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jueves, 5 de septiembre de 2013

Decreto No.92-94 que nombra al Ing. Leonidas A. Bernard Barinas, Subsecretario Técnico Administrativo y Financiero de la Secretaría de Estado de Agricultura.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 92-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Ing. Leonidas A. Bernard Barinas, queda designado Subsecretario Técnico Administrativo y Financiero de la Secretaría de Estado de Agricultura, en sustitución del Lic. Luis Ureña.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

lunes, 22 de julio de 2013

Decreto No.84-94 que concede naturalización dominicana a varias personas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 84-94

                        VISTAS: las instancias de fechas 15 de agosto de 1991, 24 de febrero de 1992, 31 de enero de 1994, 16 y 18 de marzo de 1994, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTA: la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:

                        1.- Al señor Eros Carlo Roberto Butti, de nacionalidad suiza.

                        2.- Al señor Mohamad Alattar, de nacionalidad árabe.

                        3.- Al señor Mohammad I. Gull, de nacionalidad pakistaní.

                        4.- A la madre María Concepción Petra Artola Ganchegui, de nacionalidad mexicana.

                        Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 1 de julio de 2013

Decreto No.57-94 que nombra a la señora Ambrosina Saviñon de Altagracia (Libanesa), Secretaria de Estado sin Cartera.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 57-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La señora Ambrosina Saviñon de Altagracia (Libanesa), queda designada Secretaria de Estado sin Cartera.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

martes, 25 de junio de 2013

Decreto No.45-94 que nombra al ingeniero Pedro Antonio Rivera Torres, Secretario de Estado sin Cartera y Asesor Agroindustrial del Poder Ejecutivo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 45-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Ing. Pedro Antonio Rivera Torres, queda nombrado Secretario de Estado sin Cartera y Asesor Agroindustrial del Poder Ejecutivo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

sábado, 19 de enero de 2013

Decreto No.357-93 que concede naturalización dominicana a varias personas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 357-93

                        VISTAS  las instancias de fecha 13 de noviembre de 1992 y 19 de agosto de 1993, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTA  la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:

                        1.- Al señor Julio Antonio Macía Rodríguez, de nacionalidad cubana;

                        2.- A la señora Francisca Arbona Vda. Barceló, de nacionalidad norteamericana.

                        Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 18 de enero de 2013

Decreto No.335-93 que concede exequátur a favor de los señores Brooke C Holmes, Walter N. Davenport y Christopher A. Landberg, a fin de que puedan ejercer las funciones de Cónsul General, Cónsul y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 335-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor de los señores Brooke C. Holmes, Walter N. Devenport, y Christopher A. Landberg, a fin de que puedan ejercer las funciones de Cónsul General, Cónsul y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 7 de enero de 2013

Decreto No.302-93 que nombra al señor Guarionex Vásquez, Subsecretario de Estado de Turismo, con asiento en Puerto Plata.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 302-93


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Guarionex Vásquez, queda designado Subsecretario de Estado de Turismo, con asiento en Puerto Plata.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

martes, 18 de diciembre de 2012

Decreto No.295-93 que incorpora el Monumento Nacional "Cuevas de Borbón o del Pomier" al sistema de áreas protegidas manejadas por la Dirección Nacional de Parques.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 295-93

                        CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la "Convención para la Protección de la Naturaleza", la cual favorece acciones encaminadas a la salvaguarda de la vida silvestre, de los suelos, aguas y bosques, incluyendo las reservas y zonas de protección, los objetos, animales y plantas que representen un interés económico, científico, histórico y estético;

                        CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se adherió a la "Convención del Patrimonio Mundial" de la UNESCO, mediante resolución del Congreso Nacional en octubre de 1984, y que en ella cada Estado reconoce su obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su interior;

                        CONSIDERANDO: Que las Cuevas de Borbón o del Pomier, situadas en la sección de Borbón en la Provincia de San Cristóbal fueron declaradas Monumentos Nacionales en la categoría de Yacimiento Arqueológico, mediante la Ley No. 492 del 27 de octubre de 1969, en cuyo Artículo 3, se integra al Sistema Nacional de Areas Protegidas;

                        CONSIDERANDO: Que las múltiples investigaciones realizadas y en proceso de realización, en el Complejo de Cavernas de Borbón, vienen demostrando la excepcional y variada riqueza natural y cultural contenida en sus diferentes desarrollos hipogéos;

                        CONSIDERANDO: Que muestra del Arte Rupestre de estas Cuevas de la Sección Borbón, permitieron a Sir Robert Schomburak y a la Sociedad Etnológica de Londres en 1851, dar a conocer al mundo la existencia de arte parietal prehistórico en la República Dominicana;

                        CONSIDERANDO: Que el avance de la explotación de roca caliza en el área, ponen en peligro la conservación de este Patrimonio Nacional y de su entorno;

                        VISTAS: Las Leyes 339 del 24 de julio de 1934; 318 del 14 de junio de 1968; 492 del 27 de octubre de 1969; 146 del 4 de junio del 1971; 318 del 26 de abril de 1972; 564 del 27 de septiembre de 1973; 67 del 8 de noviembre de 1974; el Decreto 297 del 5 de junio de 1987; la Resolución IV-86 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, del 27 de mayo de 1986; y la Resolución del Senado de la República, del 6 de mayo de 1992;

                                   En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se incorpora el Monumento Nacional "Cuevas de Borbón o del Pomier" al sistema de áreas protegidas manejadas por la Dirección Nacional de Parques.

                        Artículo 2.- En lo adelante, este Monumento Nacional se denominará Reserva Antropológica Cuevas de El Pomier.

                        Párrafo: Se asigna a la Dirección Nacional de Parques la protección, manejo, administración y de desarrollo de esta unidad protegida.

                        Artículo 3.- A fin de conservar los recursos patrimoniales, naturales y culturales, así como desarrollar las investigaciones, la educación y la recreación, se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado de las porciones de terrenos que no le pertenezcan dentro de los polígonos perimetrales constituyentes del área protegida, cuyos linderos se describen como siguen:

                        POLIGONO "A": El punto No.1 punto de partida del polígono, se localiza a una distancia de 110 mts. con rumbo magnético Sur 49o 10' Oeste del vértice H de la concesión PROCALCA, Coordenada Geográfica 70o 8' 15" y 18o 27' 55", 2,041.950 M.N., 379.920 M.E.

                        Desde el punto No.1 se trazó una línea con rumbo Norte Franco con distancia de 180 mts. hasta el punto No.2.

                        El punto No.3 está localizado a una distancia de 40 mts. con rumbo Oeste Franco del punto No.2.

                        Desde el punto No.3 se sigue una línea con rumbo Norte Franco con distancia de 100 mts. hasta localizar el punto No.4.

                        El punto No.5 se localiza a una distancia de 180 mts., y rumbo Oeste Franco del punto No.4.

                        Desde el punto No.5 se sigue una línea con rumbo Norte Franco y con distancia de 100 mts. hasta el punto No.6.

                        El punto No.7 se localiza a una distancia de 300 mts., y rumbo Este Franco del punto No.6.

                        Desde el punto No.7 se sigue una línea con rumbo Norte Franco con distancia de 40 mts. hasta el punto No.8.

                        El punto No.9 se localiza a una distancia de 240 mts., con rumbo Este Franco del punto No.8.

                        Desde el punto No.9 se sigue con rumbo Sur Franco con distancia de 420 mts. hasta localizar el punto No.10.

                        Desde el punto No.10 se sigue una línea con rumbo Oeste Franco y distancia de 320 mts. cerrando el perímetro con una superficie de 15 Has. 72As. 00 Cas.

                        Párrafo: Están contenidas en el polígono "A" las siguientes Cavernas: No.1, No.2, No.3, No.4 (Profesor Hernando Ramírez) y No.5 o de la Bestia.

                        El POLIGONO "B" fue enlazado con el "A" por medio de una Poligonal de 1,642.40 mts. que tiene su inicio en la entrada de la cueva denominada No.1 del polígono "A" hasta el lindero Este de dicho polígono a 100 mts. con rumbo Sur Franco del punto No.1 Coordenada Geográfica 70o 8' 32" y 18o 28' 10", 2,042.424 M.N., 379.414 M.E.

                        El punto No.2 se localiza a una distancia de 140 mts., con rumbo Norte Franco del punto No.1.

                        Desde el punto No.2 se sigue una línea de 30 mts. con rumbo Oeste Franco hasta el punto No.3.

                        El punto No.4 se localiza a una distancia de 75 mts., con rumbo Norte Franco hasta el punto No.3.

                        Desde el punto No.4 se sigue una línea de 100 mts. con rumbo Oeste Franco hasta el punto No.5.

                        El punto No.6 se localiza a una distancia de 50 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.5.

                        Desde el punto No.6 se sigue una línea de 175 mts. con rumbo Oeste Franco hasta el punto No.7.

                        El punto No.8 se localiza a una distancia de 95 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.7.

                        Desde el punto No.8 se sigue una línea de 20 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.9.

                        El punto No.10 se localiza a una distancia de 30 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.9.

                        Desde el punto No.10 se sigue una línea de 15 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.11.

                        El punto No.12 se localiza a una distancia de 20 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.11.

                        Desde el punto No.12 se sigue una línea de 15 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.13.

                        El punto No.14 se localiza a una distancia de 20 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.13.

                        El punto No.14 se sigue una línea de 40 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.15.

                        El punto No.16 se localiza a una distancia de 30 mts. con rumbo Sur Franco del punto No.15.

                        Desde el punto No.16 se sigue una línea de 175 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.17.

                        El punto No.18 se localiza a una distancia de 30 mts. con rumbo Norte Franco del punto No.17.

                        Desde el punto No.18 se sigue una línea de 40 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.1 cerrando el perímetro con una superficie de 5 Has. 75 As. 25 Cas.

                        En el área del polígono "B" están contenidas las Cavernas Denominadas: Del Puente o del Corral, La Cigua, Scarlet y las CNC-SC-011, CNC-SC-006, CNC-SC-020, y CNC-SC-021.

                        Párrafo: La adquisición de estas porciones de terreno se hará de conformidad con la disposición contenida en el artículo 12 de la Ley 67 de fecha 8 de noviembre de 1974, debiéndose compensar por permuta las áreas de concesión de explotación afectadas por éste Decreto, y que tienen actualmente concedidas las compañías explotadoras de Caliza que operan en el área de los polígonos "A" y "B" que se declaran área protegida en el presente Decreto.

                        Artículo 4.- Queda prohibido dentro de esta Reserva Antropológica toda actividad minera y cualquier otra que sea contraria a las estipulaciones del artículo 13 de la Ley 67 del 8 de noviembre de 1974 que crea la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES.

                        Artículo 5.- En el área comprendida entre ambos polígonos no se deberán otorgar nuevas concesiones mineras.

                        Párrafo: El trayecto comprendido entre los polígonos "A" y "B" representado por una franja de 1,642.40 mts. de largo, por 30 mts. de ancho, forma parte del territorio de la Reserva Antropológica, sujeta a las reglamentaciones establecidas para la misma.

                        Artículo 6.- Cualquier otorgamiento de concesión minera fuera del área de la Reserva Antropológica, dentro de la Sección Borbón-El Pomier, la Dirección General de Minería deberá consultar previamente a la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES.

                        Artículo 7.- Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas de acuerdo al artículo 16 de la Ley 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES.

                        Artículo 8.- Se dispone el término de seis (6) meses para que la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES, elabore el plan de manejo de la Reserva Antropológica Cuevas de El Pomier.

                        Artículo 9.- Queda constituida la Comisión Consultora de la Reserva Antropológica Cuevas de El Pomier, que estará integrada por la Oficina de Patrimonio Cultural, la Dirección General Forestal, el Museo del Hombre Dominicano, el Museo Nacional de Historia Natural, la Dirección General de Minería, el Espeleogrupo de Santo Domingo, Inc., representantes de las Empresas Concesionarias de la zona, así como cualquier otra organización cultural o científica que la Dirección Nacional de Parques considere conveniente, organismos que estarán representados por sus respectivos Directores, a fin de que puedan ser consultados por la Dirección Nacional de Parques al respecto de los diversos aspectos de las ciencias naturales, de Arqueología, Minería y Monumentos Culturales.

                        Artículo 10.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, a la Dirección Nacional de Parques, a la Dirección General de Catastro, a la Dirección General de Minería, al Museo del Hombre Dominicano, al Museo Nacional de Historia Natural, a la Oficina de Patrimonio Cultural, al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Dirección General Forestal, al Abogado del Estado, al Ayuntamiento y la Gobernación de la Provincia de San Cristóbal, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos  (2) días del mes de noviembre  del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 19 de octubre de 2012

Decreto No.273-93 que asigna al Museo de las Casas Reales, la biblioteca del historiador César A. Herrera, adquirida por el Estado, y nombra la Comisión para recibir la misma.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 273-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- La biblioteca del finado historiador César A. Herrera Cabral, adquirida por el Estado Dominicano, queda asignada al Museo de las Casas Reales.

            Artículo 2.- Los arquitectos Eugenio Pérez Montás y Esteban Prieto, Directores de la Oficina del Patrimonio Cultural y del Museo de las Casas Reales, respectivamente, y los señores Manuel García Arévalo y José Chez Checo, quedan designados en Comisión para recibir de la familia de Don César A. Herrera Cabral, la biblioteca a que se alude en el Artículo 1 del presente Decreto.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


jueves, 18 de octubre de 2012

Decreto No.270-93 que nombra a la señora Cecile Morales de Tejera, Ministro Consejero de la Misión Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 270-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- La señora Cecile Morales de Tejera, queda designada Ministro Consejero de la Misión Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

miércoles, 17 de octubre de 2012

Decreto No.266-93 que nombra al Coronel Hernán Disla González, E.N., Subjefe del Cuerpo de Ayudantes Militares del Presidente de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 266-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El Coronel Hernán Disla González, E.N., queda designado Subjefe del Cuerpo de Ayudantes Militares del Presidente de la República, en sustitución del General de Brigada José Gerardo Rivas Zapata, E.N.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 24 de septiembre de 2012

Decreto No.243-93 que establece la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 243-93

            VISTA  la Ley No.4315, de fecha 22 de octubre de 1955 y sus modificaciones, en virtud de la cual se crea la Institución de Zonas Francas en la República Dominicana;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se crea la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, la cual operará bajo la denominación de "Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana". El Director General de Aduanas será el administrador de dicha zona, con las mismas atribuciones que tienen las demás zonas francas que operan en el país.

            Artículo 2.- Las personas físicas o morales que deseen establecer tiendas para la venta de artículos al detalle en la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, deberán llenar los siguientes requisitos:

            a)         Obtención de una licencia que será otorgada por el administrador de la Zona Franca.

            b)         Presentar los documentos que avalen los derechos que se inician sobre el área a utilizar, entre ellos derecho de propiedad, arrendamiento, uso, etc.

            c)         Presentar lista de los socios o accionistas en caso de que se trate de una compañía por acciones o de una sociedad en comandita, la cual deberá estar certificada por el secretario de la misma.

            Artículo 3.- Las licencias se concederán por un año a contar de la fecha de su expedición y serán renovables por igual periodo a solicitud de los interesados, siempre que a juicio de la administración no exista una causa justificada que lo impida.

            Artículo 4.- Las licencias otorgadas en virtud del presente decreto, sólo podrán transferirse con la aprobación del administrador de la zona franca, so pena de cancelación de la licencia sin ninguna clase de compensación.

            Párrafo I.- En caso de cancelación de la licencia por la administración, las autoridades aduaneras procederán a tomar bajo su custodia, mediante inventario, las existencias de dichas tiendas, en las cuales no se permitirán ventas ni despachos.

            Párrafo II.- Los dueños de dicha mercancía tendrán un plazo de seis (6) meses para proceder a su reembarque o a su traspaso a otros concesionarios establecidos en la zona franca, libre de todo cargo o impuesto, o para su introducción al territorio aduanero, mediante una declaración consumo, previo el pago de todos los derechos e impuestos de importación, sin aplicación de los recargos establecidos en el Artículo 52 de la Ley No.3489 para el Régimen de las Aduanas, de fecha 14 de febrero de 1953. Al vencimiento de dicho plazo las mercancías no reembarcadas, no traspasadas o declaradas a consumo, serán consideradas en abandono y en consecuencia, se procederá a la venta de las mismas en subasta pública, de conformidad con las previsiones de la citada ley.

            Artículo 5.- Se prohibe a los concesionarios de tiendas de la zona franca, realizar ventas a territorio aduanero de la República, salvo el caso previsto en el Párrafo II, del Artículo 4 del presente decreto.

            Artículo 6.- Ninguna persona física o moral podrá operar más de una tienda en la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana.

            Artículo 7.- Las tiendas que se establezcan en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, podrán mantener tiendas de exhibición en los hoteles de turismo de Punta Cana, siempre cuando haya espacio disponible para tales fines, previa solicitud y aprobación del administrador de la zona franca.

            Artículo 8.- Los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en la República, podrán adquirir artículos en las tiendas de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, sujetándose a las leyes vigentes sobre la materia, siempre y cuando en los países que ellos representen se les hagan las mismas concesiones a los diplomáticos dominicanos.

            Artículo 9.- Cualquier violación a las disposiciones del presente decreto, conllevará la cancelación de la licencia para operar, así como la aplicación de las penas establecidas por las Leyes Nos.3489 y 4027 de fechas 14 de febrero de 1953 y 14 de enero de 1955, cuando proceda. La liquidación de las exigencias se llevará a cabo conforme a lo previsto en Párrafo II Artículo 4 del presente decreto.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.241-93 que autoriza al Arq. Oscar Imbert Tessón, de la empresa Marina Punta Cana, S.A., a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre, para la construcción de un atracadero en la Parcela No.65-A, del D.C. No.11/2 en Punta Cana, provincia La Altagracia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 241-93

            VISTA  la instancia sometida al Poder Ejecutivo por la persona indicada en la parte dispositiva del presente decreto;

            VISTA  la índole de construcción sometida por la empresa Marina Punta Cana, S.A.;

            VISTA  la Ley No.305 del 23 de mayo de 1968;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se autoriza al Arquitecto Oscar Imbert Tessón, de la empresa Marina Punta Cana, S.A., a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre, para la construcción de un atracadero en la parcela No.65-A del Distrito Catastral 11/2, ubicada en Punta Cana, provincia La Altagracia, República Dominicana..


            Artículo 2.- Envíese a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Decreto No. 226-93 que nombra al Teniente de Navío Abogado José Alt. Castaño Vólquez, M. de G., Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 226-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El Teniente de Navío Abogado Lic. José Alt. Castaño Vólquez, M. de G., queda designado Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Capitán de Corbeta Abogado Dr. Eugenio M. Mateo Suero, M. de G.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.224-93 que concede exequátur al señor Francisco Zacarías Bendex, para que pueda ejercer las funciones de Cónsul General Honorario de la República de Chipre en Santo Domingo, con jurisdicción en toda la República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 224-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor del señor Francisco Zacarías Bendek, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul General Honorario de la la República de Chipre en Santo Domingo, con jurisdicción en toda la República Dominicana.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 223-93 que nombra al señor Héctor B. Cocco Castillo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos Mexicanos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 223-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El señor Héctor B. Cocco Castillo, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos Mexicanos.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.222-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Oficial, al Dr. Crisóstomo Pizarro, Representante del Fondo de las Naciones Unidas (UNICEF).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 222-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos del Doctor Crisóstomo Pizarro, Representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

            VISTA  la Ley No. 1302, de fecha 23 de julio de 1937; y

            OIDO   el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede al Doctor Crisóstomo Pizarro, Representante del Fondo de las Naciones Unidas (UNICEF), la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Oficial.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

jueves, 13 de septiembre de 2012

Decreto No. 220-93 que denomina "Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo", a la Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 220-93

            CONSIDERANDO: Que la Ciudad Colonial de Santo Domingo ha sido declarada por la U.N.E.S.C.O., Patrimonio Cultural Mundial;

            CONSIDERANDO la necesidad de preservar el idioma español como elemento importante de la cultura del pueblo dominicano;

            VISTO  el Decreto No.1152-86-375, del 4 de noviembre de 1986;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- La Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en lo adelante se denominará Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

            Artículo 2.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, estará integrado por el Arzobispo de Santo Domingo, el Síndico del Distrito Nacional, el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural, el Presidente de la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo, y el Director del Museo de las Casas Reales.

            Artículo 3.- La sede principal del Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, estará en la antigua Casa de Diego de Herrera, Calle Isabel La Católica 103, Ciudad Colonial de Santo Domingo.

            Artículo 4.- El Presupuesto de gastos y los inventarios de los bienes de la Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, pasarán al Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

            Artículo 5.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo queda encargado de diseñar y coordinar, entre otras actividades, un programa de preservación y uso educativo y turístico de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, así como la promoción de un Centro de Altos Estudios Humanísticos y del Idioma Español.

            Artículo 6.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, administrará la Biblioteca del Museo de las Casas Reales y creará un sistema de coordinación de las bibliotecas que funcionan en la Ciudad Colonial.

            Artículo 7.- A fin de contribuir a la difusión histórica y cultural, el Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo auspiciará, entre otras actividades, un programa de publicaciones.

            Artículo 8.- El Patronato de la Ciudad de Colonial de Santo Domingo se encargará de realizar los preparativos para la celebración de los 500 años de la fundación de la Ciudad de Santo Domingo, Primada de América, a realizarse el 5 de agosto de 1998, y colaborará en la puesta en práctica del plan Cuna de América, elaborado por la Organización de Estados Americanos (O.E.A.).

            Artículo 9.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, queda encargado de elaborar su Reglamento en un plazo no mayor de 30 días, en el cual deberá quedar establecida la estructura operativa y administrativa para el cumplimiento del presente Decreto. En dicho Reglamento quedará contemplado la integración del "Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial" y su Comité Ejecutivo que dependerán del referido Patronato.

            Artículo 10.- Queda derogado el Decreto No.1152-86-375 del 4 de noviembre de 1986, y cualquier otro Decreto o Reglamento que sea contrario a las presentes disposiciones.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER