JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 209-90
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la ejecución de medidas encaminadas a evitar la especulación y el agiotismo que azotan en la actualidad la comercialización de los artículos de consumo, especialmente de los de primera necesidad, en perjuicio de toda la ciudadanía, pero que afecta preponderantemente a los sectores de menores ingresos;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional tiene existencia suficiente de arroz de alta calidad, para suministrarlo a precios asequibles a las clases necesitadas dentro de los programas sociales que se ejecutan al través del Banco Agrícola de la República Dominicana y el Instituto de Estabilización de Precios;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el precio de venta a los consumidores que regirá en todo el territorio nacional para el arroz de primera calidad que se vende a la población a través de los programas sociales que ejecutan el Banco Agrícola de la República Dominicana y el Instituto de Estabilización de Precios, queda fijado en la suma de RD$1.50 la libra.
Artículo 2.- Envíese al Banco Agrícola de la República Dominicana, al Instituto de Estabilización de Precios y a la Dirección General de Control de Precios, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER