Mostrando entradas con la etiqueta Decreto No. 231-90. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Decreto No. 231-90. Mostrar todas las entradas

lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 231-90 que ordena al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto tomar las medidas que sean de lugar con el fin de supeditar la tramitación de cualquier asignación de fondo para el pago de facturas a suplidores de la Administración Pública.



JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 231-90

                        CONSIDERANDO: Que se ha ido extendiendo paulatina y descaradamente, en diversos departamentos de la Administración Pública, tanto centralizado como descentralizados, la práctica de exigir a las empresas y a los particulares suplidores de medicinas, equipos, materiales, etc., el pago de comisiones de hasta 10 y 15% como condición previa para la tramitación a la Oficina Nacional de Presupuesto de las facturas correspondientes;

                        CONSIDERANDO: Que altos directivos de los Laboratorios Dr. Collado y de otros establecimientos comerciales, han denunciado responsablemente a la Presidencia de la República esta práctica y han expresado, inclusive, su intención de mantener su denuncia ante las autoridades competentes;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se ordena al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto tomar las medidas que sean de lugar, con la finalidad de supeditar la tramitación de cualquier asignación de fondos para el pago de facturas a suplidores de la Administración Pública, a la presentación por el interesado de una declaración jurada en la cual se exprese en forma categórica que no ha habido exigencia, presión o cualesquiera otros tipos de actos dolosos por parte del funcionario correspondiente.

                        Artículo 2.- Se crea una Comisión compuesta por el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, el Contralor General de la República y el Tesorero Nacional, para que depure las deudas que tengan pendientes con suplidores los distintos departamentos oficiales, y procedan a efectuar directamente el pago de las mismas, en vista de que son éstas las situaciones que con mayor frecuencia propician la práctica mencionada.

                        Artículo 3.- Cuando en los expedientes relativos al pago de las deudas de que se trata se encuentren evidencias de entendimiento dolosos que justifiquen la intervención de la justicia, el titular del Departamento correspondiente amparará del conocimiento de los mismos a los tribunales.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER