lunes, 16 de septiembre de 2013

Decreto No. 195-94 que crea e integra la Comisión del Centro Histórico de los Monumentos y Sitios de la Ciudad de Santiago de los Caballeros.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 195-94

                        CONSIDERANDO: Que el Decreto No.172-91 de fecha 29 de abril de 1991, define el perímetro del Centro Histórico de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y declara varios inmuebles como monumentos nacionales,

                        CONSIDERANDO: Que es necesaria la conservación de los bienes culturales que constituyen parte del patrimonio cultural e identidad nacional de la República Dominicana,

                        CONSIDERANDO: Que es necesario rescatar, proteger, preservar y conservar el área correspondiente del Centro Histórico de la Ciudad de Santiago de los Caballeros,

                        CONSIDERANDO: Que la mayoría de los monumentos nacionales de la ciudad de Santiago de los Caballeros se encuentran en virtual estado de deterioro, situación crítica que reclama que se tomen medidas urgentes, a fin de que se proceda a la consolidación de esos monumentos nacionales, de acuerdo con métodos técnicos que aseguren su conservación y una adecuada ambientación,

                        CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santiago de los Caballeros celebra los 500 años de su fundación el 25 de julio de 1995,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea la Comisión del Centro Histórico de los Monumentos y Sitios de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, integrada por los señores: Monseñor Roque Adames Rodríguez, Obispo Emérito de Santiago y Presidente del Patronato Plaza de la Cultura Santiago Apóstol, Presidente; Ing. Carlos Sully Fondeur, Miembro; el Director Ejecutivo del Patronato Plaza de la Cultura Santiago Apóstol, Miembro; el Director Ejecutivo de la Comisión de Monumentos y Sitios de Santo Domingo de Guzmán, Miembro; el Director Ejecutivo del Consejo Técnico de la Oficina de Patrimonio Cultural para la Región del Cibao y la Zona Norte del País, Miembro; un representante del Consejo Nacional de Monumentos y Sitios, ICOMOS, Miembro; el Director del Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR) en representación de la P.U.C.M.M., Miembro; el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural de Santiago, Miembro; y el Síndico de Santiago de los Caballeros, Miembro.

                        Artículo 2.- Se ordena a la Comisión del Centro Histórico de los Monumentos y Sitios de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, presentar al Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días, a partir de la publicación de este Decreto, el informe y un programa para la consolidación de los Monumentos Nacionales de la ciudad de Santiago de los Caballeros.

                        Artículo 3.- La Comisión del Centro Histórico de los Monumentos y Sitios de la Ciudad de Santiago de los Caballeros será el organismo ejecutivo para custodiar, vigilar y aprobar en lo adelante todos los proyectos que se realicen en los inmuebles y sitios declarados como Monumentos Nacionales y Patrimonio Cultural, tanto en el Centro Histórico de Santiago como en la provincia de Santiago de los Caballeros.

                        Artículo 4.- Envíese al Consejo Técnico de la Oficina de Patrimonio Cultural para la Región del Cibao y la Zona Norte del país, a la Comisión de Monumentos de Santo Domingo de Guzmán, al Patronato Plaza de la Cultura Santiago Apóstol, a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y a la Liga Municipal Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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