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lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 256-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición de varios terrenos por el Estado Dominicano para la ejecución del Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado, en la zona del Cibao Occidental.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 256-90

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano con la colaboración de la Comunidad Económica Europea, ha elaborado el Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado localizado en la zona del Cibao Occidental comprendiendo las Provincias de Mao, Valverde, Santiago Rodríguez, Montecristy y Dajabón;

                        CONSIDERANDO: Que los terrenos sobre los cuales se está ejecutando el proyecto deben pasar a ser propiedad del Estado Dominicano a fin de lograr la integración de las poblaciones campesinas para promover su desarrollo social y comunitario;

                        VISTO el Convenio 958/84-RD/1 firmado por el Gobierno Dominicano y la Comunidad Económica Europea, en fecha 4 de septiembre de 1985;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la ejecución del Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado, a ser desarrollado en las zonas que se establecen a continuación:

                        a) En el sitio de Los Tomines, del Municipio de Santiago Rodríguez, correspondiente al Distrito Catastral No.10, las Parcelas Nos.8, 256, 305, 315, 316, 317, 318, 321, 322, 323, 324, 337, 338, 339, 340 343, 344, 348, 349, 350 351, 352 y 361.

                        b) En el sitio La Caya, correspondiente al Distrito Catastral No.2, del Municipio de Guayubín-Laguna Salada, las Parcelas Nos.841, 842, 843, 844 y 845.

                        c) En el sitio Arroyo Lajas, en el Municipio de Loma de Cabrera, Dajabón, correspondiente al Distrito Catastral No.6, las Parcelas Nos.54, 55, 56, 57, 81, 82, 83, 84, 91-Parte y 92-Parte;

                        d) En el sitio El Jaiquí-El Rodeo, del Municipio de Villa Vásquez, Montecristy, correspondiente al Distrito Catastral No.6, 400 tareas de la Parcela No.141;

                        e) En el sitio Arroyo Caña, Municipio Guayubín, Montecristy, del Distrito Catastral No.13, un total de 200 tareas de la Parcela No.374;

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los pequeños y medianos propietarios y usufructuarios de los predios declarados de utilidad pública, quedan integrados en calidad de beneficiarios al Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado.

                        Artículo 6.- Se autoriza al Instituto Agrario Dominicano a entrar en posesión inmediata de todos los predios indicados en el artículo 1 del presente decreto a fin de dar pronta ejecución al Proyecto Piloto de Desarrollo Rural integrado.

                        Artículo 7.- Queda constituida una comisión integrada por la Secretaría de Estado de Agricultura, quien la presidirá, el Instituto Agrario Dominicano y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), la cual está encargada de la ejecución del presente decreto.

                        Artículo 8.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, al Instituto Agrario Dominicano (IAD), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER