santiago y Presidente del Patronato Plaza de la Cultura Santiago
Apóstol, Presidente; Ing. Carlos Sully Fondeur, Miembro; el Director Ejecutivo
del Patronato Plaza de la Cultura Santiago Apóstol, Miembro; el Director
Ejecutivo de la Comisión de Monumentos y Sitios de Santo Domingo de Guzmán,
Miembro; el Director Ejecutivo del Consejo Técnico de la Oficina de Patrimonio
Cultural para la Región del Cibao y la Zona Norte del País, Miembro; un
representante del Consejo Nacional de Monumentos y Sitios, ICOMOS, Miembro; el
Director del Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR) en representación
de la P.U.C.M.M., Miembro; el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural de
Santiago, Miembro; y el Síndico de Santiago de los Caballeros, Miembro.
Artículo 2.- Se ordena a la Comisión del
Centro Histórico de los Monumentos y Sitios de la Ciudad de Santiago de los
Caballeros, presentar al Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días, a partir de la
publicación de este Decreto, el informe y un programa para la consolidación de
los Monumentos Nacionales de la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Artículo 3.- La Comisión del Centro Histórico
de los Monumentos y Sitios de la Ciudad de Santiago de los Caballeros será el
organismo ejecutivo para custodiar, vigilar y aprobar en lo adelante todos los
proyectos que se realicen en los inmuebles y sitios declarados como Monumentos
Nacionales y Patrimonio Cultural, tanto en el Centro Histórico de Santiago como
en la provincia de Santiago de los Caballeros.
Artículo 4.- Envíese al Consejo Técnico de la
Oficina de Patrimonio Cultural para la Región del Cibao y la Zona Norte del
país, a la Comisión de Monumentos de Santo Domingo de Guzmán, al Patronato Plaza
de la Cultura Santiago Apóstol, a la Secretaría Administrativa de la
Presidencia, a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y a
la Liga Municipal Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de
julio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y
131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer